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PÆg. 310544 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 137 a 138, expedido por la Zona Registral XII del Registro de la Propiedad Inmueble Arequipa, los predios materia de procedimiento no se encuentran inscritos a nombre del Estado; asimismo de acuerdo al Certificado expedido por laMunicipalidad Distrital de Acarí, obrantes a folios 84 y 164, los predios se encuentran fuera de la zona de expansión urbana y del inventario de tierras con fines de vivienda,obrando igualmente el certificado de inexistencia de restos arqueológicos CIRA Nº 2003-148 a folios 127 a 128; Que, efectuadas las publicaciones de Ley obrantes a folios 196 y 197 y al no haberse formulado oposición alguna conforme a las constancias de no impugnación de folios 199 y 202, el Área de Tierras Eriazas de la citada Dirección deTitulación y Saneamiento Legal, ha elaborado el plano y memoria descriptiva correspondiente que debe ser aprobado por Resolución Suprema, conforme lo establece el numeral5) del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0518-97-AG; Que, es necesario incorporar el área de 137.1261 ha de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendo inscribirse éstaa favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional correspondiente, para que se ponga a disposición de la Agencia de Promociónde la Inversión Privada - PROINVERSION, a fin de derivarlos al Sector Privado para el cumplimiento de los fines señalados, de conformidad con el numeral 7) del artículo 2º de la ResoluciónMinisterial antes Nº 518-97-AG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y DecretoLey Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar los planos definitivos digitalizados y memorias descriptivas de 137.1261 ha de tierras eriazasde libre disponibilidad, signadas con las unidades catastrales Nºs. 95021 (130.1806 ha) y 95022 (6.9455 ha), del predio ubicado en distrito de Acarí, provincia de Caravelí,departamento de Arequipa. Artículo 2º.- Incorporar al dominio del Estado las áreas indicadas en el artículo anterior, disponiéndose suinscripción a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente. Artículo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y en particular, la Oficina Registral respectiva, procederá a inscribir en el Registro dePropiedad Inmueble, el acto jurídico derivado de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION a fin de que, garantizando la efectiva inversión privada, proceda a su venta o concesión mediante subasta pública. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura 01216 Modifican Resolución Suprema del 2 de enero de 1945, mediante la cual sereconoce existencia legal y personeríajurídica de Comunidad de Indígenas, rectificando el nombre a Comunidad Campesina "Ccapacchapi" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2006-AG Lima, 19 de enero de 2006VISTO: El expediente Administrativo Nº 0316-2004, mediante el cual la denominada “Comunidad de Indígenas CCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave”,solicitan la rectificación del nombre de la Comunidad por el de Comunidad Campesina “Ccapacchapi”; y, CONSIDERANDO:Que, mediante escrito presentado el 5 de abril de 2004, obrante a folios 01, la Comunidad de IndígenasCCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave, solicitan la rectificación del nombre de la Comunidad por el de Comunidad Campesina “Ccapacchapi”, aducen que susAnexos reconocidos por Resolución Suprema del 2 de enero de 1945, obrante a folios 03, actualmente son Comunidades reconocidas, separadas y tituladas por lasLeyes del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 445-2004-A-CC- PETT-DRA-GOB-R/CUSCO, de fecha 14 de mayo de2004, obrante a folios 6, se señala que la Resolución de Reconocimiento de la personería jurídica de la Comunidad peticionante, es una Resolución Suprema,por lo que cualquier aclaración y/o rectificación por el principio de Jerarquía del ordenamiento jurídico que garantiza la seguridad jurídica como el presente caso,debe ser resuelto por la instancia que haya emitido el acto administrativo, en consecuencia el caso de autos debe ser resuelto por Resolución Suprema; Que, mediante Oficio Nº 0228-2005-AACAN-DRAC- GR-C del 4 de agosto de 2005, obrante a folios 46 a 47, el Director de la Agencia Agraria de Canchis - Cusco, adjuntala Resolución Nº 155-89-DUAD-XX-C de folios 117 y la Resolución Nº 156-89-DUAC-XX-C de folios 118, ambas fechadas el 20 de junio de 1989, por las cuales se aceptael desmembramiento de la Comunidad Campesina de Ilave y de la Comunidad Campesina de Pitumarca y su Anexo Huasapampa de la Comunidad madre (Ccapacchapi) y almismo tiempo se reconoce a dichas Comunidades; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 125-2005-GR- CUSCO-DRA/DA.J, del 23 de agosto de 2005, de folios122 a 124, se establece que mediante la Resolución Suprema S/N de fecha 2 de enero de 1945, el Ministerio de Justicia y Trabajo -Dirección de Asuntos Indígenas reconocela existencia legal y personería jurídica de la Comunidad de Indígenas de “CCAPACCHAPI” y sus Anexos de Consachapi e Ilave, localizados en el distrito de Pitumarca,provincia de Canchis, departamento de Cusco, la misma que se encuentra inscrita en la ficha 696 en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Sicuani -Cusco, que los supuestos anexos de Consachapi e Ilave, al momento del reconocimiento Oficial de la Comunidad matriz no estuvieron integradas, conforme se desprendelos actuados emitidos por la Subprefectura de la provincia de Canchis, obrante a folios 99 a 105, señalando que por Resolución Directoral Nº 155-89-DUAD-XX-C y ResoluciónDirectoral Nº 156-89-DUAC-XX-C del 20 de junio de 1989, se efectuó el desmembramiento de las Comunidades Campesinas de Ilave, y Pitumarca y anexo Huasapampade la Comunidad Campesina CCAPACCHAPI y posteriormente fueron tituladas separadamente en aplicación de la Ley Nº 24657 y que el anexo de Consachapipara su reconocimiento tomó la denominación de comunidad campesina de Pitumarca y anexo Huasapampa; Que, conforme al Reglamento de la Ley Nº 24656 - Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, la rectificación de nombre de la Comunidad Indígena CCAPACCHAPI y susanexos de Consachapi e Ilave, a Comunidad Campesina de CCAPACCHAPI, fue acordada por unanimidad en Asamblea General de fecha 15 de agosto de 2004,rectificada con el Acta de fecha 30 de enero de 2005 de folios 32 a 34; encontrándose respaldada su petición, en el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, quedispone la autonomía de la Comunidad para decidir sobre sus tierras, su organización el trabajo comunal y sobre su administración y economía, por lo que se emite opiniónfavorable para la modificación de Resolución Suprema S/N de fecha 2 de enero de 1945; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirió las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad AgrariaDepartamental Lima - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedó facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, en consecuencia resulta procedente la modificación del nombre de la “Comunidad de Indígenas de CCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave”