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PÆg. 310542 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Pasajes US$ 3 866,51 Viáticos US$ 1 820,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Encargar la Cartera de la Producción al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 01233 Encargan el Despacho de la Presidencia de la Repœblica al Segundo Vicepresidente RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2006-PCM Lima, 19 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a las ciudades de Assis,República Federativa del Brasil y La Paz, República de Bolivia, los días 21 al 23 de enero de 2006, para participar en la inauguración del Puente de la Integración y en laCeremonia de Transmisión del Mando Presidencial al Presidente Electo, Sr. Evo Morales Aima, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al señor David Waisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de la República en tanto dure la ausencia del señor Presidentede la República; De conformidad con el Artículo 115º de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la República al señor David Waisman Rjavinsthi,Segundo Vicepresidente de la República, a partir del día 21 de enero de 2006 y en tanto dure la ausencia del señor Presidente de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01234 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley N” 28502, Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, para la Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera, se dicto la Ley Nº 28502, con elobjeto de incluirla como de preferente prioridad dentro de los programas alternativos de cultivo de la coca; Que, el artículo sexto de la Ley Nº 28502, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo dela Morera; a fin de regular lo establecido en la Ley Nº 28502; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28502, Ley Promoción y Producción de la Sericulturay Cultivo de la Morera que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de nueve (9) Artículos, y una (1) Disposición Final. Artículo 2º.- Facúltese al Ministerio de Agricultura y demás entidades señaladas en el artículo 2º de la Ley Nº 28502, la aplicación, seguimiento y control del presenteReglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28502 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de lo establecido en la Ley Nº 28502, encargada de la promoción y producción de la sericulturay cultivo de la morera, así como del Plan Nacional que resulte, en función de lo establecido en dicha Ley; siendo un instrumento que permita definir funciones, alcances yprioridades. Artículo 2º.- De las Abreviaciones. Cuando en el presente Reglamento se utilice formas abreviadas se entenderán como: - Ley: Ley Nº 28502 o Ley de Promoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera. - Comisión: Comisión Multisectorial prevista en el Artículo 2º de la Ley. - MINAG: Ministerio de Agricultura. - Plan: Se refiere al Plan Nacional para la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, contemplada como función de la Comisión prevista en el Artículo 3º y descrito en el Artículo 4º de la Ley. - Presidencia: Representante del MINAG quien preside y convoca la Comisión Multisectorial. - Secretaría Técnica: Se refiere a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial encargada de la promoción y producción de la sericultura y cultivo de la morera, a cargo de la Dirección General de PromociónAgraria (DGPA), mencionada en el Artículo 2º de la Ley. Artículo 3º.- De la Responsabilidad de las Acciones. El Ministerio de Agricultura, será el responsable de las acciones que impliquen la aplicación de la Ley dePromoción y Producción de la Sericultura y Cultivo de la Morera, y su Reglamento; rigiéndose por la norma de su creación, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura,