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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2006 (19/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 310492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2006-DE/SG Lima, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 750, de fecha 31 de octubre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para elingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de lo establecido en el Entendimiento Cuarto del Acta de la XX Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas de Chile y Perú, un Oficial de la Armada Chilena participará en laconfección de Plan ante Catástrofes; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombresse indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 11 al 17 de diciembre de 2005, con el fin de participar en una Reunión de Trabajo en el Ministerio deDefensa para la confección del Plan ante Catástrofes. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24 horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorización a la que se refiere el artículo 1, sin exceder el total dedías autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y FinanzasEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 01128 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 043-2006-DE/SG Lima, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 817, de fecha 16 de noviembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República Argentina sin armas de guerra;Que, en el marco de las reuniones de Estados Mayores de las Armadas de Argentina y Perú, seestablecieron intercambios profesionales y académicos para el año 2006, entre los cuales se ha considerado el Curso de Comando y Estado Mayor en la EscuelaSuperior de Guerra Naval; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, establece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica, actividades académicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano; De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Argentina, cuyonombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 3 de enero de 2006 al 3 de enero de 2007, con el fin de participar como alumno en la EscuelaSuperior de Guerra de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 01129 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 044-2006-DE/SG Lima, 16 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 818, de fecha 16 de noviembre de 2005, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina sin armas de guerra; Que, en el marco de las reuniones de Estados Mayores de las Armadas de Argentina y Perú, se establecieron intercambios profesionales y académicospara el año 2006, entre los cuales se ha considerado una pasantía en la Comandancia de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso al