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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 310538 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA N” 28668 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL ENTRE LOS D˝AS 21 Y 23 DE ENERO DE 2006 El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en los artículos 102º numeral 9) y 113º numeral 4) de la Constitución Política, en el artículo 76º inciso j) del Reglamento del Congreso y en la Ley Nº 28344, haresuelto acceder a la petición formulada por el señor Presidente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para salir del territorio nacionalentre los días 21 y 23 de enero del presente año, con el objeto de cumplir actividades de la Agenda Presidencial Internacional en la ciudad de Assis, República Federativadel Brasil y en la ciudad de La Paz, República de Bolivia, para participar en la Ceremonia de Transmisión del Mando del Presidente Electo, señor Evo Morales. La presente Resolución Legislativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 19 de enero de 2006 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01230 PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 961 Código de Justicia Militar Policial Mediante Oficio Nº 021-2006-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 961, publicado en la edición del día 11 de enero de 2006.En la página Nº 309837, en el Artículo Único del Decreto Legislativo Nº 961 DICE: “Artículo Único .- Apruébase el Código de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente DecretoLegislativo y que consta de cuatro libros, quinientos veintiséis artículos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dos DisposicionesTransitorias.” DEBE DECIR:“Artículo Único .- Apruébase el Código de Justicia Militar Policial, cuyo texto forma parte del presente DecretoLegislativo y que consta de un Título Preliminar, cuatro libros, quinientos veintiséis artículos, dos Disposiciones Complementarias, cinco Disposiciones Finales y dosDisposiciones Transitorias” En la página Nº 309840, Índice del Código de Justicia Militar Policial DICE:TÍTULO VI DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA FUNCIÓN DE PROTEGER EL MATERIAL BÉLICO Y POLICIAL DEBE DECIR:TÍTULO VI DELITOS DE VIOLACIÓN AL DEBER MILITAR POLICIAL En la página Nº 309845, Artículo XIV del Título Preliminar del Código de Justicia Militar Policial DICE:“En caso de vacío o defecto de la presente ley, serán de aplicación supletoria las normas de la parte generalprevistas en el Código Penal, (...)” DEBE DECIR:“En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas de la partegeneral y especial previstas en el Código Penal, (...)” En la página Nº 309846, Artículo 7º del Código de Justicia Militar Policial DICE:“1. Que se trate de conductas que afecten a bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o de la PolicíaNacional, (...)” DEBE DECIR:“1. Que se trate de conductas que afecten a las Fuerzas Armadas o a la Policía Nacional, (...) “ En la página Nº 309847, Artículo 27º del Código de Justicia Militar Policial DICE: “La prisión de menor de dos años producirá (...) “ DEBE DECIR:“La pena privativa de libertad menor de dos años producirá (...)” Artículo 28º del Código de Justicia Militar Policial DICE: “1.- La separación absoluta del servicio producirá el pase a la situación militar de retiro del sentenciado; y la separación temporal del pase a la situación militar de disponibilidad durante el tiempo de la condena.”