Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2006 (19/01/2006)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 19 de enero de 2006

Articulo 1º.- Disponer que con efectividad al 16 de enero del 2006, hasta la aprobacion del Manual de Organizacion y Funciones - M.O.F. y Cuadro para Asignacion de Personal - C.A.P. del Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, a los funcionarios designados en los cargos de la estructura organica aprobada por Resolucion Ministerial Nº 173-2000-PROMUDEH, que a continuacion se detallan, se les asignan las funciones senaladas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, segun el siguiente detalle: - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Gerencia de Planeamiento Estrategico del CONADIS, se le asignan las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto previstas en el articulo 25º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Oficina General de Asesoria Juridica del CONADIS, se le asignan las funciones de la Oficina de Asesoria Juridica previstas en el articulo 24º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Jefe(a) de la Oficina de Imagen Institucional del CONADIS, se le asignan las funciones de la Unidad de Comunicaciones previstas en el articulo 20º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Gerencia de Sistemas, Identificacion y Estadistica del CONADIS, se le asignan las funciones de la Direccion de Investigacion y Registro previstas en el articulo 38º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. - Al funcionario(a) designado como Gerente de la Gerencia Administrativa del CONADIS, se le asignan las funciones de la Oficina de Administracion previstas en el articulo 29º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. Articulo 2º.- Encargar con efectividad al 16 de enero del 2006, al funcionario designado como Gerente de la Gerencia Administrativa del CONADIS, las funciones de la Direccion de Promocion y Desarrollo Social previstas en el articulo 35º del R.O.F. del CONADIS aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 01078

de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 209-2001PE del 26 de junio de 2001, aprobo como Anexo II, la relacion de tallas minimas de captura de los principales invertebrados, estableciendose entre otros que el recurso MORDAZA huequera Anadara similis y MORDAZA negra Anadara tuberculosa, tienen una longitud valvar minima de captura de 4.5 cm; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, mediante Oficio Nº DE-100-208-2005-PRODUCE/IMP del 5 de octubre de 2005 remite el informe tecnico titulado "Situacion actual de la pesqueria del recurso MORDAZA negra Anadara tuberculosa (Sowerby) en la region Tumbes", en el cual manifiesta haber observado una disminucion en el indice de abundancia relativa del recurso y la declinacion progresiva de los volumenes de extraccion, asi como la disminucion de las tallas mensuales medias, senalando que durante el ano 2005, mas del 50% de ejemplares eran menores a la talla minima de extraccion establecida, por lo que recomienda, bajo un enfoque precautorio, prohibir la extraccion del recurso MORDAZA negra en la region Tumbes entre el 15 de febrero y el 31 de marzo de cada ano, a fin de proteger los procesos de reproduccion, crecimiento y reclutamiento de la especie, haciendo extensiva esta prohibicion al recurso MORDAZA huequera Anadara similis, por ser esta especie extraida y comercializada conjuntamente con la MORDAZA negra; Que la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Tumbes, mediante el Oficio Nº 17522005/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 4 de noviembre de 2005, manifiesta que durante las acciones de control que realiza, viene decomisando el recurso MORDAZA negra por presentar ejemplares con tallas menores a la permitida, por lo que considera necesario el establecimiento de una MORDAZA durante el periodo reproductivo; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer en el departamento de Tumbes, la temporada anual de pesca de los recursos MORDAZA negra Anadara tuberculosa y MORDAZA huequera Anadara similis entre el 1 de MORDAZA y el 14 de febrero; quedando prohibido realizar las actividades extractivas de los citados recursos desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de cada ano. Articulo 2º.- El inicio y termino de la temporada de pesca y del periodo de MORDAZA a que se refiere el articulo anterior, podran ser modificados por recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE), el que realizara el monitoreo de la actividad extractiva y los estudios correspondientes de los recursos MORDAZA negra y MORDAZA huequera con este proposito y recomendara las medidas de ordenamiento necesarias para la conservacion de las especies citadas. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen y/o transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen los recursos MORDAZA negra y/o MORDAZA huequera provenientes del medio natural durante el periodo y ambito de MORDAZA establecidos, seran sancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ambito

PRODUCE
Establecen la temporada anual de pesca de los recursos MORDAZA negra y MORDAZA huequera en el departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 014-2006-PRODUCE MORDAZA, 17 de enero del 2006 Visto el Oficio Nº DE-100-208-2005-PRODUCE/IMP del 5 de octubre de 2005, el Oficio Nº 1752-2005/ GOB.REG.TUMBES-DRP-DR del 4 de noviembre de 2005, el Informe Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch del 24 de noviembre de 2005; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base

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