Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA DE PIEROLA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de asesoria en cobranza de deudas tributarias y administrativas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2006-MCPNP-H MORDAZA de Pierola, 5 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO DE MORDAZA DE PIEROLA Visto, en sesion extraordinaria de la fecha, los Informes Tecnico y Legal Nºs. 002-2006-GR-MCPNP-H y 001-2006-AL-MCPNP-H, referidos a la exoneracion de procesos de seleccion para la contratacion del servicio de asesoria en materia de cobranza de cuentas por concepto de deudas tributarias y administrativas, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso c) del articulo 19° de la Ley, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen (...) c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, por su parte, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considera situacion de desabastecimiento inminente a aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Sobre el particular, el Reglamento de la referida ley agrega en su articulo 141°, La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Que, segun lo senala el articulo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido al Procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto. Que, el articulo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, referido a Formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, senala, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Directorio, en el caso de las empresas a que hace referencia los literales i) y j) del numeral 2.1 del articulo 2º de la presente Ley; o, c) Acuerdo del Consejo Regional

o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales. La facultad de aprobar exoneraciones es indelegable. Las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del ar ticulo 19º de la presente Ley. Esta prohibida la aprobacion de exoneraciones en via de regularizacion a excepcion de la causal de situacion de emergencia. Que, conforme lo establece el numeral 6.3 de la Directiva N° 011-2001-CONSUCODE/PRE, el acuerdo debera precisar la causal en la que se sustenta la exoneracion, agrega ademas en su numeral 6.4 que, la parte considerativa del instrumento que aprueba la exoneracion debe sustentarse en el informe tecnico legal que deberan emitir las areas tecnica y de asesoria juridica de la Entidad, el que a su vez debera contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y la necesidad de la exoneracion y contemplara criterios de economia tales como costos y la oportunidad, finalmente, el numeral 6.5 senala, la parte resolutiva del instrumento que aprueba la exoneracion debera precisar el MORDAZA y la descripcion basica de los bienes y servicios u obras materia de exoneracion, el valor referencial, la fuente de financiamiento, la cantidad o el tiempo que se requiere adquirir o contratar mediante exoneracion, segun corresponda, asi como determinar la dependencia u organo encargado de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion. En tal sentido, el Acuerdo de Concejo debera observar cada una de estas disposiciones al momento de su redaccion y aprobacion. Que, en cuanto a las formalidades de la comunicacion, el citado articulo 20° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, tambien nos senala que MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo, el articulo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, anade que Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19° de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda. Adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE. Que, los informes de vistos contiene la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, para el servicio de asesoria en materia de cobranza de cuentas por concepto de deudas tributarias y administrativas. Estando a los fundamentos expuestos y con el MORDAZA unanime de los senores regidores con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, adopto el siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de concurso publico para la contratacion del servicio de asesoria en materia de cobranza de cuentas por concepto de deudas tributarias y administrativas, el mismo que sera financiado con los propios recursos que obtenga y cuyo plazo de ejecucion sera de un ano calendario y el valor referencial esta constituido por el 35% de la suma a recaudar por conceptos tributarios y administrativos. Articulo Segundo.- Autorizar al MORDAZA de la Municipalidad de Centro Poblado de MORDAZA de Pierola, para que a traves del Comite Especial, proceda a la contratacion de empresas bajo la causal de situacion de desabastecimiento inminente, para que se encarguen de brindar los servicios descritos. Articulo Tercero.- Disponer, que dentro del plazo de los diez (10) dias siguientes a la fecha de aprobacion del presente Acuerdo, se haga de conocimiento el mismo y el Informe Tecnico y Legal que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, disponiendo su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y el SEACE dentro de los plazos de ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA SANTILLANA MORDAZA 01118

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