Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

vencidos, acogiendose al beneficio tributario de CONDONACION PARCIAL del 40% del interes moratorio y su capitalizacion anual, sin considerar el indice de precios al por mayor (I.P.M.) en el Impuesto Predial; que incluye las obligaciones tributarias que se encuentre en cobranza coactiva. Articulo Segundo.- PRECISAR que el deudor que tenga obligaciones tributarias en MORDAZA de cobranza coactiva, podra acogerse en lo dispuesto en el articulo primero de la presente, previa cancelacion de los Gastos Administrativos y Costas Procesales de acuerdo a los limites que determine las normas vigentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la DIRECCION DE RECAUDACION Y ADMINISTRACION TRIBUTARIA y a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la UNIDAD DE GESTION INFORMATICA su debida implementacion, y a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01138

a los fundamentos que esgrime el citado dispositivo municipal; Que, estando a lo actuado, se hace necesario anular en el Sistema de Informacion Municipal Integral -SIMIlas deudas de los anos 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001,por concepto de tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines; y 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, por concepto de serenazgo e implementar los montos recalculados por los periodos 2002, 2003, 2004, 2005 por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines; y 2005 por concepto de serenazgo; Estando a lo dictaminado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del Articulo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de las Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 228-CDLO QUE ESTABLECE LA EXTINCION DE LA CUENTA CORRIENTE DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO POR LOS PERIODO NO RATIFICADOS Articulo Primero.- DESMARCAR LOS VALORES TRIBUTARIOS del Sistema de Informacion Municipal Integral SIMI - por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondiente al periodo 1997 al 2005. Articulo Segundo.- EXTINGUIR LAS DEUDAS PENDIENTES DE PAGO por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines correspondiente a los periodos 1994 al 2001 y serenazgo del periodo 1996 al 2004, incluyendo el costo de emision determinado para cada uno de estos ejercicios, los cuales se detallan en el siguiente cuadro:
ANO 1994 1995 Arb. LP/RS 167,912.52 359,148.17 1,006,107.79 901,271.04 929,318.05 1,279,338.30 1,332,682.55 1,510,578.90 Arb. PJ 61,649.79 194,834.25 199,593.01 170,559.31 182,190.50 202,488.17 239,626.31 277,314.34 252,498.49 309,981.65 310,777.39 275,587.76 337,650.50 409,838.55 449,160.03 567,523.21 890,190.62 Arb. Serenazgo Costo Emision 28,273.90 30,768.60 15,189.20 34,321.50 36,731.00 70,692.85 69,577.70 76,306.80 TOTALES 257,836.21 584,751.02 1,473,388.49 1,416,133.50 1,459,016.94 1,828,107.08 1,979,537.06 2,274,038.59 449,160.03 567,523.21 890,190.62

Disponen extincion de la cuenta corriente de arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo por periodos no ratificados
ORDENANZA Nº 228-CDLO Los MORDAZA, 16 de enero de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 001-2006-CDLO/ CEP-CAL de las Comisiones Permanentes de Economia y Presupuesto y de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, con la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, de fecha publicacion 17 de agosto del 2005, senala que las Municipalidades cuyas Ordenanzas presenten vicios de forma y fondo solo podran hacer exigible el cobro de las tasas de arbitrios de limpiezas publica, parques y jardines y serenazgo por los periodos no prescritos previa adecuacion de sus ordenanzas a los criterios senalados por el mismo organo colegiado; Que, el articulo tercero de la referida sentencia precisa que surtira efecto a partir del dia siguiente a su publicacion y por tanto no habilita la devolucion y/o compensacion de los pagos efectuados a consecuencias de las ordenanzas formalmente declaradas inconstitucionales o presenten vicios de inconstitucional; Que, mediante Ordenanza Nº 217-CDLO, se establecieron disposiciones para adecuar, las normas administrativas a los alcances de la sentencia del Tribunal Constitucional Nº 0053-2004-PI/TC, precisandose en el articulo tercero que los pagos realizados a partir del 18 de agosto del 2005, respecto a las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo por los periodos no prescrito por los contribuyentes seran considerados como pago a cuenta de la determinacion de tributos que regule la municipalidad a cancelarse con los importes insolutos a fecha; Que, mediante Ordenanza Nº 221-CDLO, de fecha 14 de octubre de 2005, y su modificatoria Ordenanza Nº 223-CDLO, de fecha 8 de noviembre de 2005, se aprueba el regimen que modifican la determinacion de las tasas de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo correspondientes a los periodos 2002, al ano 2005; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 381 con fecha 13 de diciembre del 2005, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA procedio a Ratificar la Ordenanza Nº 221-CDLO, y su modificatoria Ordenanza Nº 223-CDLO, conforme

1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 TOTAL

7,486,357.32 1,528,255.68 3,803,208.20 361,861.55 13,179,682.75

Articulo Tercero.- ANULAR LOS CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO pendientes de pago, que tengan como deudas de origen los anos comprendidos en el periodo 1997 al 2005. Las deudas de origen por conceptos de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo comprendidos en el periodo 1997 al 2001 estaran sujetas a lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Para las deudas de origen por conceptos de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo comprendidos en el periodo 2002 al 2005 se procedera a reprogramar de acuerdo a los montos recalculados segun las Ordenanzas Nºs. 221-CDLO, y 223-CDLO. Articulo Cuarto.- CONSIDERAR COMO PAGOS CONSENTIDOS NO COMPENSABLES los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo hasta el 17 de agosto del 2005. Los pagos efectuados a partir del 18 del mes senalado se regularan de acuerdo con la Ordenanza Nº 217-CDLO. Articulo Quinto.- PROCEDER A IMPLEMENTAR los montos recalculados por los periodos 2002, 2003, 2004, 2005 por concepto de arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines; y 2005 por concepto de serenazgo, en merito a las Ordenanzas Nºs. 221-CDLO y 223-CDLO.

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