Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006 DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
DICE:

Pag. 310539

"1.- La separacion absoluta del servicio producira el pase a la situacion militar o policial de retiro del sentenciado; y la separacion temporal del pase a la situacion militar o policial de disponibilidad durante el tiempo de la condena." En la pagina Nº 309849, Articulo 48º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE:

"La accion penal y la pena en los delitos descritos en el presente Capitulo no prescriben. (...)" DEBE DECIR: "La accion penal y la pena en los delitos descritos en el presente Titulo no prescriben. (...)" Articulo 87º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE:

"La suspension de la pena (...) delito doloso cuya prision sea superior (...)" DEBE DECIR: "La suspension de la pena (...) delito doloso cuya pena privativa de MORDAZA sea superior (...)" En la pagina Nº 309851, Articulo 74º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "El militar o policia que cause falsa alarma (...) con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho anos." DEBE DECIR: El militar o policia que cause falsa alarma (...) con pena privativa de la MORDAZA no menor de ocho anos ni mayor de quince anos." En la pagina Nº 309852, Articulo 83º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "El Titulo Preliminar y la Parte General del Codigo son de aplicacion a los delitos contemplados en el presente Capitulo, con las excepciones de las disposiciones especiales que se establecen. En todo caso, y en lo que corresponda, seran de aplicacion supletoria las disposiciones del Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional y de los Elementos sobre derecho internacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de los que el Estado Peruano es parte". DEBE DECIR: "El Titulo Preliminar y la Parte General del Codigo son de aplicacion a los delitos contemplados en el presente Titulo, con las excepciones de las disposiciones especiales que se establecen. En todo caso, y en lo que corresponda, seran de aplicacion supletoria las disposiciones del Estatuto de MORDAZA de la Corte Penal Internacional y de los Elementos de los Crimenes complementarios a dicho Estatuto, asi como los demas instrumentos internacionales sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de los que el Estado Peruano es parte". Articulo 84º del Codigo de Justicia Militar Policial

"Con respecto a los delitos contemplados en el presente Capitulo, la legislacion penal peruana rige incluso cuando los mismos hayan sido cometidos en el extranjero o no tenga vinculacion con el territorio nacional." DEBE DECIR: "Con respecto a los delitos contemplados en el presente Titulo, la legislacion penal peruana rige incluso cuando los mismos hayan sido cometidos en el extranjero o no tengan vinculacion con el territorio nacional." Articulo 88º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "En los delitos contenidos en el presente Capitulo y respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional, (...)" DEBE DECIR: "En los delitos contenidos en el presente Titulo y respecto a la competencia de la Corte Penal Internacional, (...)" Articulo 89º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "Nada de lo dispuesto en el presente Capitulo respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales (...)". DEBE DECIR: "Nada de lo dispuesto en el presente Titulo respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectara (...)". Articulo 90º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "El militar o policia que, con relacion con un conflicto armado internacional: (...)" DEBE DECIR: "El militar o policia que, con relacion con un conflicto armado internacional o no internacional: (...)" DICE:

DICE: "El jefe militar, que ejerza de hecho como tal, sera reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrandose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometieren un delito descrito en el presente Capitulo, siempre que: (...)" DEBE DECIR: "El jefe militar, o quien ejerza de hecho como tal, sera reprimido con la misma pena que le corresponda a aquellos que, encontrandose bajo su mando o autoridad y control efectivo, cometieren un delito descrito en el presente Titulo, siempre que: (...)" Articulo 86º del Codigo de Justicia Militar Policial En la pagina Nº 309853, Articulo 92º del Codigo de Justicia Militar Policial DICE: "El militar o policia en relacion con un conflicto armado internacional o no internacional lesiona a un miembro de (...)" "3. (...), sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor ni mayor de doce anos." DEBE DECIR: "3. (...), sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de seis ni mayor de doce anos."

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