Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece en su articulo 3º que la descentralizacion tiene como finalidad el desarrollo integral, armonico y sostenible del MORDAZA, mediante la separacion de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno en beneficio de la poblacion; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditacion de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el CND. Asimismo, la cuarta disposicion transitoria, complementaria y final de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales regula sobre la formulacion de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a partir del 2004; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 038-2004PCM, se aprueba el "Plan Anual de Transferencias de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2004", el cual da continuidad a la transferencia de fondos, proyectos y programas iniciados a partir del ano 2003 e inicia la transferencia de funciones y servicios en materia sectoriales a partir del ano 2004; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el MORDAZA normativo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 28273, en concordancia con el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, establece los requisitos generales que los Gobiernos Regionales deben cumplir para poder certificar su acreditacion, entre los que se encuentra el Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion de las Competencias y Funciones materia Transferencia, cuya aprobacion debe darse en el MORDAZA del articulo 15º, inciso s), de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, instrumento de gestion que especifica los requisitos a cumplir por los organismos receptores de las funciones determinadas por los respectivos Ministerios; Que, la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional del Callao, a traves del Informe Tecnico Nº 002-2005-OVTCyT, presenta la propuesta de: "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades y de Gestion en el Sector Transportes", y propone su aprobacion y su incorporacion al "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion del Gobierno Regional", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGION CALLAO-CR; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao, en su Informe Legal Nº 1692-2005GOB. REGIONAL CALLAO/GAJ, recomienda que se prosiga con los tramites de aprobacion del "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades y de Gestion en el Sector Transportes", e indica que al desarrollar capacidades institucionales y de gestion relacionadas con el sector transporte, que se desprenden del "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion del Gobierno Regional", se debe incluir dentro de los alcances de la Ordenanza Regional Nº 013-2005REGION CALLAO-CR, mediante otro instrumento de igual naturaleza y jerarquia; Que, la Comision Regional de Infraestructura, en uso de su funcion normativa, fiscalizadora y de sus atribuciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a traves del Dictamen Nº 002-2005-GRC-CR-P-COMISION DE INFRAESTRUCTURA, de fecha 22 de diciembre de 2005,

plantea la aprobacion y la inclusion del Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion en el Sector Transporte, dentro de los alcances de la Ordenanza Regional Nº 013-2005-REGION CALLAOCR, que permitira adecuar y consolidar un MORDAZA normativo - institucional que posibilite el desarrollo eficiente de las funciones y competencias relacionadas con el sector transporte, que seran materia de la transferencia del Gobierno Nacional al Gobierno Regional del Callao; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia 29 de diciembre del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion en el Sector Transportes del Gobierno Regional del Callao, cuyo texto adjunto, forma parte integrante de la presente Ordenanza y su inclusion, dentro de los alcances del "Plan Basico de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestion del Gobierno Regional", aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 013-2005REGION CALLAO-CR. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, remita MORDAZA debidamente certificada de la presente Ordenanza Regional al Consejo Nacional de Descentralizacion -CND- para su conocimiento y fines pertinentes y la difusion del texto aprobado. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los veintinueve dias del mes de diciembre de 2005. MORDAZA A. MORDAZA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 01185

Aprueban los "Lineamientos de Politica Regional de Salud del Callao"
ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2005-REGION CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Articulos 188º, 189º y 190º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion ­Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralizacion ­Ley Nº 27783-, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 36º, sobre Competencias de los Gobiernos Regionales, senala que entre las competencias compartidas de los Gobiernos Regionales esta la salud publica; Que, la Ley Nº 27813 ­ Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, establece que

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