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PÆg. 310630 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE NICOLÁS DE PIÉROLA Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría encobranza de deudas tributarias y admi-nistrativas ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-MCPNP-H Nicolás de Piérola, 5 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE NICOLÁS DE PIÉROLA Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, los Informes Técnico y Legal Nºs. 002-2006-GR-MCPNP-Hy 001-2006-AL-MCPNP-H, referidos a la exoneraciónde procesos de selección para la contratación del serviciode asesoría en materia de cobranza de cuentas porconcepto de deudas tributarias y administrativas, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso c) del artículo 19° de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen (…) c) En situación de emergencia o de desabastecimientoinminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, por su parte, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considerasituación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete enforma directa e inminente la continuidad de las funciones,servicios, actividades u operaciones productivas que laEntidad tiene a su cargo de manera esencial. Dichasituación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a caboel proceso de selección que corresponda. Sobre elparticular, el Reglamento de la referida ley agrega en suartículo 141°, La necesidad de los bienes, servicios uobras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimientoinminente en supuestos como en vía de regularización,por períodos consecutivos y que excedan el lapso deltiempo requerido para paliar la situación y para satisfacernecesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección. Que, según lo señala el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,referido al Procedimiento para las adquisiciones ycontrataciones exoneradas, la Entidad efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las característicasy condiciones establecidas en las Bases, La exoneraciónse circunscribe a la omisión del proceso de selección; porlo que los contratos que se celebren como consecuenciade aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso deselección correspondiente. La adquisición o contratacióndel bien, servicio u obra objeto de la exoneración, serárealizada por la dependencia encargada de lasadquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. Que, el artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a Formalidades delos procedimientos no sujetos a procesos de selección,señala, todas las exoneraciones, salvo las previstas enel literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hacereferencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del artículo2º de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regionalo del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobarexoneraciones es indelegable. Las Resoluciones oAcuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano,excepto en los casos a que se refiere el inciso d) delartículo 19º de la presente Ley. Está prohibida laaprobación de exoneraciones en vía de regularización aexcepción de la causal de situación de emergencia. Que, conforme lo establece el numeral 6.3 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, el acuerdo deberáprecisar la causal en la que se sustenta la exoneración,agrega además en su numeral 6.4 que, la parte considerativadel instrumento que aprueba la exoneración debe sustentarseen el informe técnico legal que deberán emitir las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, el que a su vez deberá contener la justificación técnica y legal de la adquisición ocontratación y la necesidad de la exoneración y contemplarácriterios de economía tales como costos y la oportunidad,finalmente, el numeral 6.5 señala, la parte resolutiva delinstrumento que aprueba la exoneración deberá precisar el tipo y la descripción básica de los bienes y servicios u obras materia de exoneración, el valor referencial, la fuente definanciamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquiriro contratar mediante exoneración, según corresponda, asícomo determinar la dependencia u órgano encargado derealizar la adquisición o contratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación. En tal sentido, el Acuerdo de Concejo deberáobservar cada una de estas disposiciones al momento desu redacción y aprobación. Que, en cuanto a las formalidades de la comunicación, el citado artículo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, también nos señala que copia de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que lossustenta deben remitirse a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titulardel Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, añade que Las resoluciones o acuerdos queaprueben las exoneraciones de los procesos deselección, salvo las previstas en los incisos b) y d) delArtículo 19° de la Ley, serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda.Adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE. Que, los informes de vistos contiene la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración,para el servicio de asesoría en materia de cobranza de cuentas por concepto de deudas tributarias y administrativas. Estando a los fundamentos expuestos y con el voto unánime de los señores regidores con dispensa del trámitede lectura y aprobación de acta, adoptó el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneración del proceso de concurso público para la contratación del servicio de asesoría en materia de cobranza de cuentas por concepto de deudas tributarias y administrativas, el mismo que seráfinanciado con los propios recursos que obtenga y cuyoplazo de ejecución será de un año calendario y el valorreferencial está constituido por el 35% de la suma arecaudar por conceptos tributarios y administrativos. Articulo Segundo.- Autorizar al Alcalde de la Municipalidad de Centro Poblado de Nicolás de Piérola,para que a través del Comité Especial, proceda a lacontratación de empresas bajo la causal de situación dedesabastecimiento inminente, para que se encarguende brindar los servicios descritos. Articulo Tercero.- Disponer, que dentro del plazo de los diez (10) días siguientes a la fecha de aprobación delpresente Acuerdo, se haga de conocimiento el mismo y elInforme Técnico y Legal que lo sustenta a la ContraloríaGeneral de la Republica y al CONSUCODE, disponiendosu publicación en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los plazos de ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE A. FLORES SANTILLANA Alcalde 01118