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PÆg. 310555 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Celebran convenios con las Municipalidades, sectores sociales y económico-productivos, instituciones públicas y privadas, para mejorar el servicio educativo. Asimismo, señala que los recursos propios que genera y lasdonaciones que reciba la Institución Educativa se destinarán a mejorar la calidad del servicio educativo, que incluye, entre otros, la adquisición de materialeducativo y el mantenimiento de la infraestructura; Que, el desarrollo de las actividades educativas del Año Escolar 2006 debe realizarse dentro del marco de loestablecido en la Ley General de Educación, en las normas referentes al proceso de Descentralización y en lo que corresponde a la Emergencia del SistemaEducativo Nacional, declarada por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED; Que, mediante Directiva Nº 094-2003-VMI, se establecieron los mecanismos para la Evaluación de la Infraestructura en Centros Educativos y el Uso del Sistema de Información de Infraestructura Educativa -SIED; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0710-2005- ED, se aprobó la Directiva para el inicio del Año Escolar2006: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Orgánica delMinisterio de Educación; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Orgánicade Municipalidades; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006; Decreto Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2006-OINFE, «Orientaciones y Acciones para Edificaciones deInfraestructura Educativa con Riesgo de Colapso de Muros Libres o Sueltos y Parapetos” así como los anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación informe al Viceministerio de GestiónInstitucional, sobre el proceso, metas y logros obtenidos en aplicación de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el numeral precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 003-2006-OINFE ORIENTACIONES Y ACCIONES PARA EDIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CON RIESGO DE COLAPSO DE MUROS LIBRES O SUELTOS Y PARAPETOS I. FINALIDADNormar los mecanismos de acción que permitan enfrentar la situación de riesgo de caída y colapso demuros libres o sueltos y parapetos que presenta la infraestructura de las instituciones educativas, a fin de garantizar un ambiente seguro a la comunidad educativay de la vecindad en general. II. OBJETIVO GENERALDeterminar las acciones necesarias que permitan revertir la situación que enfrentan las institucioneseducativas en cuya infraestructura se presentan riesgos de colapso de muros libres o sueltos y parapetos. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1. Fijar los procedimientos para la identificación y evaluación a nivel nacional, de las instituciones educativas cuya infraestructura presente riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos.3.2. Implementar, de acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 01) el uso del formato de evaluación de las instituciones educativas estatales que presenten riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos yparapetos, denominado FICHA TÉCNICA (Anexo 02). 3.3. Establecer el uso obligatorio del Sistema de Información de Infraestructura Educativa -SIED, para elregistro de información referida al riesgo de caída o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, de las instituciones educativas estatales. 3.4. Disponer las acciones inmediatas que deberán adoptar, las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestión Educativa Local, bajo responsabilidad, paragarantizar la seguridad de la comunidad educativa. IV. BASE LEGALLey Nº 28044- Ley General de Educación. Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. D.S. Nº 009-2005-ED - Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo. R. M. Nº 0710-2005-ED - Orientación y Normas Nacionales para la gestión en las instituciones deEducación Básica y Educación Técnico Productiva 2006. Directiva Nº 094-2003-VMGI - Evaluación de la Infraestructura en Centros Educativos y el uso delSistema de Información de Infraestructura Educativa - SIED. V. ALCANCES - Direcciones Regionales de Educación - DRE. - Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. - Directores de Instituciones Educativas Públicas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1. Los Directores de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, dispondrán de acuerdo al INSTRUCTIVO TÉCNICO (Anexo 01) el uso del formato denominado FICHATÉCNICA (Anexo 02), el mismo que deberá ser firmado por un profesional competente (arquitecto o ingeniero civil). 6.2. Las Direcciones Regionales de Educación registrarán obligatoriamente en el Sistema Informático de Infraestructura Educativa (SIED), la informaciónderivada de las Unidades de Gestión Educativa Local- UGEL del estado de muros libres o sueltos y parapetos de sus respectivas jurisdicciones, estableciendo lasacciones inmediatas que otorguen seguridad y las coordinaciones correspondientes para la atención respectiva. Las Unidades de Gestión Educativa Local de Lima Metropolitana, serán las responsables del ingreso de la información antes mencionada en el Sistema Informáticode Infraestructura Educativa (SIED) 6.3. Las Direcciones Regionales de Educación, son las responsables de supervisar las acciones para ellogro de los objetivos de la presente Directiva. 6.4. La Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE- del Ministerio de Educación mantendrá una coordinacióndirecta con los responsables de Infraestructura de las Direcciones Regionales de Educación, con la finalidad de apoyar técnicamente las acciones de evaluación yatención a los locales educativos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS7.1. Las Instituciones Educativas Públicas, a través de los comités de infraestructura de cada institución,bajo responsabilidad de su Director, tendrán las siguientes funciones: a) Inspeccionar interior y exteriormente el cerco perimétrico que encierra el terreno de la institución educativa, así como cercos divisorios interiores,parapetos y barandas. b) Ubicar e identificar el tramo, tipo y grado de deterioro de los elementos en riesgo de colapso. c) Identificar los agentes externos que atentan contra la integridad y conservación de los cercos perimétricos, cercos divisorios interiores, parapetos y barandas.