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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

PÆg. 310627 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Establecen disposiciones para la colocación de propaganda electoral en el distrito ORDENANZA Nº 001-2006-MDLP/ALC La Punta, 5 de enero de 2006EL CONCEJO DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: CONSIDERANDO:Que, conforme lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia; Que, de conformidad con el numeral 3.6.3 del inciso 3 del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades,una de las funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales es la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizarla fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios ypropaganda política; y según el Artículo 40º del mismocuerpo legal, las Ordenanzas son normas de caráctergeneral por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo con lo establecido en el Título VII de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificadapor la Ley Nº 28581, corresponde a las municipalidadesfacilitar la disposición de paneles de propaganda electoral,regular la máxima intensidad de los altoparlantes colocados en las casas políticas y vehículos especiales, determinar los sitios en donde podrá colocarse cartelesy sancionar con multa a los partidos políticos, listasindependientes y alianzas que en el lapso de sesenta(60) días posteriores a los comicios electorales no retireno borren su propaganda electoral; Que, es necesario que durante los procesos electorales se den los lineamientos de orden para laubicación de la propaganda política, a fin que ésta serealice dentro de los alcances de la ley, el ornato, laseguridad y la tranquilidad de los vecinos; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 7) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación de acta, se expide la siguiente; ORDENANZA RÉGIMEN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE LA PUNTA Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente Ordenanza es de orden público e interés generaly tiene por finalidad preservar el ornato del distrito, el respeto de los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos, estableciendo las normasque sobre propaganda electoral debe cumplir todaOrganización Política, entre ellas los Partidos Políticos,Movimientos Regionales o Departamentales,Organizaciones Políticas Locales Provinciales o Distritales, Alianzas Electorales, Listas Independientes dentro de la jurisdicción distrital de La Punta, en todoproceso electoral, incluyendo los procesos de consultapor referéndum y otros procesos electorales previstospor Ley. Artículo 2º.- DEFINICIONES.- Se entiende por propaganda electoral a toda aquella actividad lícitadesarrollada durante los procesos electorales, encaminadaa persuadir a los ciudadanos para obtener resultadoselectorales a través de la captación de sus votos y conello aspirar a cargos políticos por elección popular; la propaganda electoral es organizada por las agrupaciones políticas y sus candidatos participantes del procesoelectoral, sean partidos políticos, agrupacionesindependientes o alianzas nacionales, regionales o locales,inscritas o en proceso de inscripción, sin perjuicio de ladesarrollada por los propios ciudadanos agrupados o no, a través de la promoción de candidatos, difusión yexplicación de las propuestas o programas de gobierno, promoción de colores, símbolos, números y siglas queidentifiquen a las organizaciones políticas participantesdel proceso, entre otras actividades conexas. Artículo 3º.- ZONAS REGULADAS.- Sólo está permitido la propaganda política en la Av. Grau, Av.Bolognesi, Jr. Tarapacá y Jr. Fanning del distrito de LaPunta, salvo locales partidarios e inmuebles privadas,siempre y cuando se presente ante la Municipalidad la autorización de los propietarios. Queda totalmente prohibida la propaganda política dentro de los parques,plazas y malecones del distrito de La Punta. Asimismo queda totalmente prohibida la colocación de banderolas de propaganda política en la intersecciónde la Av. Bolognesi y Jr. Gálvez, lugar reservado para las campañas y eventos que realice la Municipalidad. Artículo 4º.- INTENSIDAD MÁXIMA EN PROPAGANDA SONORA.- La máxima intensidad de sonido que podrá ser empleada en los altoparlantesinstalados en las casas políticas o en los vehículos especiales, será de 60 decibeles en el horario de 09.00 a 20:00 horas. Artículo 5º.- PROHIBICIONES.- Queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener dealguna manera letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elemento que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentrodel distrito. Asimismo, queda prohibida la propaganda electoral en los siguientes casos: a) Propaganda sonora, en áreas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros educativos, laIglesia y la sede del Palacio Municipal. b) Propaganda sonora comprendida entre las 20.00 y las 09.00 horas. c) Pegado de afiches en los muros, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito, árboles, monumentos y sobre publicidad autorizada con fines comerciales. d) Pintado y pegado de afiches en los postes de energía eléctrica, postes de telefonía, postes de televisiónpor cable, postes de señalización, así como toda otraestructura de soporte de servicios públicos en general. e) En áreas cercanas, a menos de 20 metros lineales, a centros escolares, entidades religiosas oeducativas de otra índole, turísticas, históricas oarqueológicas. f) Pintado en muros de terrenos sin construir o en propiedades privadas, salvo autorización escrita de los propietarios. Tampoco es permitido el pegado de afiches en muros. g) Cualquier modalidad de propaganda que obstaculice señales de tránsito u otros elementos. h) Cuando contravenga el orden público y las buenas costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas. Artículo 6º.- DETERMINACIÓN DE SANCIONES.- Las multas por el incumplimiento de la presenteOrdenanza, son las siguientes: INFRACCIÓN MONTO UIT Por colocación de Propaganda Electoral fuera 100%de las zonas establecidas (Artículo 3ªº de lapresente Ordenanza). Por colocación de Propaganda Electoral en 100% la forma y lugares establecidos en el Artículo5º de la presente Ordenanza).Por cada elemento de propaganda política no 200%borrado o retirado voluntariamente, transcurridoslos sesenta (60) días posteriores a los comicios electorales. Por efectuar pintas, destruir o deteriorar la 50%propaganda electoral colocada por otro candidatoorganización, agrupación política, listaindependiente o alianza.Por excederse de la máxima intensidad de sonido 50% para propaganda electoral. No será aplicable la multa si en el término de veinticuatro (24) horas de notificado el infractor de alguna