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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

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PÆg. 310543 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 su Reglamento de Organización y Funciones, Ley Marco para el Desarrollo Económico del Sector Rural. TÍTULO II DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL Artículo 4º.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión está conformado por: a. Un representante del Ministerio de Agricultura, quien preside y convoca a la Comisión. b. Un representante del Ministerio de la Producción. c. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. d. Un representante del Ministerio de Educación. e. Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. f. Un representante del Consejo Nacional del Ambiente-CONAM. g. Un representante del Instituto Nacional de Investigación y Extensión. Agraria-INIEA. h. Un representante de la Universidad Nacional Agraria La Molina -UNALM. i. Un representante de los productores organizados, agricultores y criadores de gusano de seda y la morera. j. Un representante de los Gobiernos Regionales donde se desarrolle las actividades señaladas en el Art. 1º de la Ley Nº 28502. La Comisión cuenta con una Secretaría Técnica, que está a cargo de un representante de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura. Los miembros de la Comisión actuarán ad honórem y la designación de sus representantes se realizará mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. Artículo 5º.- De las funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión, las siguientes: a. Elaborar el Plan. b. Recopilar y evaluar la información disponible, en documentos y experiencia de campo, y aplicar la información seleccionada en la elaboración del Plan. c. Otros que prevea la ley. Artículo 6º.- De las funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión, las siguientes: a) Representar a la Comisión. b) Dirigir sus actividades. c) Convocar a las reuniones, cuando se requiera, y presidirlas. d) Instruir a la Secretaría Técnica en concordancia con lo acordado en la Comisión. e) Aplicar su voto dirimente cuando las condiciones así lo ameriten. f) Las demás previstas en la Ley y las que se deriven de su aplicación. g) Delegar la capacidad para convocar y conducir las reuniones a favor de otro miembro de la Comisión. Artículo 7º.- De las funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes: a) Asistir a la Comisión en el cumplimiento de sus funciones. b) Apoyar a la Comisión en el desarrollo de acciones técnicas y administrativas que ella amerite. c) El Secretario Técnico actuará como Secretario de la Comisión asistiendo a sus sesiones con voz pero sin voto. d) Otras que le asigne la Comisión. Artículo 8º.- De las funciones de los Miembros de la Comisión Son funciones de los miembros de la Comisión las siguientes: a) Asistir a las Sesiones de la Comisión, participando con voz y voto.b) Participar activamente en las comisiones de trabajo que sean constituidas. c) Asumir acciones por delegación expresa de la Presidencia o por acuerdo de la Comisión. TÍTULO III EL PLAN NACIONAL DE PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE SERICULTURA Y CULTIVO DE LA MORERA Artículo 9º.- El Plan, es el instrumento que regirá las acciones del Estado en relación al cultivo de la morera ycrianza del gusano de seda durante el período que prevea el mencionado Plan. Una vez promulgado, formará parte de las políticas del Estado para su cumplimiento por lasentidades públicas del nivel nacional y regional del sector agropecuario. TÍTULO IV DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. 01215 Aprueban planos y memorias descrip- tivas de tierras eriazas ubicadas en eldistrito de Acarí, provincia de Caravelí,departamento de Arequipa, y disponen su incorporación al dominio del Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2006-AG Lima, 19 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, es política de Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones delSector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Ministerio de Agricultura a través del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, es la entidad encargada del saneamiento físico legal de las tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libredisponibilidad del Estado, para su transferencia al Sector Privado; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 020-98-AG, establece que la ex Comisión de Promoción de laInversión Privada - COPRI, ahora Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, en virtud del Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM, es la encargadade vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado para el incremento de la Producción Agraria; Que, a mérito de la solicitud de verificación de libre disponibilidad presentada por don Edmundo Pimentel Sevilla el 8 de mayo de 1998, de folios 01, al amparo delprocedimiento establecido mediante Resolución Ministerial Nº 518-97-AG, la Oficina PETT de Ejecución Regional de Arequipa ha verificado la existencia y libredisponibilidad de 137.1261 ha de terrenos eriazos ubicados en el distrito de Acarí, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; que al ser digitalizados por elÁrea Técnica de la Dirección de Titulación y Saneamiento Legal del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural-PETT, según Informes Técnicos Nºs. 046y 462-2004-AG-PETT-DTSL/ATE, del 10 de febrero de 2004, de fojas 144 a 145 y 170 a 171 respectivamente ha consignado un área de 130.1806 ha y 6.9455 ha,signadas con las unidades catastrales Nºs. 95021 y 95022 respectivamente; Que, según se advierte del Certificado de búsqueda catastral expedido con fecha 12 de enero de 2004, de folios