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PÆg. 310613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 3º que ladescentralización tiene como finalidad el desarrollointegral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno enbeneficio de la población; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las OrdenanzasRegionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales esregulado por ley, con votación calificada, sobre la basede la propuesta técnica elaborada por el CND. Asimismo, la cuarta disposición transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de GobiernosRegionales regula sobre la formulación de los PlanesAnuales de Transferencia de Competencias Sectorialesa partir del 2004; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del Año 2004", el cual da continuidad a latransferencia de fondos, proyectos y programasiniciados a partir del año 2003 e inicia la transferencia defunciones y servicios en materia sectoriales a partir del año 2004; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales, con el fin de garantizar la transferencia defunciones sectoriales, incluidos el personal, acervodocumentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales yLocales, en el marco de la progresividad y orden quedispone el artículo 88º de la Constitución Política del Perú,la misma que ha sido reglamentada mediante el DecretoSupremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, elmismo que desarrolla el marco normativo del Sistema deAcreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para podercertificar su acreditación, entre los que se encuentra elPlan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionalesy de Gestión de las Competencias y Funciones materiaTransferencia, cuya aprobación debe darse en el marco del artículo 15º, inciso s), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, instrumento degestión que especifica los requisitos a cumplir por losorganismos receptores de las funciones determinadaspor los respectivos Ministerios; Que, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, a través del Informe Técnico Nº 002-2005-OVTCyT, presenta la propuesta de: "PlanBásico de Desarrollo de Capacidades y de Gestión en elSector Transportes", y propone su aprobación y suincorporación al "Plan Básico de Desarrollo deCapacidades Institucionales y de Gestión del Gobierno Regional", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGIÓN CALLAO-CR; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, en su Informe Legal Nº 1692-2005-GOB. REGIONAL CALLAO/GAJ, recomienda que seprosiga con los trámites de aprobación del "Plan Básico de Desarrollo de Capacidades y de Gestión en el Sector Transportes", e indica que al desarrollar capacidadesinstitucionales y de gestión relacionadas con el sectortransporte, que se desprenden del "Plan Básico deDesarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestióndel Gobierno Regional", se debe incluir dentro de los alcances de la Ordenanza Regional Nº 013-2005- REGIÓN CALLAO-CR, mediante otro instrumento deigual naturaleza y jerarquía; Que, la Comisión Regional de Infraestructura, en uso de su función normativa, fiscalizadora y de susatribuciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a través delDictamen Nº 002-2005-GRC-CR-P-COMISIÓN DEINFRAESTRUCTURA, de fecha 22 de diciembre de 2005,plantea la aprobación y la inclusión del Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestiónen el Sector Transporte, dentro de los alcances de laOrdenanza Regional Nº 013-2005-REGIÓN CALLAO- CR, que permitirá adecuar y consolidar un marco normativo - institucional que posibilite el desarrolloeficiente de las funciones y competencias relacionadascon el sector transporte, que serán materia de latransferencia del Gobierno Nacional al Gobierno Regionaldel Callao; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, del día29 de diciembre del 2005, y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Básico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestiónen el Sector Transportes del Gobierno Regional del Callao,cuyo texto adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza y su inclusión, dentro de los alcances del "Plan Básico de Desarrollo de CapacidadesInstitucionales y de Gestión del Gobierno Regional",aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGIÓN CALLAO-CR. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, remita copia debidamente certificada de la presente Ordenanza Regional al Consejo Nacionalde Descentralización -CND- para su conocimiento y finespertinentes y la difusión del texto aprobado. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulación de la Región. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los veintinueve días del mes de diciembre de 2005. FERNANDO A. GARCÍA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 01185 Aprueban los "Lineamientos de Política Regional de Salud del Callao" ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2005-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º,189º y 190º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización –Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización –LeyNº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demásNormas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36º, sobre Competencias de los Gobiernos Regionales, señala queentre las competencias compartidas de los GobiernosRegionales está la salud pública; Que, la Ley Nº 27813 – Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establece que