Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

137 a 138, expedido por la MORDAZA Registral XII del Registro de la Propiedad Inmueble MORDAZA, los predios materia de procedimiento no se encuentran inscritos a nombre del Estado; asimismo de acuerdo al Certificado expedido por la Municipalidad Distrital de Acari, obrantes a folios 84 y 164, los predios se encuentran fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA y del inventario de tierras con fines de vivienda, obrando igualmente el certificado de inexistencia de restos arqueologicos MORDAZA Nº 2003-148 a folios 127 a 128; Que, efectuadas las publicaciones de Ley obrantes a folios 196 y 197 y al no haberse formulado oposicion alguna conforme a las constancias de no impugnacion de folios 199 y 202, el Area de Tierras Eriazas de la citada Direccion de Titulacion y Saneamiento Legal, ha elaborado el plano y memoria descriptiva correspondiente que debe ser aprobado por Resolucion Suprema, conforme lo establece el numeral 5) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0518-97-AG; Que, es necesario incorporar el area de 137.1261 ha de tierras eriazas al dominio del Estado, debiendo inscribirse esta a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Regional correspondiente, para que se ponga a disposicion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a fin de derivarlos al Sector Privado para el cumplimiento de los fines senalados, de conformidad con el numeral 7) del articulo 2º de la Resolucion Ministerial MORDAZA Nº 518-97-AG; De conformidad con lo dispuesto por la Ley del Poder Ejecutivo, dada por el Decreto Legislativo Nº 560 y Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los planos definitivos digitalizados y memorias descriptivas de 137.1261 ha de tierras eriazas de libre disponibilidad, signadas con las unidades catastrales Nºs. 95021 (130.1806 ha) y 95022 (6.9455 ha), del predio ubicado en distrito de Acari, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- Incorporar al dominio del Estado las areas indicadas en el articulo anterior, disponiendose su inscripcion a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral correspondiente. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, y en particular, la Oficina Registral respectiva, procedera a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, el acto juridico derivado de la presente Resolucion Suprema. Articulo 4º.- Remitir los actuados a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION a fin de que, garantizando la efectiva inversion privada, proceda a su venta o concesion mediante subasta publica. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 01216

solicitan la rectificacion del nombre de la Comunidad por el de Comunidad Campesina "Ccapacchapi"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 5 de MORDAZA de 2004, obrante a folios 01, la Comunidad de Indigenas CCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave, solicitan la rectificacion del nombre de la Comunidad por el de Comunidad Campesina "Ccapacchapi", aducen que sus Anexos reconocidos por Resolucion Suprema del 2 de enero de 1945, obrante a folios 03, actualmente son Comunidades reconocidas, separadas y tituladas por las Leyes del Estado; Que, mediante Informe Legal Nº 445-2004-A-CCPETT-DRA-GOB-R/CUSCO, de fecha 14 de MORDAZA de 2004, obrante a folios 6, se senala que la Resolucion de Reconocimiento de la personeria juridica de la Comunidad peticionante, es una Resolucion Suprema, por lo que cualquier aclaracion y/o rectificacion por el MORDAZA de Jerarquia del ordenamiento juridico que garantiza la seguridad juridica como el presente caso, debe ser resuelto por la instancia que MORDAZA emitido el acto administrativo, en consecuencia el caso de autos debe ser resuelto por Resolucion Suprema; Que, mediante Oficio Nº 0228-2005-AACAN-DRACGR-C del 4 de agosto de 2005, obrante a folios 46 a 47, el Director de la Agencia Agraria de Canchis - MORDAZA, adjunta la Resolucion Nº 155-89-DUAD-XX-C de folios 117 y la Resolucion Nº 156-89-DUAC-XX-C de folios 118, MORDAZA fechadas el 20 de junio de 1989, por las cuales se acepta el desmembramiento de la Comunidad Campesina de Ilave y de la Comunidad Campesina de Pitumarca y su Anexo Huasapampa de la Comunidad MORDAZA (Ccapacchapi) y al mismo tiempo se reconoce a dichas Comunidades; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 125-2005-GRCUSCO-DRA/DA.J, del 23 de agosto de 2005, de folios 122 a 124, se establece que mediante la Resolucion Suprema S/N de fecha 2 de enero de 1945, el Ministerio de Justicia y Trabajo -Direccion de Asuntos Indigenas reconoce la existencia legal y personeria juridica de la Comunidad de Indigenas de "CCAPACCHAPI" y sus Anexos de Consachapi e Ilave, localizados en el distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de MORDAZA, la misma que se encuentra inscrita en la ficha 696 en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Sicuani MORDAZA, que los supuestos anexos de Consachapi e Ilave, al momento del reconocimiento Oficial de la Comunidad matriz no estuvieron integradas, conforme se desprende los actuados emitidos por la Subprefectura de la provincia de Canchis, obrante a folios 99 a 105, senalando que por Resolucion Directoral Nº 155-89-DUAD-XX-C y Resolucion Directoral Nº 156-89-DUAC-XX-C del 20 de junio de 1989, se efectuo el desmembramiento de las Comunidades Campesinas de Ilave, y Pitumarca y anexo Huasapampa de la Comunidad Campesina CCAPACCHAPI y posteriormente fueron tituladas separadamente en aplicacion de la Ley Nº 24657 y que el anexo de Consachapi para su reconocimiento tomo la denominacion de comunidad campesina de Pitumarca y anexo Huasapampa; Que, conforme al Reglamento de la Ley Nº 24656 Ley General de Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-91-TR, la rectificacion de nombre de la Comunidad Indigena CCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave, a Comunidad Campesina de CCAPACCHAPI, fue acordada por unanimidad en Asamblea General de fecha 15 de agosto de 2004, rectificada con el Acta de fecha 30 de enero de 2005 de folios 32 a 34; encontrandose respaldada su peticion, en el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, que dispone la autonomia de la Comunidad para decidir sobre sus tierras, su organizacion el trabajo comunal y sobre su administracion y economia, por lo que se emite opinion favorable para la modificacion de Resolucion Suprema S/N de fecha 2 de enero de 1945; Que, mediante Decreto Ley Nº 25891 se transfirio las funciones y actividades comprendidas en la Ley Nº 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental MORDAZA - Callao. Asimismo, el Ministerio de Agricultura quedo facultado para dictar las disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento de la norma; Que, en consecuencia resulta procedente la modificacion del nombre de la "Comunidad de Indigenas de CCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave"

Modifican Resolucion Suprema del 2 de enero de 1945, mediante la cual se reconoce existencia legal y personeria juridica de Comunidad de Indigenas, rectificando el nombre a Comunidad Campesina "Ccapacchapi"
RESOLUCION SUPREMA Nº 006-2006-AG MORDAZA, 19 de enero de 2006 VISTO: El expediente Administrativo Nº 0316-2004, mediante el cual la denominada "Comunidad de Indigenas CCAPACCHAPI y sus anexos de Consachapi e Ilave",

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