Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28585 LEY QUE CREA EL PROGRAMA DE RIEGO TECNIFICADO TITULO PRIMERO GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto normar las iniciativas del sector publico en materia de riego tecnificado; asi como la creacion y funcionamiento del Programa de Riego Tecnificado. Articulo 2º.- Alcances El alcance del presente reglamento es para toda iniciativa del sector publico en materia de riego tecnificado, en sus diferentes niveles tanto nacional, regional y local, incluido el Programa de Riego Tecnificado. Articulo 3º.- Glosario. Para efectos del presente reglamento, consideraran las siguientes definiciones: se

locales y la inversion privada, para lograr la gestion eficiente del agua de riego. f) Asegurar la ejecucion de proyectos de tecnificacion de riego, que tengan viabilidad economica, social y ambiental, de acuerdo al SNIP y la Politica de Riego. g) Asignacion de incentivos de riego tecnificado mediante concursos publicos. h) Promover la ejecucion de proyectos de riego tecnificado, mediante la aplicacion de incentivos de riego tecnificado economicos y lineas de creditos especiales que ofrezca el Estado. i) Promover la competitividad. Articulo 5º.- Estrategia de Intervencion. La estrategia de intervencion en las iniciativas del sector publico en materia de riego tecnificado, se MORDAZA en los siguientes ejes de accion: a) Incentivos de riego tecnificado que se otorgan a traves de concursos. b) Creditos a traves de Fondos Especiales o Fideicomisos (dirigido a la mediana y gran agricultura). c) Operaciones de financiamiento externo o interno, efectuadas de acuerdo a las normas vigentes y para proyectos que cumplan con lo establecido en el presente reglamento. d) Promocion de la conformacion de MORDAZA productivas y planes de negocio entre los productores, asociados a la tecnificacion del riego, a la productividad y la agro-exportacion. e) Acciones de capacitacion y asistencia tecnica. f) Coberturas de Financiamiento, a traves de fondos en fideicomiso para el financiamiento del aporte complementario a los incentivos de riego tecnificado.

a) Aporte: parte del financiamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los beneficiarios. b) Beneficiario: Productor agrario u organizacion agraria seleccionados bajo los alcances del presente reglamento. c) Concurso: procedimiento publico que permite la seleccion competitiva por calificacion MORDAZA y transparente, de propuestas para la ejecucion de proyectos de riego tecnificado, presentados por los productores u organizaciones agrarias. d) Credito: linea de credito denominada producto financiero estandarizado que opera el COFIDE. e) Ente Rector: Organo o entidad del sector publico agrario que posee competencia nacional y se constituye en la MORDAZA autoridad funcional en materia de Tecnificacion de Riego. f) Incentivo de Riego Tecnificado: prestacion de caracter economica y gratuita a cargo del Estado sujeta a modo o cargo, para la ejecucion de proyectos de riego tecnificado. g) Ley: Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado. h) Organizacion Agraria: Todo ente asociativo de productores agrarios sin caracter societario. i) Politica de Riego: documento "Politicas y Estrategia Nacional de Riego en el Peru" , aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0498-2003-AG j) Programa: Programa de Riego Tecnificado. k) Proyecto: estudio de preinversion, elaborado por los productores u organizaciones agrarias para participar en los concursos. l) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. m) SNIP: Sistema Nacional de Inversion Publica. n) Tecnificacion de Riego: tecnologias aplicadas para el riego de cultivos que permiten optimizar la eficiencia en el uso de los recursos hidricos.

CAPITULO II DE LA ARTICULACION NACIONAL, REGIONAL Y LOCAL
Articulo 6º.- Ente Rector Crease en el Ministerio de Agricultura el Programa de Riego Tecnificado, el que se constituye en ente rector en materia de riego tecnificado. Son funciones del Ente Rector: a) Establecer los estandares tecnicos (definicion, caracteristicas y especificaciones) para los sistemas de riego tecnificado. b) Velar por el cumplimiento de los estandares tecnicos en la formulacion, supervision, ejecucion, operacion y mantenimiento de los sistemas de riego tecnificado. c) Establecer las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificacion del riego en los ambitos locales y regionales y promover el uso de tecnologias mas avanzadas. d) Brindar informacion sobre otras modalidades de financiamiento existentes en el ambito nacional, para implementar sistemas de riego tecnificado. e) Brindar asesoramiento relacionadas con el riego tecnificado. f) Promover la capacitacion y fortalecimiento de los gobiernos regionales, en materia de riego tecnificado. g) Gestionar y promover lineas de financiamiento para la ejecucion de proyectos de tecnificacion de riego. Articulo 7º.- Articulacion regional y local Los Gobiernos Regionales y Locales, en sus respectivos ambitos territoriales, tienen a su cargo: a) Planificar y ejecutar programas y proyectos para la promocion del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias. b) Ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificacion de riego. c) Presentar proyectos de riego tecnificado en los concursos promovidos por el ente rector. d) Financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos, y en el MORDAZA de lo establecido en el presente reglamento para proyectos de riego tecnificado. e) En sus ambitos llevar a cabo concursos publicos para la ejecucion de proyectos de riego tecnificado. f) Brindar informacion sobre modalidades de financiamiento existentes para implementar sistemas de riego tecnificado. g) Aprobar los expedientes tecnicos de los proyectos seleccionados a traves de los concursos.

TITULO MORDAZA DE LAS INICIATIVAS DEL SECTOR PUBLICO EN MATERIA DE RIEGO TECNIFICADO CAPITULO I LINEAMIENTOS GENERALES
Articulo 4º.- Principios En la formulacion de las iniciativas del sector publico en materia de riego tecnificado, se consideraran los siguientes principios: a) Instalacion de sistemas de riego que permitan el uso racional y eficiente del agua para incrementar la productividad agricola. b) Uso de procedimientos publicos, transparentes y competitivos para la asignacion de recursos publicos. c) Otorgar incentivos de riego tecnificado a cargo del Estado. d) Fomentar la difusion y adopcion de cambios tecnologicos sostenibles para incrementar la eficiencia del aprovechamiento del agua de riego y uso de los suelos. e) Promover el fortalecimiento institucional, asistencia tecnica y financiera, concertados por las organizaciones

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