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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F DECRETOS DE URGENCIA /G44/G45/G43/G52/G45/G54/G4F/G20/G44/G45/G20/G55/G52/G47/G45/G4E/G43/G49/G41 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G36 /G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G4E/G20/G4D/G4F/G44/G49/G46/G49/G43/G41/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53/G20/G41/G4C/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C/G20/G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C /G32/G30/G30/G36/G20/G2D/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G36/G35/G32/G20/G59/G20/G44/G49/G43/G54/G41/G4E/G20/G44/G49/G53/G50/G4F/G53/G49/G43/G49/G4F/G4E/G45/G53 /G52/G45/G4C/G41/G54/G49/G56/G41/G53/G20/G41/G20/G4C/G41/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G43/G49/GD3/G4E/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G41/G52/G49/G41 /G59/G20/G4F/G54/G52/G41/G53/G20/G4D/G45/G44/G49/G44/G41/G53 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 035-2005 dispuso la cancelación en el año 2005 de las obligaciones que se habían previsto pagar en el año 2006 con cargo al presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y modificatorias, por lo cual el citado Pliego Presupuestario cuenta con recursos en el año fiscal 2006 que han sido liberados por un monto de S/. 80 000 000,00; Que, los citados recursos pueden ser orientados para combatir el narco-terrorismo y otras actividades ilícitas mejorando la capacidad de operación del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, y en este último adicionalmente para la continuidad del servicio de comedor dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 022- 2005; para atender en parte el incremento establecido en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 en el marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas; para implementar la escala remunerativa de la Academia de la Magistratura en aplicación del Decreto Supremo Nº 177-2005-EF; para financiar los servicios de asesoría legal en acciones jurídicas internacionales a cargo del Ministerio de Justicia; para financiar el Decreto Supremo Nº 122-2005-EF a cargo del Ministerio de Salud, así como en las Direcciones Regionales de Salud, para atender nuevos pensionistas de los Gobiernos Regionales Ancash, Arequipa, Ica, Junín, La Libertad y Piura; y para continuar con el funcionamiento de sus oficinas defensoriales, al programa de descentralización y buen Gobierno a cargo de la Defensoría del Pueblo; Que, adicionalmente, para atender en parte el financiamiento de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 citado en el considerando precedente, el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con recursos en la Reserva de Contingencia; Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, por la oportunidad de su remisión al Congreso de la República en el mes de agosto del 2005, no pudo considerar en sus anexos cuantitativos la adscripción de la Comisión Nacional Anticorrupción en el Ministerio de Justicia, establecida por el Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM en el mes de octubre del 2005, por lo cual se requiere aprobar la Transferencia de Partidas de la Presidencia del Consejo de Ministros al Ministerio de Justicia; Que, en el presente año fiscal los recursos financieros no utilizados al 31 de diciembre del año fiscal 2005, provenientes de las Fuentes de Financiamiento Fondo de Compensación Regional y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales constituyen saldos de balance que, excepcionalmente, serán registrados como ingresos en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias; Que, con el objeto de lograr una adecuada ejecución y aplicación de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, es pertinente dictar medidas relativas a laexoneración a favor del Jurado Nacional de Elecciones delartículo 8º literal b) de las normas de austeridad; a laincorporación de la Superintendencia Nacional de Serviciosde Saneamiento en la suscripción de convenios de administración por resultados; al otorgamiento del tercer tramo de incremento a favor del personal comprendido en el DecretoSupremo Nº 047-2005-EF; al incremento remunerativo a favor del personal militar y policial en actividad y pensionistas, asícomo el otorgamiento de una asignación especial a favor delpersonal civil de los órganos no policiales en actividad; a dictar disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-2005; a la prórroga para el año fiscal 2006 de lavigencia del Decreto Supremo Nº 032-2005-EF; a facultar alMinisterio de Economía y Finanzas para que en coordinacióncon el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, autorice las unidades ejecutoras en dichos Ministerios; a la incorporación de los Fondos provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputablesdirecta o indirectamente a la ejecución de los mismos; y a lasautorizaciones de viajes de los funcionarios y servidores delEstado; Que, resulta necesario dictar medidas destinadas a la reestructuración de los niveles salariales de todas las personas que perciban ingresos significativos en lasentidades y organismos comprendidos dentro del ámbitodel Poder Ejecutivo, así como las Entidades de TratamientoEmpresarial y las empresas del Estado sujetas al FONAFE,atendiendo a la gran dispersión y tratos diferenciados en los niveles de ingresos otorgados por las prestaciones de servicios en el Sector Público; Que, de otro lado, es preciso establecer un plazo y un régimen transitorio de atención a fin de garantizar el pagooportuno de los subsidios a los trabajadores de las UnidadesEjecutoras del Presupuesto del Sector Público a cargo de EsSalud a que hace referencia el Decreto Supremo Nº 163- 2005-EF , en concordancia con lo dispuesto por la LeyNº 28846, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, en elsentido que es competencia del Seguro Social de Salud(EsSalud) el otorgamiento de las prestaciones a su cargo; Que, las medidas antes señaladas constituyen acciones de carácter económico y financiero, y que de no dictarse en forma urgente, las entidades involucradas pueden verseafectadas en el cumplimiento de sus funciones, perjudicandoulteriormente a la colectividad, siendo necesario establecermedidas de interés nacional en forma extraordinaria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de OCHENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 80 000 000,00) , con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios deacuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) DE LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y Minas UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - Central FUNCIÓN 10 : Energía y Recursos Minerales PROGRAMA 035 : Energía SUBPROGRAMA 0172 : Hidrocarburos ACTIVIDAD 1.23075 Tr ansferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles CATEGORÍA DE GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 4 . OTROS GASTOS CORRIENTES 80 000 000,00 ——————— TOTAL: 80 000 000,00 ============ A LA SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central 70 444 774,00 SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas 9 555 226,00 ——————- TOTAL: 80 000 000,00 =========== El detalle de los Pliegos y Grupos Genéricos de Gasto habilitados en el presente artículo está contemplado enlos Anexos Nºs. 1 y 2 de la presente norma. Artículo 2º.- Autorización de Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de OCHO MILLONES CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA YSIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 057 037,00), concargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios deacuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles)