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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 310539 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 DEBE DECIR: “1.- La separación absoluta del servicio producirá el pase a la situación militar o policial de retiro delsentenciado; y la separación temporal del pase a la situación militar o policial de disponibilidad durante el tiempo de la condena.” En la página Nº 309849, Artículo 48º del Código de Justicia Militar Policial DICE: “La suspensión de la pena (...) delito doloso cuya prisión sea superior (...)” DEBE DECIR: “La suspensión de la pena (...) delito doloso cuya pena privativa de libertad sea superior (…)” En la página Nº 309851, Artículo 74º del Código de Justicia Militar Policial DICE:“El militar o policía que cause falsa alarma (…) con pena privativa de la libertad no menor de ocho años.“ DEBE DECIR: El militar o policía que cause falsa alarma (…) con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de quince años.” En la página Nº 309852, Artículo 83º del Código de Justicia Militar Policial DICE: "El Título Preliminar y la Parte General del Código son de aplicación a los delitos contemplados en el presente Capítulo, con las excepciones de las disposicionesespeciales que se establecen. En todo caso, y en lo que corresponda, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte PenalInternacional y de los Elementos sobre derecho internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los que el Estado Peruanoes parte". DEBE DECIR:"El Título Preliminar y la Parte General del Código son de aplicación a los delitos contemplados en el presenteTítulo, con las excepciones de las disposiciones especiales que se establecen. En todo caso, y en lo que corresponda, serán de aplicación supletoria lasdisposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y de los Elementos de los Crímenes complementarios a dicho Estatuto, así como los demásinstrumentos internacionales sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de los que el Estado Peruanoes parte". Artículo 84º del Código de Justicia Militar PolicialDICE: "El jefe militar, que ejerza de hecho como tal, será reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrándose bajo su mando o autoridady control efectivo, cometieren un delito descrito en el presente Capítulo, siempre que: (...)" DEBE DECIR: "El jefe militar, o quien ejerza de hecho como tal, será reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrándose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometieren un delito descrito en elpresente Título, siempre que: (...)" Artículo 86º del Código de Justicia Militar PolicialDICE: "La acción penal y la pena en los delitos descritos en el presente Capítulo no prescriben. (...)" DEBE DECIR: "La acción penal y la pena en los delitos descritos en el presente Título no prescriben. (...)" Artículo 87º del Código de Justicia Militar Policial DICE:"Con respecto a los delitos contemplados en el presente Capítulo, la legislación penal peruana rigeincluso cuando los mismos hayan sido cometidos en el extranjero o no tenga vinculación con el territorio nacional." DEBE DECIR: "Con respecto a los delitos contemplados en el presente Título, la legislación penal peruana rige incluso cuando los mismos hayan sido cometidos en el extranjeroo no tengan vinculación con el territorio nacional." Artículo 88º del Código de Justicia Militar PolicialDICE: "En los delitos contenidos en el presente Capítulo y respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional, (...)" DEBE DECIR: "En los delitos contenidos en el presente Título y respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional, (...)" Artículo 89º del Código de Justicia Militar Policial DICE: "Nada de lo dispuesto en el presente Capítulo respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales (...)". DEBE DECIR: "Nada de lo dispuesto en el presente Título respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará (...)". Artículo 90º del Código de Justicia Militar Policial DICE:"El militar o policía que, con relación con un conflicto armado internacional: (...)" DEBE DECIR: "El militar o policía que, con relación con un conflicto armado internacional o no internacional: (...)" DICE: "3. (...), será reprimido con pena privativa de libertad no menor ni mayor de doce años." DEBE DECIR:"3. (...), será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años." En la página Nº 309853, Artículo 92º del Código de Justicia Militar Policial DICE: "El militar o policía en relación con un conflicto armado internacional o no internacional lesiona a un miembro de (...)"