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PÆg. 310500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 19 de enero de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que con efectividad al 16 de enero del 2006, hasta la aprobación del Manual de Organización y Funciones - M.O.F. y Cuadro paraAsignación de Personal - C.A.P. del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, a los funcionarios designados en los cargos de laestructura orgánica aprobada por Resolución Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH, que a continuación se detallan, se les asignan las funciones señaladas en elReglamento de Organización y Funciones del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, según el siguiente detalle: - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Gerencia de Planeamiento Estratégico del CONADIS,se le asignan las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previstas en el artículo 25º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONADIS, sele asignan las funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica previstas en el artículo 24º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Jefe(a) de la Oficina de Imagen Institucional del CONADIS, se le asignan las funciones de la Unidad de Comunicacionesprevistas en el artículo 20º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística del CONADIS, se le asignan las funciones de la Dirección de Investigación y Registro previstas en el artículo 38ºdel R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Gerencia Administrativa del CONADIS, se le asignan las funciones de la Oficina de Administración previstas en el artículo 29º del R.O.F. del CONADIS aprobado porDecreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. Artículo 2º.- Encargar con efectividad al 16 de enero del 2006, al funcionario designado como Gerente de la Gerencia Administrativa del CONADIS, las funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo Social previstasen el artículo 35º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01078 PRODUCE Establecen la temporada anual de pesca de los recursos concha negra yconcha huequera en el departamentode Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 014-2006-PRODUCE Lima, 17 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-208-2005-PRODUCE/IMP del 5 de octubre de 2005, el Oficio Nº 1752-2005/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 4 de noviembre de 2005, el Informe Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 24 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la basede evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE del 26 de junio de 2001, aprobó como Anexo II, la relación de tallas mínimas de captura de los principales invertebrados, estableciéndose entre otros que elrecurso concha huequera Anadara similis y concha negra Anadara tuberculosa, tienen una longitud valvar mínima de captura de 4.5 cm; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-208-2005-PRODUCE/IMP del 5 de octubre de 2005 remite el informe técnico titulado"Situación actual de la pesquería del recurso concha negra Anadara tuberculosa (Sowerby) en la región Tumbes", en el cual manifiesta haber observado unadisminución en el índice de abundancia relativa del recurso y la declinación progresiva de los volúmenes de extracción, así como la disminución de las tallasmensuales medias, señalando que durante el año 2005, más del 50% de ejemplares eran menores a la talla mínima de extracción establecida, por lo que recomienda,bajo un enfoque precautorio, prohibir la extracción del recurso concha negra en la región Tumbes entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de cada año, a fin de protegerlos procesos de reproducción, crecimiento y reclutamiento de la especie, haciendo extensiva esta prohibición al recurso concha huequera Anadara similis , por ser esta especie extraída y comercializada conjuntamente con la concha negra; Que la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, mediante el Oficio Nº 1752- 2005/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 4 de noviembre de 2005, manifiesta que durante las acciones de controlque realiza, viene decomisando el recurso concha negra por presentar ejemplares con tallas menores a la permitida, por lo que considera necesario elestablecimiento de una veda durante el período reproductivo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer en el departamento de Tumbes, la temporada anual de pesca de los recursosconcha negra Anadara tuberculosa y concha huequera Anadara similis entre el 1 de abril y el 14 de febrero; quedando prohibido realizar las actividades extractivasde los citados recursos desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de cada año. Artículo 2º.- El inicio y término de la temporada de pesca y del período de veda a que se refiere el artículo anterior, podrán ser modificados por recomendación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE), el que realizará elmonitoreo de la actividad extractiva y los estudios correspondientes de los recursos concha negra y concha huequera con este propósito y recomendará lasmedidas de ordenamiento necesarias para la conservación de las especies citadas. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen los recursos concha negra y/o concha huequera provenientes del medionatural durante el período y ámbito de veda establecidos, serán sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción, las Direcciones Regionales concompetencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito