Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2006 (20/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de enero de 2006

el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud -SNDCS tiene la finalidad de coordinar el MORDAZA d e aplica ci o n d e l a p o l i tic a nac ional de s alud, p romovien d o su i mp l e mentac ion c onc er tada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los peruanos y avanzar hacia la seguridad social universal en salud (Art.1º); asimismo la citada MORDAZA establece que el SNDCS esta conformado por el Ministerio de Salud como organo rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipalidades, la sanidades de las Fuerzas Ar madas y Policia Nacional, los servicios de salud de la Policia Nacional, los ser vici o s d e sa l u d del s ec tor pr iv ado, las universidades y la sociedad civil organizada (Art.2º); los niveles regional y local del SNCDS, se organizan acorde al modelo de descentralizacion coordinada con los sistemas regionales y locales de salud, con la obligacion de concertar, coordinar y articular acciones a si com o de co mp ar tir c ompetenc ias y responsabilidades (Art. 7º), precisa ademas la acotada MORDAZA que el Consejo Regional de Salud, es presidido por la autoridad regional de salud y esta integrado por representantes del sector en el ambito regional, acordadas por el Gobierno Regional respectivo (Art.9º); Que, por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27813, el mismo que establece que, el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud-SNCDS, tiene niveles de organizacion nacional, regional y local, estableciendo que los niveles regionales y locales del SNCDS se organizan acorde al modelo de la descentralizacion coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la finalidad de concertar, coordinar y articular acciones asi como de compartir competencias y responsabilidades de acuerdo a lo que establecen la Ley de Bases de la Descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley Organica de Municipalidades y otras normas sobre descentralizacion; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2004Region Callao-CR, de fecha 19 de MORDAZA del 2004, el Consejo Regional acordo conformar el Consejo Regional de Salud del Callao, cuya mision es la dirigir y conducir la politica de salud en la Region Callao, asi como ejecutar la Politica Sectorial de salud en el MORDAZA de la aplicacion de los ejes y reglamentos sobre descentralizacion y seguridad social en salud; Que, asimismo la Ley Nº 28273 ­ Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que el Sistema de Acreditacion comprende la capacitacion, asistencia tecnica y el conjunto de criterios, instrumentos, procedimientos y normas necesarias para determinar la capacidad de gestion de los Gobiernos Regionales y Locales para recibir y ejercer las funciones materia de transferencia, senalando en el articulo 7º, que uno de los requisitos para acceder a la acreditacion es que el Gobierno Regional respectivo cuente con Lineamientos de Politicas Sectoriales regionales y locales aprobados por los respectivos Consejos Regionales (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se Reglamenta la Ley Nº 28273, el mismo que en su articulo 21º senala que, entre los requisitos generales que los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplir para poder certificar su acreditacion esta la contar con Lineamientos de Politicas Sectoriales Regionales aprobados por los respectivos Consejos Regionales (...); Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo en su articulo 49º, senala que son funciones en materia de salud, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas de salud de la region en concordancia con las politicas nacionales y los planes sectoriales, asi como el de participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislacion vigente; Que, dentro de este contexto y mediante Informe T ecnico N º 0 0 2 -2 0 0 5 -RE G IO N CA LLA O /G RDS OECCTDRSVS/AGAV, de fecha 30 de diciembre del

200 5, el D r. A lber t o Gabr iel A r evalo V as quez , profesional responsable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, manifiesta que los Lineamientos de Politica Regional de Salud del Callao fueron aprobados por el Consejo Regional de Salud del Callao, en su condicion de ente encargado de dirigir y conducir las Politicas de Salud en el Callao, asi como ejecutar la Politica Sectorial de Salud en el MORDAZA de la aplicacion de las Leyes y reglamento sobre descentralizacion y seguridad social; Que, asimismo con Informe Nº 1808-2005-GOB. REG. CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica opina por la procedencia de aprobacion de dicho documento de gestion, para lo cual la Alta Direccion de la Entidad debe disponer la remision del presente expediente a la Comision de Salud, Educacion y Cultura del Consejo Regional, para el Dictamen respectivo, cumplido con dicho procedimiento debe ponerse a disposicion del Pleno el Dictamen para su debate y aprobacion de conformidad con lo dispuesto por el articulo 49º de la Ley Nº 27867, el articulo 7º inciso i) de la Ley Nº 28273, asi como los articulos 19º , 22º y 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Que, la Comision Regional de Salud, Educacion y Cultura, en uso de su funcion normativa, fiscalizadora y de sus atribuciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a traves del Dictamen Nº 001-2005-REGION CALLAOCR-CSEYC, de fecha 27 de diciembre del 2005, propone la aprobacion del documento de gestion denominado "Lineamientos de Politica Regional de Salud del Callao"; Que, la propuesta planteada por la referida Comision es un instrumento indicador de gestion y constituye uno de los principales instrumentos del Gobierno Regional del Callao que permitira acceder a la acreditacion de funciones y competencias sectoriales en materia de salud, asi como promover el desarrollo sostenible de los servicios de salud, dicho instrumento se encuadra dentro de los requisitos exigidos por el MORDAZA de certificacion de Acreditacion para la transferencia de funciones y competencias sectoriales de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7º de la Ley Nº 28273 y el articulo 21º inciso i) del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, por lo que se recomienda su aprobacion; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia 29 de diciembre del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR los "LINEAMIENTOS DE POLITICA REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO", como instrumento de gestion institucional, cuyo texto adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General remita MORDAZA debidamente certificada de la presente Ordenanza Regional al Consejo Nacional de Descentralizacion, para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los veintinueve dias del mes de diciembre del 2005. MORDAZA A. MORDAZA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 01186

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