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PÆg. 310487 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el Ing. Julio Escudero Meza al cargo de Viceministro de Agricultura; dándosele las gracias porlos importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al economista Juan Carlos Zevallos Ugarte comoViceministro de Agricultura. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 01122 Declaran inadmisible nulidad planteada contra la R.J. N” 00154-2005-INIEA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0004-2006-INIEA Lima, 10 de enero de 2006 VISTOS:La solicitud de nulidad de la Resolución Jefatural Nº00154-2005-INIEA, presentada por doña Daría OliviaPacori Miranda, el día 25 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución del Vistos, de fecha 8 de septiembre de 2005, publicado en el Diario Oficial ElPeruano, el 10 de septiembre de 2005, se declaró fundado el recurso administrativo de reconsideración interpuesto por doña Esther Emiliana Loza Olaguivel de Molina, actoadministrativo fue notificado a la recurrente, doña Daría Olivia Pacori Miranda, el día 12 de septiembre de 2005, mediante el Oficio Nº 019-005-AG-INIEA-EEAA-D/ADM/RR.HH; Que, en los fundamentos de hecho, la recurrente de manera errónea atribuye responsabilidad al Jefe de laOficina de Personal del INIEA, por haber considerado a la señora Esther Emiliana Loza Olaguivel de Molina en la relación de trabajadores cesados que se beneficiaríancon los alcances de la Ley Nº 27803, en razón de que la mencionada ex trabajadora al ser cesada bajo el Decreto Ley Nº 26093, (que disponía que los titulares de losMinisterios y de las Instituciones Públicas Descentralizadas debían cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal),por lo que su cese se habría realizado de manera regular, consecuentemente, aduce no se encontraba amparada por la Ley Nº 27803, más aún si promovió una demandajudicial de reposición, que le fue denegada; Que, el Decreto Ley Nº 26093 por el cual se produjeron los ceses colectivos, al ser derogado por elartículo 1º de la Ley Nº 27487 “Ley que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformación de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos en el SectorPúblico”, que posteriormente fue complementada por la Ley Nº 27586, por la que se crean las Comisión Multisectorial, encargada de evaluar la viabilidad de lassugerencias y recomendaciones contenidas en los informes finales elaborados por las Comisiones Especiales de las entidades incluidas dentro de losalcances de la Ley Nº 27487, precisando en la parte final del artículo 2º, que “La aludida Comisión Multisectorial podrá, asimismo, revisar las razones que motivaron losdespidos y determinar los casos en que se adeude el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos nohubiesen sido materia de reclamación judicial”; que noes el caso de la señora Esther Emiliana Loza Oguievel de Molina, quien demandó su reposición laboral; Que, la recurrente basa su pedido, entre otros fundamentos de derecho, en el artículo 202º numerales 202.1 y 202.3, de la Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral, dada por Ley Nº 27444, concernientes a la nulidad de oficio, que siendo invocada por ella no resulta aplicable al presente caso; Que, el artículo 11º de la Ley precitada, de manera imperativa dicta en el numeral 11.1, que “Los administrados plantean la nulidad de los actosadministrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley”; Que, los recursos administrativos a que se refiere el artículo 11º acotado, recogidos en el Título III Capítulo II de la Ley mencionada, son los establecidos por el artículo207º numeral 207.1, del mismo texto legal, es decir, a) Recurso de reconsideración, b) Recurso de apelación, C) Recurso de revisión, precisando en el numeral 207.2,que “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días”; Que, consecuentemente, la recurrente al no encontrar conforme la Resolución Jefatural Nº00154-2005-INIEA, publicada el 10 de septiembre de 2005 y que le fuenotificada personalmente el día 12 del mismo mes y año, tuvo el plazo de quince (15) días perentorios para solicitar su nulidad, vía recurso administrativo de apelación; porlo que estando al artículo 212º de dicha Ley, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlosquedando firme el acto; De conformidad con el pronunciamiento legal contenido en el Informe Nº 002-2006-INIEA-OAJ/DG, yal amparo de las facultades establecidas en el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Inadmisible, por extemporánea, la nulidad planteada por doña Daría Olivia Pacori Miranda, el 25 de noviembre de 2005, en contra de la Resolución Jefatural Nº 00154.2005-INIEA,publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 10 de septiembre de 2005 y notificada personalmente, el día 12 del mismo mes y año. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe Instituto Nacional de Investigacióny Extensión Agraria 01082 MINCETUR Encargan funciones de Director Ejecutivo del Plan COPESCO Nacional y Titular de la Unidad Ejecutora 004 y designan responsables de cuentasbancarias RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 013-2006-MINCETUR/DM Lima, 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, en el marco del proceso de transferencia dispuesto por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, fue expedido el Decreto Supremo Nº 074-2004-PCM, por el cual se dio por efectuada la transferencia de la UnidadEjecutora 002 Plan COPESCO del Pliego 035: Ministerio