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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2006 (19/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 310495 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 ÍNDICE DE AÑOS CORRECCIÓN MONETARIA 1997 1,29 1996 1,381995 1,521994 1,671993 1,971992 2,911991 4,581990 18,601989 1 272,021988 33 203,201987 241 671,661986 366 072,361985 586 805,971984 1 607 369,941983 3 537 935,041982 7 540 067,591981 11 785 727,121980 19 812 535,851979 30 329 874,721978 51 682 844,911977 90 937 905,191976 133 230 937,171975 184 516 179,081974 228 590 496,211973 266 995 070,00 1972 292 572 670,57 01088 Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria para las importaciones de maíz, azœcar, arroz yleche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-EF/15 Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso que tendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 1 y el 15 de enero de 2006; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz AzúcarArroz Leche Entera en Polvo Del 1/01/2006 al 15/01/2006 125 375 324 2 363 Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTÁS FATULE Viceministro de Economía 01066 EDUCACIÓN Aprueban Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicación del D.S. N” 021-2005-ED, que amplía plazo para que Institutos SuperioresTecnológicos concluyan con proceso derevalidación de sus autorizaciones defuncionamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0029-2006-ED Lima, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, se amplía hasta el 31 de julio de 2006 el plazo otorgadopor el Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, para que losInstitutos Superiores Tecnológicos concluyan con el proceso de revalidación de sus autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de suscarreras; Que, el precitado Decreto Supremo otorga además plazo hasta el 15 de febrero de 2006 a los InstitutosSuperiores Tecnológicos que no subsanaron las observaciones formuladas a sus respectivos expedientes de revalidación, para solicitar ante el Ministerio deEducación acogerse a lo establecido en el artículo 1º de dicho dispositivo legal; Que, asimismo dispone que los Institutos Superiores Tecnológicos que presenten la solicitud a que se refiere su artículo 2º podrán solicitar metas de atención para el primer semestre del año 2006, pudiendo solicitarlas parael segundo semestre aquellos que hayan obtenido la revalidación de sus respectivas autorizaciones de funcionamiento institucional y de cada una de suscarreras; Que, finalmente faculta al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que serequieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el mencionado Decreto Supremo; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica mediante el Informe Nº 008-2006-DINESST-UFP; y, De conformidad con la Ley Nº 25762, modificada por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95- ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Orientaciones y Normas de Procedimientos para la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, cuyo texto forma parte de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Facultar a la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica a expedirlas disposiciones complementarias que se requieran para el adecuado cumplimiento de las precitadas Orientaciones y Normas de Procedimiento. Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación adopten las medidas