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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

PÆg. 310618 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 vencidos, acogiéndose al beneficio tributario de CONDONACIÓN PARCIAL del 40% del interés moratorioy su capitalización anual, sin considerar el índice deprecios al por mayor (I.P.M.) en el Impuesto Predial; que incluye las obligaciones tributarias que se encuentre en cobranza coactiva. Artículo Segundo.- PRECISAR que el deudor que tenga obligaciones tributarias en proceso de cobranzacoactiva, podrá acogerse en lo dispuesto en el artículoprimero de la presente, previa cancelación de los Gastos Administrativos y Costas Procesales de acuerdo a los límites que determine las normas vigentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y ala OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA elcumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTIÓN INFORMÁTICA su debida implementación, y a la SECRETARIA GENERAL EIMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 01138 Disponen extinción de la cuenta corriente de arbitrios de LimpiezaPœblica, Parques y Jardines y Serenazgo por períodos no ratificados ORDENANZA Nº 228-CDLO Los Olivos, 16 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2006-CDLO/ CEP-CAL de las Comisiones Permanentes de Economía y Presupuesto y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, de fecha publicación 17 de agostodel 2005, señala que las Municipalidades cuyasOrdenanzas presenten vicios de forma y fondo sólo podrán hacer exigible el cobro de las tasas de arbitrios de limpiezas pública, parques y jardines y serenazgopor los períodos no prescritos previa adecuación de susordenanzas a los criterios señalados por el mismoórgano colegiado; Que, el artículo tercero de la referida sentencia precisa que surtirá efecto a partir del día siguiente a su publicación y por tanto no habilita la devolución y/o compensaciónde los pagos efectuados a consecuencias de lasordenanzas formalmente declaradas inconstitucionaleso presenten vicios de inconstitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 217-CDLO, se establecieron disposiciones para adecuar, las normas administrativas a los alcances de la sentencia del TribunalConstitucional Nº 0053-2004-PI/TC, precisándose en elartículo tercero que los pagos realizados a partir del 18 deagosto del 2005, respecto a las tasas de arbitrios de limpiezapública, parques y jardines y serenazgo por los períodos no prescrito por los contribuyentes serán considerados como pago a cuenta de la determinación de tributos que regule lamunicipalidad a cancelarse con los importes insolutos a fecha; Que, mediante Ordenanza Nº 221-CDLO, de fecha 14 de octubre de 2005, y su modificatoria OrdenanzaNº 223-CDLO, de fecha 8 de noviembre de 2005, se aprueba el régimen que modifican la determinación de las tasas de arbitrios de limpieza pública, parques yjardines y serenazgo correspondientes a los períodos2002, al año 2005; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 381 con fecha 13 de diciembre del 2005, la Municipalidad Metropolitana de Lima procedió a Ratificar la Ordenanza Nº 221-CDLO, y su modificatoria Ordenanza Nº 223-CDLO, conformea los fundamentos que esgrime el citado dispositivo municipal; Que, estando a lo actuado, se hace necesario anular en el Sistema de Información Municipal Integral -SIMI- las deudas de los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001,por concepto de tasas de arbitrios delimpieza pública, parques y jardines; y 1996, 1997, 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, por concepto deserenazgo e implementar los montos recalculados porlos períodos 2002, 2003, 2004, 2005 por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines; y 2005 por concepto de serenazgo; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) delArtículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de lasMunicipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 228-CDLO QUE ESTABLECE LA EXTINCIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR LOS PERÍODO NO RATIFICADOS Artículo Primero.- DESMARCAR LOS VALORES TRIBUTARIOS del Sistema de Información Municipal Integral SIMI - por concepto de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgocorrespondiente al período 1997 al 2005. Artículo Segundo.- EXTINGUIR LAS DEUDAS PENDIENTES DE PAGO por concepto de arbitriosmunicipales de limpieza pública, parques y jardines correspondiente a los períodos 1994 al 2001 y serenazgo del período 1996 al 2004, incluyendo el costo de emisióndeterminado para cada uno de estos ejercicios, los cualesse detallan en el siguiente cuadro: AÑO Arb. Arb. Arb. Costo TOTALES LP/RS PJ Serenazgo Emisión 1994 167,912.52 61,649.79 28,273.90 257,836.21 1995 359,148.17 194,834.25 30,768.60 584,751.02 1996 1,006,107.79 199,593.01 252,498.49 15,189.20 1,473,388.49 1997 901,271.04 170,559.31 309,981.65 34,321.50 1,416,133.50 1998 929,318.05 182,190.50 310,777.39 36,731.00 1,459,016.94 1999 1,279,338.30 202,488.17 275,587.76 70,692.85 1,828,107.08 2000 1,332,682.55 239,626.31 337,650.50 69,577.70 1,979,537.06 2001 1,510,578.90 277,314.34 409,838.55 76,306.80 2,274,038.59 2002 449,160.03 449,160.03 2003 567,523.21 567,523.21 2004 890,190.62 890,190.62 TOTAL 7,486,357.32 1,528,255.68 3,803,208.20 361,861.55 13,179,682.75 Artículo Tercero.- ANULAR LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO pendientes de pago, que tengancomo deudas de origen los años comprendidos en el período 1997 al 2005. Las deudas de origen por conceptos de arbitrios municipales de limpieza pública,parques y jardines y serenazgo comprendidos en elperíodo 1997 al 2001 estarán sujetas a lo dispuesto porel artículo segundo de la presente Ordenanza. Para lasdeudas de origen por conceptos de arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo comprendidos en el período 2002 al 2005se procederá a reprogramar de acuerdo a los montosrecalculados según las Ordenanzas Nºs. 221-CDLO,y 223-CDLO. Artículo Cuarto.- CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS NO COMPENSABLES los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales delimpieza pública, parques y jardines y serenazgo hastael 17 de agosto del 2005. Los pagos efectuados a partirdel 18 del mes señalado se regularán de acuerdo con laOrdenanza Nº 217-CDLO. Artículo Quinto.- PROCEDER A IMPLEMENTAR los montos recalculados por los períodos 2002, 2003, 2004,2005 por concepto de arbitrios municipales de limpiezapública, parques y jardines; y 2005 por concepto deserenazgo, en merito a las Ordenanzas Nºs. 221-CDLOy 223-CDLO.