Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Celebran convenios con las Municipalidades, sectores sociales y economico-productivos, instituciones publicas y privadas, para mejorar el servicio educativo. Asimismo, senala que los recursos propios que genera y las donaciones que reciba la Institucion Educativa se destinaran a mejorar la calidad del servicio educativo, que incluye, entre otros, la adquisicion de material educativo y el mantenimiento de la infraestructura; Que, el desarrollo de las actividades educativas del Ano Escolar 2006 debe realizarse dentro del MORDAZA de lo establecido en la Ley General de Educacion, en las normas referentes al MORDAZA de Descentralizacion y en lo que corresponde a la Emergencia del Sistema Educativo Nacional, declarada por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED; Que, mediante Directiva Nº 094-2003-VMI, se establecieron los mecanismos para la Evaluacion de la Infraestructura en Centros Educativos y el Uso del Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa SIED; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0710-2005ED, se aprobo la Directiva para el inicio del Ano Escolar 2006: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; Decreto Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE:

3.2. Implementar, de acuerdo al INSTRUCTIVO TECNICO (Anexo 01) el uso del formato de evaluacion de las instituciones educativas estatales que presenten riesgo de caida o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, denominado FICHA TECNICA (Anexo 02). 3.3. Establecer el uso obligatorio del Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa -SIED, para el registro de informacion referida al riesgo de caida o colapso de muros libres o sueltos y parapetos, de las instituciones educativas estatales. 3.4. Disponer las acciones inmediatas que deberan adoptar, las Instituciones Educativas y las Unidades de Gestion Educativa Local, bajo responsabilidad, para garantizar la seguridad de la comunidad educativa. IV. BASE LEGAL Ley Nº 28044- Ley General de Educacion. Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades. D.S. Nº 009-2005-ED - Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. R. M. Nº 0710-2005-ED - Orientacion y Normas Nacionales para la gestion en las instituciones de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva 2006. Directiva Nº 094-2003-VMGI - Evaluacion de la Infraestructura en Centros Educativos y el uso del Sistema de Informacion de Infraestructura Educativa SIED. V. ALCANCES - Direcciones Regionales de Educacion - DRE. - Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. - Directores de Instituciones Educativas Publicas. VI. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2006-OINFE, «Orientaciones y Acciones para Edificaciones de Infraestructura Educativa con Riesgo de Colapso de Muros Libres o Sueltos y Parapetos" asi como los anexos 1 y 2, que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educacion infor me al Viceministerio de Gestion Institucional, sobre el MORDAZA, metas y logros obtenidos en aplicacion de lo dispuesto en la Directiva aprobada en el numeral precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion DIRECTIVA Nº 003-2006-OINFE ORIENTACIONES Y ACCIONES PARA EDIFICACIONES DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA CON RIESGO DE COLAPSO DE MUROS LIBRES O SUELTOS Y PARAPETOS I. FINALIDAD Normar los mecanismos de accion que permitan enfrentar la situacion de riesgo de caida y colapso de muros libres o sueltos y parapetos que presenta la infraestructura de las instituciones educativas, a fin de garantizar un ambiente seguro a la comunidad educativa y de la vecindad en general. II. OBJETIVO GENERAL Determinar las acciones necesarias que permitan revertir la situacion que enfrentan las instituciones educativas en cuya infraestructura se presentan riesgos de colapso de muros libres o sueltos y parapetos. III. OBJETIVOS ESPECIFICOS 3.1. Fijar los procedimientos para la identificacion y evaluacion a nivel nacional, de las instituciones educativas cuya infraestructura presente riesgo de caida o colapso de muros libres o sueltos y parapetos.

6.1. Los Directores de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, dispondran de acuerdo al INSTRUCTIVO TECNICO (Anexo 01) el uso del formato denominado FICHA TECNICA (Anexo 02), el mismo que debera ser firmado por un profesional competente (arquitecto o ingeniero civil). 6.2. Las Direcciones Regionales de Educacion registraran obligatoriamente en el Sistema Informatico de Infraestructura Educativa (SIED), la informacion derivada de las Unidades de Gestion Educativa LocalUGEL del estado de muros libres o sueltos y parapetos de sus respectivas jurisdicciones, estableciendo las acciones inmediatas que otorguen seguridad y las coordinaciones correspondientes para la atencion respectiva. Las Unidades de Gestion Educativa Local de MORDAZA Metropolitana, seran las responsables del ingreso de la informacion MORDAZA mencionada en el Sistema Informatico de Infraestructura Educativa (SIED) 6.3. Las Direcciones Regionales de Educacion, son las responsables de supervisar las acciones para el logro de los objetivos de la presente Directiva. 6.4. La Oficina de Infraestructura Educativa -OINFEdel Ministerio de Educacion mantendra una coordinacion directa con los responsables de Infraestructura de las Direcciones Regionales de Educacion, con la finalidad de apoyar tecnicamente las acciones de evaluacion y atencion a los locales educativos. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1. Las Instituciones Educativas Publicas, a traves de los comites de infraestructura de cada institucion, bajo responsabilidad de su Director, tendran las siguientes funciones: a) Inspeccionar interior y exteriormente el cerco perimetrico que encierra el terreno de la institucion educativa, asi como cercos divisorios interiores, parapetos y barandas. b) Ubicar e identificar el tramo, MORDAZA y grado de deterioro de los elementos en riesgo de colapso. c) Identificar los agentes externos que atentan contra la integridad y conservacion de los cercos perimetricos, cercos divisorios interiores, parapetos y barandas.

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