Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 310542
Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 3 866,51 US$ 1 820,00 US$ 28,24

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

Articulo 3º.- Encargar la Cartera de la Produccion al senor MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 01233

Que, para la Promocion y Produccion de la Sericultura y Cultivo de la Morera, se dicto la Ley Nº 28502, con el objeto de incluirla como de preferente prioridad dentro de los programas alternativos de cultivo de la coca; Que, el articulo MORDAZA de la Ley Nº 28502, dispuso que el Poder Ejecutivo reglamentara la mencionada Ley; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley de Promocion y Produccion de la Sericultura y Cultivo de la Morera; a fin de regular lo establecido en la Ley Nº 28502; En uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28502, Ley Promocion y Produccion de la Sericultura y Cultivo de la Morera que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de nueve (9) Articulos, y una (1) Disposicion Final. Articulo 2º.- Facultese al Ministerio de Agricultura y demas entidades senaladas en el articulo 2º de la Ley Nº 28502, la aplicacion, seguimiento y control del presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28502 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de lo establecido en la Ley Nº 28502, encargada de la promocion y produccion de la sericultura y cultivo de la morera, asi como del Plan Nacional que resulte, en funcion de lo establecido en dicha Ley; siendo un instrumento que permita definir funciones, alcances y prioridades. Articulo 2º.- De las Abreviaciones. Cuando en el presente Reglamento se utilice formas abreviadas se entenderan como: - Ley: Ley Nº 28502 o Ley de Promocion y Produccion de la Sericultura y Cultivo de la Morera. - Comision: Comision Multisectorial prevista en el Articulo 2º de la Ley. - MINAG: Ministerio de Agricultura. - Plan: Se refiere al Plan Nacional para la promocion y produccion de la sericultura y cultivo de la morera, contemplada como funcion de la Comision prevista en el Articulo 3º y descrito en el Articulo 4º de la Ley. - Presidencia: Representante del MINAG quien preside y convoca la Comision Multisectorial. - Secretaria Tecnica: Se refiere a la Secretaria Tecnica de la Comision Multisectorial encargada de la promocion y produccion de la sericultura y cultivo de la morera, a cargo de la Direccion General de Promocion Agraria (DGPA), mencionada en el Articulo 2º de la Ley. Articulo 3º.- De la Responsabilidad de las Acciones. El Ministerio de Agricultura, sera el responsable de las acciones que impliquen la aplicacion de la Ley de Promocion y Produccion de la Sericultura y Cultivo de la Morera, y su Reglamento; rigiendose por la MORDAZA de su creacion, la Ley Organica del Ministerio de Agricultura,

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Republica al MORDAZA Vicepresidente
RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2006-PCM MORDAZA, 19 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el senor Presidente Constitucional de la Republica, doctor MORDAZA MORDAZA, viajara a las ciudades de Assis, Republica Federativa del Brasil y La Paz, Republica de Bolivia, los dias 21 al 23 de enero de 2006, para participar en la inauguracion del MORDAZA de la Integracion y en la Ceremonia de Transmision del Mando Presidencial al Presidente MORDAZA, Sr. Evo MORDAZA Aima, respectivamente; Que, en consecuencia, es necesario encargar las funciones del Despacho Presidencial al senor MORDAZA Waisman Rjavinsthi, MORDAZA Vicepresidente de la Republica en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica; De conformidad con el Articulo 115º de la Constitucion Politica del Peru; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia de la Republica al senor MORDAZA Waisman Rjavinsthi, MORDAZA Vicepresidente de la Republica, a partir del dia 21 de enero de 2006 y en tanto dure la ausencia del senor Presidente de la Republica. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 01234

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28502, Ley de Promocion y Produccion de la Sericultura y Cultivo de la Morera
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.