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PÆg. 310496 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 necesarias para la aplicación de las Orientaciones y Normas de Procedimientos aprobadas por la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese,JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ORIENTACIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-ED 1. FINALIDAD Establecer las orientaciones y procedimientos para la aplicación del plazo ampliatorio otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, a los Institutos Superiores Tecnológicos que se encuentran en proceso derevalidación institucional y de sus carreras profesionales. 2. OBJETIVOS- Establecer mecanismos que deben emplearse para la presentación de la solicitud del plazo ampliatoriootorgado a los Institutos Superiores Tecnológicos que no han obtenido su revalidación institucional y de sus carreras profesionales, por encontrarse conobservaciones a los requisitos mínimos que exige el proceso. - Orientar a las Direcciones Regionales de Educación la aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED. 3. BASE LEGAL- Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación. - Decreto Supremo Nº 051-95-ED, Organización Interna y Funciones Generales de los Órganos delMinisterio de Educación. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación. - Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creación, Autorización y Revalidación de Funcionamiento de Instituciones de Educación Superior No Universitariade Formación Tecnológica. - Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio deEducación. - Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, Disposiciones Aplicables al proceso de Revalidación. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, Otorgan plazo para que los Institutos Superiores Tecnológicos concluyan con el proceso de revalidación. - Resolución Viceministerial Nº 175-2003-ED, Normas para la Ejecución del Proceso de Revalidación de Autorizaciones de Funcionamiento de la Instituciones de Educación Superior No Universitaria de FormaciónTecnológica. - Resolución Directoral Nº 136-2005-ED, Suspensión de solicitudes de autorización de nuevas carreras deInstitutos Superiores Tecnológicos con revalidación en proceso de evaluación. 4. ALCANCES - Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica. - Direcciones Regionales de Educación. - Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados. 5. DISPOSICIONES GENERALES5.1 Los Institutos Superiores Tecnológicos que al 31 de diciembre de 2005, habiendo presentado su solicitudde revalidación institucional y de sus carreras, no hayan obtenido su revalidación deberán acogerse al plazoampliatorio otorgado por el D S. Nº 021-2005-ED. 5.2 La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, continuará expidiendo las resolucionesde revalidación correspondientes a los IST que cumplieron con alcanzar los requisitos mínimos que exige el proceso de revalidación al 31 de diciembre de 2005. 5.3 Las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnológicos que se acojan al plazo ampliatorio otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, serán dirigidasa la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica hasta el 15 de febrero de 2006. 5.4 Los Institutos Superiores Tecnológicos que obtuvieron la revalidación institucional y de sus carreras, quedando otras por revalidar, no obstante haber solicitado someterse a dicho proceso, pero no alcanzaron losrequisitos mínimos, podrán acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 5.5 Los Institutos Superiores Tecnológicos que obtuvieron la revalidación institucional y de sus carreras, y que no solicitaron la revalidación de alguna de sus carreras autorizadas, no podrán acogerse al plazoampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 5.6 Las Direcciones Regionales de Educación otorgarán metas de atención para el primer semestredel año 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que lo soliciten, siempre y cuando comprueben que se hayan acogido al plazo ampliatorio otorgado por el D.S.Nº 021-2005-ED. 5.7 Las Direcciones Regionales de Educación no otorgarán metas de atención para el año 2006 a lascarreras cuya revalidación no fue solicitada por los Institutos Superiores Tecnológicos. 5.8 Las Direcciones Regionales de Educación, por ningún motivo podrán otorgar metas de atención para el año 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos Privados que no se presentaron al proceso derevalidación. 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS6.1. De la Solicitud 6.1.1 Los Institutos Superiores Tecnológicos deberán presentar una solicitud con firma del representante legal del Instituto Superior Tecnológico, en caso de IST Privadoy, por el Director en caso de IST Público, a la mesa de partes del Ministerio de Educación, para acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 6.2 Del Procedimiento 6.2.1 La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica recibirá las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnológicos que se acojan al plazoampliatorio para concluir con el proceso de revalidación. 6.2.2 La Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica evaluará las solicitudes ycontinuará con el proceso de revalidación según corresponda al estado del procedimiento. 6.2.3 Realizada la evaluación, la Dirección Nacional de Educación Secundaria y Superior Tecnológica, antes del 28 de febrero, remitirá a las Direcciones Regionales de Educación correspondientes, el listado de Institutos SuperioresTecnológicos que se han acogido al plazo ampliatorio. 6.2.4 Las Direcciones Regionales de Educación procederán a otorgar las metas de atención del primersemestre del año 2006, siempre que los Institutos Superiores Tecnológicos lo soliciten. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las Direcciones Regionales de Educación podrán otorgar metas de atención del año 2006 a los Institutos Superiores Tecnológicos que presenten sus respectivas resoluciones de revalidación institucional y de suscarreras revalidadas. 8. DISPOSICIONES FINALES8.1 Las Direcciones Regionales de Educación deberán implementar los mecanismos necesarios para