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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2006 (20/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 310614 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de enero de 2006 el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud -SNDCS tiene la finalidad de coordinar el procesode aplicación de la política nacional de salud,promoviendo su implementación concertada, descentralizada y coordinando los planes y programas de todas las instituciones del sector a efecto de lograrel cuidado integral de la salud de todos los peruanos yavanzar hacia la seguridad social universal en salud(Art.1º); asimismo la citada norma establece que elSNDCS está conformado por el Ministerio de Salud como órgano rector del sector salud, el Seguro Social de Salud, los servicios de salud de las municipalidades,la sanidades de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional, los servicios de salud de la Policía Nacional,los servicios de salud del sector privado, lasuniversidades y la sociedad civil organizada (Art.2º); los niveles regional y local del SNCDS, se organizan acorde al modelo de descentralización coordinada conlos sistemas regionales y locales de salud, con laobligación de concertar, coordinar y articular accionesasí como de compartir competencias yresponsabilidades (Art. 7º), precisa además la acotada norma que el Consejo Regional de Salud, es presidido por la autoridad regional de salud y está integrado porrepresentantes del sector en el ámbito regional,acordadas por el Gobierno Regional respectivo(Art.9º); Que, por Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, de fecha 12 de febrero del 2003, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27813, el mismo que establece que, elSistema Nacional Coordinado y Descentralizado deSalud-SNCDS, tiene niveles de organización nacional,regional y local, estableciendo que los niveles regionalesy locales del SNCDS se organizan acorde al modelo de la descentralización coordinada en los sistemas regionales y locales de salud, con la finalidad deconcertar, coordinar y articular acciones así como decompartir competencias y responsabilidades deacuerdo a lo que establecen la Ley de Bases de laDescentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Orgánica de Municipalidades y otras normas sobre descentralización; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 012-2004- Región Callao-CR, de fecha 19 de julio del 2004, elConsejo Regional acordó conformar el Consejo Regionalde Salud del Callao, cuya misión es la dirigir y conducir la política de salud en la Región Callao, así como ejecutar la Política Sectorial de salud en el marco de la aplicaciónde los ejes y reglamentos sobre descentralización yseguridad social en salud; Que, asimismo la Ley Nº 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que el Sistema de Acreditación comprende la capacitación, asistencia técnica y el conjunto decriterios, instrumentos, procedimientos y normasnecesarias para determinar la capacidad de gestión delos Gobiernos Regionales y Locales para recibir yejercer las funciones materia de transferencia, señalando en el artículo 7º, que uno de los requisitos para acceder a la acreditación es que el GobiernoRegional respectivo cuente con Lineamientos dePolíticas Sectoriales regionales y locales aprobados porlos respectivos Consejos Regionales (...); Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, se Reglamenta la Ley Nº 28273, el mismo que en su artículo 21º señala que, entre los requisitos generalesque los Gobiernos Regionales y Locales deben cumplirpara poder certificar su acreditación está la contar conLineamientos de Políticas Sectoriales Regionalesaprobados por los respectivos Consejos Regionales (...); Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que las Ordenanzasnorman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentanmaterias de su competencia; asimismo en su artículo 49º, señala que son funciones en materia de salud, el de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar yadministrar las políticas de salud de la región enconcordancia con las políticas nacionales y los planessectoriales, así como el de participar en el SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud, de conformidad con la legislación vigente; Que, dentro de este contexto y mediante Informe Técnico Nº 002-2005-REGION CALLAO/GRDS-OECCTDRSVS/AGAV, de fecha 30 de diciembre del2005, el Dr. Alberto Gabriel Arévalo Vásquez, profesional responsable de la Gerencia Regional deDesarrollo Social, manifiesta que los Lineamientos dePolítica Regional de Salud del Callao fueron aprobados por el Consejo Regional de Salud del Callao, en su condición de ente encargado de dirigir y conducir lasPolíticas de Salud en el Callao, así como ejecutar laPolítica Sectorial de Salud en el marco de la aplicaciónde las Leyes y reglamento sobre descentralización yseguridad social; Que, asimismo con Informe Nº 1808-2005-GOB. REG. CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídicaopina por la procedencia de aprobación de dichodocumento de gestión, para lo cual la Alta Dirección de laEntidad debe disponer la remisión del presente expedientea la Comisión de Salud, Educación y Cultura del Consejo Regional, para el Dictamen respectivo, cumplido con dicho procedimiento debe ponerse a disposición del Plenoel Dictamen para su debate y aprobación de conformidadcon lo dispuesto por el artículo 49º de la Ley Nº 27867, elartículo 7º inciso i) de la Ley Nº 28273, así como losartículos 19º , 22º y 29º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; Que, la Comisión Regional de Salud, Educación y Cultura, en uso de su función normativa, fiscalizadoray de sus atribuciones consultivas y dictaminadorasprevistas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionalesy en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 001-2005-REGION CALLAO- CR-CSEYC, de fecha 27 de diciembre del 2005,propone la aprobación del documento de gestióndenominado “Lineamientos de Política Regional deSalud del Callao”; Que, la propuesta planteada por la referida Comisión es un instrumento indicador de gestión y constituye uno de los principales instrumentos del Gobierno Regionaldel Callao que permitirá acceder a la acreditación defunciones y competencias sectoriales en materia desalud, así como promover el desarrollo sostenible de losservicios de salud, dicho instrumento se encuadra dentro de los requisitos exigidos por el proceso de certificación de Acreditación para la transferencia de funciones ycompetencias sectoriales de conformidad con lodispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 28273 y el artículo21º inciso i) del Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM,por lo que se recomienda su aprobación; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Callao, del día29 de diciembre del 2005, y con dispensa del trámite delectura y aprobación del Acta y en uso de las atribucionesconferidas por la Constitución Política del Perú, la LeyOrgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR los “LINEAMIENTOS DE POLITICA REGIONAL DE SALUD DEL CALLAO”,como instrumento de gestión institucional, cuyo textoadjunto forma parte integrante de la presente OrdenanzaRegional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General remita copia debidamente certificada de lapresente Ordenanza Regional al Consejo Nacional deDescentralización, para su conocimiento y finespertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario demayor circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los veintinueve días del mes de diciembre del 2005. FERNANDO A. GARCÍA HUBY Vicepresidente Encargado del Despacho de la Presidencia 01186