Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- DECLARACION.- Senalese como DIA DISTRITAL DE LA PREVENCION DEL EMBARAZO ADOLESCENTE EL 15 DE NOVIEMBRE DE TODOS LOS ANOS, con el objetivo de dejar especificado la prioridad distrital de atencion a esta problematica especifica en el distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 4º.- BASE LEGAL.- La presente Ordenanza tiene como base legal, las siguientes normas: a) Constitucion Politica del Peru. b) Ley de Bases de Descentralizacion Nº 27783. c) Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, inciso 2) del Art. 7º, y Arts. 102º al 105º. Articulo 5º.- DEFINICIONES.- Entiendase como embarazo no planificado en adolescentes, como aquel embarazo no buscado que se produce por relaciones sexuales que carecen de informacion y/o de acceso a metodos anticonceptivos eficaces, o por relaciones sexuales no consentidas y, por tanto, no deseadas. Un embarazo planificado, a su vez, corresponderia a aquel que es conscientemente buscado, atendiendo a una decision informada por parte de la adolescente y/o la MORDAZA, o que, no siendo conscientemente buscado, forma parte de las probables consecuencias que la mujer, o la MORDAZA, reconocen como resultado legitimo de su actividad sexual. Un embarazo planificado se produciria, entonces, cuando la adolescente o la MORDAZA, cuenta con una amplia informacion sobre los temas de sexualidad y anticoncepcion, asi como de las consecuencias sociales, psicologicas, culturales y economicas del embarazo y la maternidad tanto en las madres, como en los padres y los hijos/as. Articulo 6º.- RESPONSABLE DE EJECUCION.Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano y demas areas competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El costo total que demande atender esta Ordenanza, sera asumido por la Municipalidad Distrital. Tambien se considerara como fuente de financiamiento y recursos para atender dicho gasto, los provenientes de la Cooperacion Tecnica Internacional o Nacional, publica y/o Privada, ONGs, entidades gubernamentales y otras dispuestas a colaborar. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y mantiene su vigencia en tanto no sea modificada por una MORDAZA de la misma naturaleza. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01101

Municipales, a propuesta del MORDAZA, de los regidores, o a peticion de los vecinos, constituyen Juntas Vecinales, mediante convocatoria publica a elecciones. Que, la Constitucion, Delimitacion, Organizacion y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales y de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San MORDAZA, se encuentra regulado mediante Ordenanza Nº 320-MSB, publicada el 20.12.2004. Que, el articulo 4º de la precitada Ordenanza establece que cada Junta Vecinal Comunal sera representada por cinco (5) vecinos, elegidos democraticamente por los vecinos de cada subsector del distrito, por el periodo de un (1) ano. Que, en tal sentido su articulo 5º establece que el MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, convoca a elecciones de representantes de las Juntas Vecinales Comunales, y designa un Comite Electoral, con una anticipacion no menor de sesenta (60) dias calendario MORDAZA del vencimiento del mandato del Consejo Directivo en funciones de la Junta Vecinal Comunal; y que en dicha convocatoria se establecera el cronograma electoral, el que sera difundido en lugares visibles de la Municipalidad y en el MORDAZA municipal; MORDAZA su articulo 7º que el Comite Electoral es un organo conformado por tres vecinos del distrito, designados por el MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, a propuesta de la Gerencia de Participacion Vecinal. Estando a lo expuesto, con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoria Juridica y Gerencia de Participacion Vecinal y, a lo dispuesto en el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Articulo Primero.- Convoquese a Elecciones de los Representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el dia MORDAZA 19 de marzo de 2006, desde las 09.00 am. hasta las 15.00 horas. Articulo Segundo.- Designese al Comite Electoral encargado de conducir el MORDAZA electoral, el cual estara conformado por los siguientes vecinos:
Presidente Vicepresidente Secretaria Accesitaria Accesitaria : : : : : Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivero Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sra. MORDAZA MORDAZA de Berengel Sra. MORDAZA MORDAZA Noguera de MORDAZA

Ar ticulo Tercero.- Aprobar el Cronograma del MORDAZA Electoral, conforme sigue:
CRONOGRAMA DEL MORDAZA ELECTORAL
ETAPAS INSTALACION DEL COMITE ELECTORAL DIFUSION DE LA CONVOCATORIA PUBLICACION DEL PADRON ELECTORAL PROVISIONAL EN LA MUNICIPALIDAD TACHAS A ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL EVALUACION Y RESOLUCION DE TACHAS A ELECTORES INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PUBLICACION DEFINITIVA DEL PADRON ELECTORAL EN LA MUNICIPALIDAD INSCRIPCION DE CANDIDATOS PREPUBLICACION DE LISTA DE CANDIDATOS MORDAZA DE TACHAS A CANDIDATOS INSCRITOS EVALUACION DE TACHAS PUBLICACION DE RESOLUCION DE TACHAS 25 ENERO 25 ENERO AL 16 FEBRERO 30 ENERO AL 04 FEBRERO 06 AL 10 FEBRERO 13 ­ 14 FEBRERO 15 FEBRERO AL 17 MARZO 26 ENERO AL 17 FEBRERO 21 FEBRERO 22 AL 28 FEBRERO 01 AL 07 MARZO 08 MARZO 08 MARZO 10 MARZO 10 MARZO 13 MARZO 1 FEBRERO HASTA EL 13 MARZO 15 MARZO 19 MARZO 20 MARZO 22 MARZO 23 MARZO FECHAS

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Convocan a Elecciones de Representantes de las Juntas Vecinales Comunales para el MORDAZA 19 de marzo de 2006
DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2006-MSB-A
San MORDAZA, 19 de enero de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Vistos, el Memorandum Nº 023-2006-MSB-GPV, de fecha 17.1.2006 e Informe Nº 042-2006-MSB-GAJ, de fecha 17.1.2006, de la Gerencia de Participacion Vecinal y Gerencia de Asesoria Juridica, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el articulo 116º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que los Concejos

SORTEO DE NUMERO DE LISTA DE CANDIDATOS APTOS PUBLICACION DEFINITIVA DE LISTA DE CANDIDATOS DESIGNACION POR SORTEO DE MIEMBROS DE MESA ACREDITACION DE MIEMBROS DE MESA ACREDITACION DE PERSONEROS ANTE EL COMITE ELECTORAL CAPACITACION A MIEMBROS DE MESA Y PERSONEROS ELECCIONES VECINALES RESOLUCION DEL COMITE SOBRE IMPUGNACION EN MESA PROCLAMACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS FINALES IMPUGNACION DE RESULTADOS FINALES

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