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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 El citado incremento se abona mensualmente, tiene naturaleza pensionable, está afecto a los descuentos porCargas Sociales que la normatividad señale y se ejecuta concargo al Presupuesto aprobado a los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en la Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006. 10.2 Otórgase una asignación especial a partir del mes de enero del 2006 a favor del personal civil de los órganosno policiales en actividad que presta servicios en el Ministeriodel Interior, ascendente a la suma de S/. 50,00 (CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) , el mismo que no tiene naturaleza pensionable y el financiamiento se atiende enparte con cargo a los montos previstos por incentivoslaborales y la diferencia con cargo al presupuesto del PliegoMinisterio del Interior. Artículo 11º.- Disposiciones para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. 11.1 El cuadro de equiparación dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 no modifica lascategorías que los docentes universitarios ostentaban ala fecha de emisión de dicha norma. En el caso de los docentes principales que no cuenten con el grado de master como resultado de la excepción otorgada en la Ley Nº 23733, para efectos de la equiparación, son considerados como Principal TiempoCompleto I y Dedicación Exclusiva I, según corresponda. 11.2 En el caso de los profesores nombrados a tiempo parcial, el incremento se calcula de manera proporcionala su similar de tiempo completo. 11.3 Modifíquese los ratios señalados en el numeral 2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005por los siguientes: - Ratio autoridades / docentes nombrados: No mayor a 0,09. - Ratio alumnos matriculados / universo de docentes: No menor a 12,75, entendiéndose por universo dedocentes a los profesores nombrados, contratados y a los jefes de práctica. 11.4 De conformidad con las normas presupuestales vigentes los nombramientos, ascensos y promocionesde docentes de las Universidades Públicas deben contar, previamente, con la plaza respectiva debidamente financiada y cumplir con los ratios establecidos en elinciso anterior, los cuales se calculan, en primer lugar,para el conjunto de universidades y, en segundo lugar,para cada universidad en forma individual. 11.5 Las equivalencias y equiparaciones del Programa de Homologación, el financiamiento y los ratios antes indicados deben ser verificados por la Contraloría Generalde la República, a través del Sistema Nacional de Control. 11.6 El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo dictará las normas reglamentariasnecesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y del presente Decreto Urgencia. Articulo 12º.- Financiamiento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 para el año fiscal 2006 12.1 Para el año fiscal 2006, el Programa de Homologación dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se financia inicialmente con los recursos transferidos a las UniversidadesPúblicas mediante los artículos 1º y 2º del presente Decretode Urgencia. El Ministerio de Economía y Finanzas quedafacultado para proponer las normas necesarias que posibilitenel financiamiento del incremento dispuesto en el artículo 5º del citado Decreto Urgencia. 12.2 El desagregado de los recursos a ser transferidos a las Universidades Públicas toma como referencia lainformación proporcionada por dichas Universidades a laComisión creada por el Decreto Supremo Nº 121-2005-EF . 12.3 Los costos anuales del Programa de Homologación se atenderán en el marco de la programación presupuestaria de cada ejercicio fiscal, dejándose sin efecto cualquierdisposición que se oponga a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 13º.- Unidades Ejecutoras Facúltese, excepcionalmente, al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de Salud y en concordancia con su Reglamento de Organizacióny Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, autorice la unidad ejecutora producto resultante lafusión de las Unidades Ejecutoras 035: Administración deAcuerdos de Gestión y 123: Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud –PARSALUD.Asimismo, facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en coordinación con el Ministerio de laMujer y Desarrollo Social y en concordancia con el DecretoSupremo Nº 012-2005-MIMDES, autorice la Unidad Ejecutora Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual – PNCVFS en el Pliego. Artículo 14º.- Fondos provenientes de concesiones Los Fondos provenientes de los procesos de concesiones que se orientan a financiar gastos imputables directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, a propuesta del Titular del Pliego se incorporan en supresupuesto institucional, según corresponda, en la Fuentede Financiamiento 00. Recursos Ordinarios, medianteDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Economíay Finanzas y por el Ministro del Sector respectivo. Artículo 15º.- Modificación del inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652 Modifíquese el inciso j) del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2006 conforme al siguiente texto: “Quedan prohibidos los viajes al exterior de funcionarios y servidores del Estado, exceptuándose de la presente prohibición aquellos viajes que realicen los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 ylos Titulares de Pliego, asimismo los destinados al desarrollode funciones en el marco de las negociaciones orientadas ala suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuaracciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara el Ejercicio del año 2006, los que serán aprobadosconforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, yel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.” Artículo 16º.- Plan Anual de Viajes del Sector Mediante Resolución del Titular del Sector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual de Viajes del Sector, antes del 15 defebrero de 2006, el cual pormenorizará la relación de viajes alexterior de funcionarios y servidores públicos considerandoque el gasto presupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberá ser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación al ejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad. Artículo 17º .- Percepción Ingresos Durante el ejercicio fiscal 2006 ningún servidor o funcionario público, trabajador o persona que presta servicios al Estado, podrá percibir en dinero o en especie, independientemente de la modalidad de pago o Fuente deFinanciamiento, ingresos anuales mensualizados iguales omayores a los percibidos por concepto de AsignaciónEspecial Mensual Máxima correspondiente al cargo deMinistro de Estado, conforme a lo regulado en el Decreto de Urgencia Nº 126-2001 y el Decreto Supremo Nº 073-2002- PCM, ni exceder el monto de ingresos respectivo resultantede la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 016-2003 ni lostopes establecidos por dicho dispositivo legal. El Presidente de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Estado, continuarán percibiendo en el 2006 por todo concepto los mismos ingresos mensuales percibidos durante el año 2005. Artículo 18º.- Procedimiento para el pago de subsidios 18.1 El Seguro Social de Salud (EsSalud), en concordancia con lo prescrito por los Artículos 1º y 3º dela Ley Nº 27056 - Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), y su Reglamento, abona directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pagode sus remuneraciones, los subsidios correspondientesa las prestaciones económicas por incapacidad temporaly maternidad a que tuvieran derecho conforme a lanormatividad aplicable dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la presentación de la solicitud por parte de la correspondiente Unidad Ejecutora. Para tal efecto, las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público, bajo responsabilidaddel Director General de Administración o quien haga susveces, remiten a EsSalud, conjuntamente con la antes citada solicitud, la información y los documentos correspondientes, bajo los términos y condiciones queEsSALUD defina, para el trámite de los referidossubsidios del personal de la entidad comprendido endicho beneficio