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PÆg. 310541 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 1.- Haga fracasar una operación (...)” Artículo 139º del Código de Justicia Militar PolicialDICE:“Si como consecuencia de los hechos que preceden, se causare: (...) 2. Si se causa la muerte será sancionado con pena privativa (...)” DEBE DECIR:“Si como consecuencia de los hechos que preceden, se causare: (...) 2. Muerte, será sancionado con pena privativa (...)”En la página Nº 309884, Artículo 496º del Código de Justicia Militar Policial DICE:“La evaluación y diagnóstico comprende entre otros aspectos los siguientes aspectos: (...)” DEBE DECIR: “La evaluación y diagnóstico comprende, entre otros, los siguientes aspectos: (...)” En la página Nº 309886, Primera Disposición Final del Código de Justicia Militar Policial DICE: “El presente Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en cuanto a la Parte General y Especial, y un año en cuanto a la Parte Procesal y Ejecución Penal.” DEBE DECIR: “El presente Código entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en cuanto a la Parte General y Especial; y en un año contado a partir del día siguiente de su publicación, en cuanto a la Parte Procesal y Ejecución Penal.” 01224P C M Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Israel y encargan su Cartera al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2006-PCM Lima, 19 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que, del 24 de mayo al 9 de junio de 2005, el Presidente de la República efectuó una visita oficial a varios países, entre los cuales estuvo el Estado de Israel, donde el Ministro de la Producción, ingeniero David LemorBezdín, integró la delegación oficial que acompañó al señor Presidente en la citada visita; Que, en el mes de agosto de 2005, una Misión de Empresarios de Israel visitó nuestro país para promover la cooperación técnica, inversiones conjuntas y negocios de exportación e importación; invitando a sus pares peruanosa visitar Israel para concretar diversos proyectos; Que, del 21 al 27 de enero del presente año la Embajada de Perú en Israel, el Instituto de Exportación yCooperación Internacional de Israel y el Ministerio de la Producción han programado una visita oficial a Israel, la misma que estará presidida por el ingeniero David LemorBezdín, para continuar y concretar los contactos de inversión, cooperación y negocios con el citado país; Que, la visita a Israel se enmarca dentro del objetivo de la política exterior de posicionamiento estratégico del Perú en el mercado de Asia y Medio Oriente, así como la búsqueda del fortalecimiento de las relaciones políticas,económicas y culturales con el Estado de Israel; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28652,Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos ysu reglamento, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero David Lemor Bezdín, Ministro de la Producción, a Israel, del 21 al 27 de enero de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: COMUNICADO OFICIAL Nº 03-2006-CG Supervisión y Control de la Correcta Utilización de los Recursos Públicos y de la Conducta Funcional de las Autoridades o Titulares, Funcionarios y Servidores Públicos en las Entidades del Estado, durante los Procesos Electorales. La Contraloría General de la República, en el marco de la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”, recuerda a lasautoridades y titulares de las Entidades de la Administración Pública, la obligación del adecuadouso de los recursos públicos, así como de la conducta funcional de las autoridades y titulares,funcionarios y servidores de las Entidades del Estado, durante el proceso electoral 2006,conforme a lo previsto en la Directiva Nº 03-2002-CG/AC “Normas para la Supervisión y Controlde la Correcta Utilización de los Recursos Públicos y de la Conducta Funcional de las Autoridadeso Titulares, Funcionarios y Servidores en las Entidades del Estado, durante los ProcesosElectorales”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 180-2002-CG, publicada el 12 desetiembre de 2002. Jesús Maria, 18 de enero de 2006 SECRETARÍA GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 01096