Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de Agricultura; dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- Designar, a par tir de la fecha, al economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte como Viceministro de Agricultura. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 01122

Declaran inadmisible nulidad planteada contra la R.J. Nº 001542005-INIEA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0004-2006-INIEA MORDAZA, 10 de enero de 2006 VISTOS: La solicitud de nulidad de la Resolucion Jefatural Nº00154-2005-INIEA, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 25 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion del Vistos, de fecha 8 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de septiembre de 2005, se declaro fundado el recurso administrativo de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olaguivel de MORDAZA, acto administrativo fue notificado a la recurrente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el dia 12 de septiembre de 2005, mediante el Oficio Nº 019-005-AG-INIEA-EEAA-D/ADM/ RR.HH; Que, en los fundamentos de hecho, la recurrente de manera erronea atribuye responsabilidad al Jefe de la Oficina de Personal del INIEA, por haber considerado a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olaguivel de MORDAZA en la relacion de trabajadores cesados que se beneficiarian con los alcances de la Ley Nº 27803, en razon de que la mencionada ex trabajadora al ser cesada bajo el Decreto Ley Nº 26093, (que disponia que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Publicas Descentralizadas debian cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluacion de personal), por lo que su cese se habria realizado de manera regular, consecuentemente, aduce no se encontraba amparada por la Ley Nº 27803, mas aun si promovio una demanda judicial de reposicion, que le fue denegada; Que, el Decreto Ley Nº 26093 por el cual se produjeron los ceses colectivos, al ser derogado por el articulo 1º de la Ley Nº 27487 "Ley que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformacion de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el Sector Publico", que posteriormente fue complementada por la Ley Nº 27586, por la que se crean las Comision Multisectorial, encargada de evaluar la viabilidad de las sugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27487, precisando en la parte final del articulo 2º, que "La aludida Comision Multisectorial podra, asimismo, revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamacion judicial"; que no

es el caso de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oguievel de MORDAZA, quien demando su reposicion laboral; Que, la recurrente MORDAZA su pedido, entre otros fundamentos de derecho, en el articulo 202º numerales 202.1 y 202.3, de la Ley de Procedimiento Administrativo General, dada por Ley Nº 27444, concernientes a la nulidad de oficio, que siendo invocada por MORDAZA no resulta aplicable al presente caso; Que, el articulo 11º de la Ley precitada, de manera imperativa dicta en el numeral 11.1, que "Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Titulo III Capitulo II de la presente Ley"; Que, los recursos administrativos a que se refiere el articulo 11º acotado, recogidos en el Titulo III Capitulo II de la Ley mencionada, son los establecidos por el articulo 207º numeral 207.1, del mismo texto legal, es decir, a) Recurso de reconsideracion, b) Recurso de apelacion, C) Recurso de revision, precisando en el numeral 207.2, que "El termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios, y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dias"; Que, consecuentemente, la recurrente al no encontrar conforme la Resolucion Jefatural Nº00154-2005-INIEA, publicada el 10 de septiembre de 2005 y que le fue notificada personalmente el dia 12 del mismo mes y ano, tuvo el plazo de quince (15) dias perentorios para solicitar su nulidad, via recurso administrativo de apelacion; por lo que estando al articulo 212º de dicha Ley, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho a articularlos quedando firme el acto; De conformidad con el pronunciamiento legal contenido en el Informe Nº 002-2006-INIEA-OAJ/DG, y al MORDAZA de las facultades establecidas en el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005AG, y con la visacion del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar Inadmisible, por extemporanea, la nulidad planteada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 25 de noviembre de 2005, en contra de la Resolucion Jefatural Nº 00154.2005-INIEA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 10 de septiembre de 2005 y notificada personalmente, el dia 12 del mismo mes y ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA V. MORDAZA LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacion y Extension Agraria 01082

MINCETUR
Encargan funciones de Director Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional y Titular de la Unidad Ejecutora 004 y designan responsables de cuentas bancarias
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 013-2006-MINCETUR/DM MORDAZA, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA del MORDAZA de transferencia dispuesto por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, fue expedido el Decreto Supremo Nº 074-2004-PCM, por el cual se dio por efectuada la transferencia de la Unidad Ejecutora 002 Plan COPESCO del Pliego 035: Ministerio

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