Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2006 (19/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 310504 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 VISTOS: Los Informes Nºs. 1187, 1592, 1593, 1620, 1621, 1622, 1624 y 1626-2005-MTC/15.03.01 de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial,los Memorandos Nºs. 1614, 2166, 2167, 2207, 2208, 2209, 2211 y 2213-2005-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, y el Informe Nº 1564-2005-MTC/15.AL de la Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre; CONSIDERANDO: Que, la División de Multas del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha remitido a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial de la Dirección General de CirculaciónTerrestre, los originales de las siguientes licencias de conducir para la correspondiente verificación; Nº Licencia de Nombre Conducir 01 Q-09238184/AIII HUARACA ESTRADA, JESUS FORTUNATO 02 Q-42005685/AII ARANA ALCANTARA, WILSON 03 Q-10151779/AII INFANTES HERRERA, YAN POOL 04 Q-09136589/AIII AGUILAR FRETEL MARCELINO 05 Q-33325836/AIII ANGELES TAPIA, EPIFANIO 06 F-09055630/AIII HUAMANCAJA GODOY, MAXIMILIANO SATURNINO 07 AA-0147434/AII FRANCO VILLEGAS, NOÉ GENARO 08 Q-80210967/AII CHA VEZ ROJAS, ALCIDES EDILBERTO Que, el artículo 427º del Código Penal en relación al delito de Falsificación de documentos señala "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adulterauno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su usopuede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatroaños, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, si se trata de un documento. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como sifuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con la misma pena."; Que, de los antecedentes se desprende que, las licencias de conducir, han sido falsificadas, toda vez que en los Informes Nºs. 1187, 1592, 1593, 1620, 1621, 1622,1624 y 1626-2005-MTC/15.03.01 de la Subdirección de Licencias de Conducir y Educación Vial se señala que tales licencias no existen, con la finalidad que sus titulares,puedan usar estos documentos como válidos, como efectivamente lo hicieron, tomando en cuenta que les fueron decomisadas en circunstancias que hacían usode las mismas, causando un grave daño al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al ser éste el encargado de emitir dichas Licencias; Que, el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, señala que la defensa de los intereses el Estado está a cargode los Procuradores Públicos; Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actué como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estadoes necesaria la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, al haberse verificado la presunta adulteración de las licencias de conducir señaladas anteriormente, los hechos descritos encuadrarían dentro del tipo penal del delito de falsificación de documentos, por lo que esnecesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a efectos que interponga las acciones legales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y Ley Nº 27791; SE RESUELVE: Artículo 1º- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que enrepresentación y defensa del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra las personas que a continuación se indican, y contra los que resultenresponsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial: - HUARACA ESTRADA, JESUS FORTUNATO - ARANA ALCANTARA, WILSON - INFANTES HERRERA, YAN POOL- AGUILAR FRETEL, MARCELINO - ANGELES TAPIA, EPIFANIO - HUAMANCAJA GODOY, MAXIMILIANO SATURNINO- FRANCO VILLEGAS, NOÉ GENARO - CHAVEZ ROJAS, ALCIDES EDILBERTO Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los antecedentes correspondientes, al Procurador Público del Ministeriode Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01031 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de presentar documentos falsos en proceso de selección convocado porPROV˝AS NACIONAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 029-2006-MTC/02 Lima, 16 de enero de 2006 VISTOS: La Nota de Elevación Nº 436-2005-MTC/20, y el Memorándum Nº 1399-2005-MTC/20 mediante los cualesel Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL solicita seautorice al Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a interponer lasacciones legales correspondientes en defensa de losderechos del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones, contra los señores JORGE DELGADO PEÑA YWINSTON CALAMPA SANTA MARÍA por haber presentado documentos falsos en un proceso de selección convocado por PROVÍAS NACIONAL; CONSIDERANDO: Que, PROVÍAS NACIONAL convocó a la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2004-PROVÍAS-N-PRMCTY/CE para la adquisición de 23,279.07 m3 de materialagregado-piedra para la ejecución de la obra:Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Tarapoto -Yurimaguas, tramo Km. 114+000 al Km. 125+592, con un valor referencial ascendente a S/. 1´001,000.00 nuevos soles; Que, a dicho proceso de selección se presentaron los postores Transportes Karina del señor Jorge DelgadoPeña y C & E Servicios Generales E.I.R.L. del señorWinston Calampa Santa María;