Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28668
LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

En la pagina Nº 309837, en el Articulo Unico del Decreto Legislativo Nº 961 DICE: "Articulo Unico.- Apruebase el Codigo de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente Decreto Legislativo y que consta de cuatro libros, quinientos veintiseis articulos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias." DEBE DECIR: "Articulo Unico.- Apruebase el Codigo de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente Decreto Legislativo y que consta de un Titulo Preliminar, cuatro libros, quinientos veintiseis articulos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dos Disposiciones Transitorias" En la pagina Nº 309840, Indice del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: TITULO VI DELITOS DE VIOLACION DE LA FUNCION DE PROTEGER EL MATERIAL BELICO Y POLICIAL DEBE DECIR: TITULO VI DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR POLICIAL En la pagina Nº 309845, Articulo XIV del Titulo Preliminar del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "En caso de vacio o defecto de la presente ley, seran de aplicacion supletoria las normas de la parte general previstas en el Codigo Penal, (...)" DEBE DECIR: "En caso de vacio o defecto del presente Codigo, seran de aplicacion supletoria las normas de la parte general y especial previstas en el Codigo Penal, (...)" En la pagina Nº 309846, Articulo 7º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "1. Que se trate de conductas que afecten a bienes juridicos propios de las Fuerzas Armadas o de la Policia Nacional, (...)" DEBE DECIR: "1. Que se trate de conductas que afecten a las Fuerzas Armadas o a la Policia Nacional, (...) " En la pagina Nº 309847, Articulo 27º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "La prision de menor de dos anos producira (...) " DEBE DECIR: "La pena privativa de MORDAZA menor de dos anos producira (...)" Articulo 28º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "1.- La separacion absoluta del servicio producira el pase a la situacion militar de retiro del sentenciado; y la separacion temporal del pase a la situacion militar de disponibilidad durante el tiempo de la condena."

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SENOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS DIAS 21 Y 23 DE ENERO DE 2006
El Congreso de la Republica, de conformidad con lo prescrito en los articulos 102º numeral 9) y 113º numeral 4) de la Constitucion Politica, en el articulo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, ha resuelto acceder a la peticion formulada por el senor Presidente Constitucional de la Republica y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacional entre los dias 21 y 23 de enero del presente ano, con el objeto de cumplir actividades de la Agenda Presidencial Internacional en la MORDAZA de Assis, Republica Federativa del Brasil y en la MORDAZA MORDAZA, Republica de Bolivia, para participar en la Ceremonia de Transmision del Mando del Presidente MORDAZA, senor Evo Morales. La presente Resolucion Legislativa entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero de dos mil seis. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 19 de enero de 2006 Cumplase, comuniquese, publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01230

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 961 Codigo de Justicia Militar Policial Mediante Oficio Nº 021-2006-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 961, publicado en la edicion del dia 11 de enero de 2006.

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