Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Establecen disposiciones para la colocacion de propaganda electoral en el distrito
ORDENANZA Nº 001-2006-MDLP/ALC La Punta, 5 de enero de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, una de las funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica; y segun el Articulo 40º del mismo cuerpo legal, las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo con lo establecido en el Titulo VII de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, modificada por la Ley Nº 28581, corresponde a las municipalidades facilitar la disposicion de paneles de propaganda electoral, regular la MORDAZA intensidad de los altoparlantes colocados en las MORDAZA politicas y vehiculos especiales, determinar los sitios en donde podra colocarse carteles y sancionar con multa a los partidos politicos, listas independientes y alianzas que en el lapso de sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales no retiren o borren su propaganda electoral; Que, es necesario que durante los procesos electorales se den los lineamientos de orden para la ubicacion de la propaganda politica, a fin que esta se realice dentro de los alcances de la ley, el ornato, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA REGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente Ordenanza es de orden publico e interes general y tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normas que sobre propaganda electoral debe cumplir toda Organizacion Politica, entre ellas los Partidos Politicos, Movimientos Regionales o Departamentales, Organizaciones Politicas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdiccion distrital de La Punta, en todo MORDAZA electoral, incluyendo los procesos de consulta por referendum y otros procesos electorales previstos por Ley. Articulo 2º.- DEFINICIONES.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad licita desarrollada durante los procesos electorales, encaminada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a traves de la captacion de sus votos y con ello aspirar a cargos politicos por eleccion popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupaciones politicas y sus candidatos participantes del MORDAZA electoral, MORDAZA partidos politicos, agrupaciones independientes o alianzas nacionales, regionales o locales, inscritas o en MORDAZA de inscripcion, sin perjuicio de la desarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a traves de la promocion de candidatos, difusion y

explicacion de las propuestas o programas de gobierno, promocion de MORDAZA, simbolos, numeros y siglas que identifiquen a las organizaciones politicas participantes del MORDAZA, entre otras actividades conexas. Articulo 3º.- ZONAS REGULADAS.- Solo esta permitido la propaganda politica en la Av. Grau, Av. Bolognesi, Jr. Tarapaca y Jr. Fanning del distrito de La Punta, salvo locales partidarios e inmuebles privadas, siempre y cuando se presente ante la Municipalidad la autorizacion de los propietarios. Queda totalmente prohibida la propaganda politica dentro de los parques, plazas y malecones del distrito de La Punta. Asimismo queda totalmente prohibida la colocacion de banderolas de propaganda politica en la interseccion de la Av. Bolognesi y Jr. MORDAZA, lugar reservado para las campanas y eventos que realice la Municipalidad. Articulo 4º.- INTENSIDAD MORDAZA EN PROPAGANDA SONORA.- La MORDAZA intensidad de sonido que podra ser empleada en los altoparlantes instalados en las MORDAZA politicas o en los vehiculos especiales, sera de 60 decibeles en el horario de 09.00 a 20:00 horas. Articulo 5º.PROHIBICIONES.Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener de alguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro MORDAZA de elemento que anuncie propaganda politica en plantas, arboles u otros elementos vivos dentro del distrito. Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros educativos, la Iglesia y la sede del Palacio Municipal. b) Propaganda sonora comprendida entre las 20.00 y las 09.00 horas. c ) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, senales de MORDAZA, arboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado y pegado de afiches en los postes de energia electrica, postes de telefonia, postes de television por cable, postes de senalizacion, asi como toda otra estructura de soporte de servicios publicos en general. e) En areas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas o educativas de otra indole, turisticas, historicas o arqueologicas. f) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, salvo autorizacion escrita de los propietarios. Tampoco es permitido el pegado de afiches en muros. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice senales de MORDAZA u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden publico y las buenas costumbres o MORDAZA de alguna forma el mobiliario MORDAZA de la MORDAZA u otros bienes de entidades publicas o privadas. Articulo 6º.- DETERMINACION DE SANCIONES.Las multas por el incumplimiento de la presente Ordenanza, son las siguientes: INFRACCION MONTO UIT 100%

Por colocacion de Propaganda Electoral fuera de las zonas establecidas (Articulo 3ªº de la presente Ordenanza). Por colocacion de Propaganda Electoral en 100% la forma y lugares establecidos en el Articulo 5º de la presente Ordenanza). Por cada elemento de propaganda politica no 200% borrado o retirado voluntariamente, transcurridos los sesenta (60) dias posteriores a los comicios electorales. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la 50% propaganda electoral colocada por otro candidato organizacion, agrupacion politica, lista independiente o alianza. Por excederse de la MORDAZA intensidad de sonido 50% para propaganda electoral.

No sera aplicable la multa si en el termino de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna

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