Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

necesarias para la aplicacion de las Orientaciones y Normas de Procedimientos aprobadas por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion ORIENTACIONES Y NORMAS DE PROCEDIMIENTOS PARA LA APLICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2005-ED 1. FINALIDAD Establecer las orientaciones y procedimientos para la aplicacion del plazo ampliatorio otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, a los Institutos Superiores Tecnologicos que se encuentran en MORDAZA de revalidacion institucional y de sus carreras profesionales. 2. OBJETIVOS - Establecer mecanismos que deben emplearse para la MORDAZA de la solicitud del plazo ampliatorio otorgado a los Institutos Superiores Tecnologicos que no han obtenido su revalidacion institucional y de sus carreras profesionales, por encontrarse con observaciones a los requisitos minimos que exige el proceso. - Orientar a las Direcciones Regionales de Educacion la aplicacion del Decreto Supremo Nº 021-2005-ED. 3. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion. - Decreto Supremo Nº 051-95-ED, Organizacion Interna y Funciones Generales de los Organos del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo Nº 002-96-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de las Direcciones Regionales de Educacion. - Decreto Supremo Nº 014-2002-ED, Reglamento de Creacion, Autorizacion y Revalidacion de Funcionamiento de Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica. - Decreto Supremo Nº 016-2004-ED, Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo Nº 001-2005-ED, Disposiciones Aplicables al MORDAZA de Revalidacion. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, Otorgan plazo para que los Institutos Superiores Tecnologicos concluyan con el MORDAZA de revalidacion. - Resolucion Viceministerial Nº 175-2003-ED, Normas para la Ejecucion del MORDAZA de Revalidacion de Autorizaciones de Funcionamiento de la Instituciones de Educacion Superior No Universitaria de Formacion Tecnologica. - Resolucion Directoral Nº 136-2005-ED, Suspension de solicitudes de autorizacion de nuevas carreras de Institutos Superiores Tecnologicos con revalidacion en MORDAZA de evaluacion. 4. ALCANCES - Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica. - Direcciones Regionales de Educacion. - Institutos Superiores Tecnologicos Publicos y Privados. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Los Institutos Superiores Tecnologicos que al 31 de diciembre de 2005, habiendo presentado su solicitud

de revalidacion institucional y de sus carreras, no hayan obtenido su revalidacion deberan acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D S. Nº 021-2005-ED. 5.2 La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, continuara expidiendo las resoluciones de revalidacion correspondientes a los IST que cumplieron con alcanzar los requisitos minimos que exige el MORDAZA de revalidacion al 31 de diciembre de 2005. 5.3 Las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnologicos que se acojan al plazo ampliatorio otorgado por el Decreto Supremo Nº 021-2005-ED, seran dirigidas a la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica hasta el 15 de febrero de 2006. 5.4 Los Institutos Superiores Tecnologicos que obtuvieron la revalidacion institucional y de sus carreras, quedando otras por revalidar, no obstante haber solicitado someterse a dicho MORDAZA, pero no alcanzaron los requisitos minimos, podran acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 5.5 Los Institutos Superiores Tecnologicos que obtuvieron la revalidacion institucional y de sus carreras, y que no solicitaron la revalidacion de alguna de sus carreras autorizadas, no podran acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 5.6 Las Direcciones Regionales de Educacion otorgaran metas de atencion para el primer semestre del ano 2006 a los Institutos Superiores Tecnologicos que lo soliciten, siempre y cuando comprueben que se hayan acogido al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 5.7 Las Direcciones Regionales de Educacion no otorgaran metas de atencion para el ano 2006 a las carreras cuya revalidacion no fue solicitada por los Institutos Superiores Tecnologicos. 5.8 Las Direcciones Regionales de Educacion, por ningun motivo podran otorgar metas de atencion para el ano 2006 a los Institutos Superiores Tecnologicos Privados que no se presentaron al MORDAZA de revalidacion. 6. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1. De la Solicitud 6.1.1 Los Institutos Superiores Tecnologicos deberan presentar una solicitud con firma del representante legal del Instituto Superior Tecnologico, en caso de IST Privado y, por el Director en caso de IST Publico, a la mesa de partes del Ministerio de Educacion, para acogerse al plazo ampliatorio otorgado por el D.S. Nº 021-2005-ED. 6.2 Del Procedimiento 6.2.1 La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica recibira las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnologicos que se acojan al plazo ampliatorio para concluir con el MORDAZA de revalidacion. 6.2.2 La Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica evaluara las solicitudes y continuara con el MORDAZA de revalidacion segun corresponda al estado del procedimiento. 6.2.3 Realizada la evaluacion, la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, MORDAZA del 28 de febrero, remitira a las Direcciones Regionales de Educacion correspondientes, el listado de Institutos Superiores Tecnologicos que se han acogido al plazo ampliatorio. 6.2.4 Las Direcciones Regionales de Educacion procederan a otorgar las metas de atencion del primer semestre del ano 2006, siempre que los Institutos Superiores Tecnologicos lo soliciten. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Las Direcciones Regionales de Educacion podran otorgar metas de atencion del ano 2006 a los Institutos Superiores Tecnologicos que presenten sus respectivas resoluciones de revalidacion institucional y de sus carreras revalidadas. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1 Las Direcciones Regionales de Educacion deberan implementar los mecanismos necesarios para

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