Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310495

ANOS 1997 1996 1995 1994 1993 1992 1991 1990 1989 1988 1987 1986 1985 1984 1983 1982 1981 1980 1979 1978 1977 1976 1975 1974 1973 1972 01088

INDICE DE CORRECCION MONETARIA 1,29 1,38 1,52 1,67 1,97 2,91 4,58 18,60 1 272,02 33 203,20 241 671,66 366 072,36 586 805,97 1 607 369,94 3 537 935,04 7 540 067,59 11 785 727,12 19 812 535,85 30 329 874,72 51 682 844,91 90 937 905,19 133 230 937,17 184 516 179,08 228 590 496,21 266 995 070,00 292 572 670,57

PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo Del 1/01/2006 al 15/01/2006 125 375 324 2 363 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ABUGATTAS FATULE Viceministro de Economia 01066

EDUCACION
Aprueban Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicacion del D.S. Nº 021-2005-ED, que amplia plazo para que Institutos Superiores Tecnologicos concluyan con MORDAZA de revalidacion de sus autorizaciones de funcionamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0029-2006-ED MORDAZA, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, se amplia hasta el 31 de MORDAZA de 2006 el plazo otorgado por el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para que los Institutos Superiores Tecnologicos concluyan con el MORDAZA de revalidacion de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras; Que, el precitado Decreto Supremo otorga ademas plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los Institutos Superiores Tecnologicos que no subsanaron las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidacion, para solicitar ante el Ministerio de Educacion acogerse a lo establecido en el articulo 1º de dicho dispositivo legal; Que, asimismo dispone que los Institutos Superiores Tecnologicos que presenten la solicitud a que se refiere su articulo 2º podran solicitar metas de atencion para el primer semestre del ano 2006, pudiendo solicitarlas para el MORDAZA semestre aquellos que hayan obtenido la revalidacion de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de sus carreras; Que, finalmente faculta al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica mediante el Informe Nº 008-2006-DINESST-UFP; y, De conformidad con la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Facultar a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica a expedir las disposiciones complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las precitadas Orientaciones y Normas de Procedimiento. Articulo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion adopten las medidas

Precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-EF/15 MORDAZA, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendra vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.