TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 ESTE Desde el último punto descrito, el límite lo constituye la línea de frontera hasta la confluencia del río Ancomarcay una quebrada sin nombre y continuando aguas abajohasta alcanzar el río Mauri. SUR Desde El último punto descrito, el límite continúa en dirección oeste por el río Mauri aguas arriba, para luego tomar el nombre de río Ancoaque, continuando por ésteaguas arriba hasta su desembocadura en la lagunaTaccata, recorriendo su flanco oriental hasta la quebradaPamputa, recorriendo ésta aguas arriba hasta alcanzar elflanco oriental de la laguna Vilacota (Ancocota), recorriéndola por este flanco hasta alcanzar el río Quilvire, ascendiendo por éste aguas arriba hasta encontrar unaquebrada sin nombre por su margen derecha y recorreresta hasta sus nacientes en el punto Nº 7, continuando en esta dirección por divisoria de aguas en dirección al cerroPantiuso y luego al cerro Quiuycancahui continuando enesta dirección hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva. Tabla de coordenadas UTM, Datum WGS 84 zona 19 Punto Este Norte 1 379229 8127150 2 422707 8135417 3 426212 8135088 4 431294 8148967 5 442879 8113307 6 386177 8116210 01222 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G38/G35/G38/G35/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G72/G65/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G67/G6F/G20/G54/G65/G63/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28585 se declara de necesidad y de utilidad pública la creación del Programade Riego Tecnificado para promocionar el reemplazoprogresivo de los sistemas de riego tradicionales en elsector agrícola en general; Que, la citada norma establece que el Gobierno Nacional normará por intermedio del Ministerio de Agricultura lo dispuesto en ella; Que, las acciones a desarrollar por el Programa de Riego Tecnificado forman parte de las metas, objetivos,planes y programas del Ministerio de Agricultura, en elmarco de la Política y Estrategia Nacional de Riego en el Perú elaborada por la Comisión Técnica Multisectorial designada mediante Decreto Supremo Nº 060-2002-AG; Que, el Ministerio de Agricultura ha elaborado el Reglamento del Programa de Riego Tecnificado, el mismoque tiene por objeto normar las iniciativas del sectorpúblico (nacional, regional y local) en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Programa y su articulación nacional, regional y local; así como losbeneficiarios, la asignación de incentivos de riegotecnificado, y los proyectos a ser financiados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0404-98 del 14 de enero de 1998, se incorpora en la Estructura Funcional Programática del pliego 013: Agricultura, apartir del 1 de setiembre de 1998, la Unidad Ejecutora 030: Unidad de Coordinación del Proyecto Subsectorialde Irrigación-UCPSI; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 17-2001-AG, del 19.04.2001, establece en el Artículo Cuarto del Título V: DisposicionesComplementarias, Transitorias y Finales, que sonProyectos del Ministerio de Agricultura, con autonomíatécnica y administrativa, Inc. d) el Proyecto Subsectorialde Irrigación (PSI); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28585, ley que crea el Programa de Riego Tecnificado,que consta de treinta (30) artículos, una (01) disposicióncomplementaria y una (01) disposición transitoria. Artículo 2º.- Desígnese al Proyecto Subsectorial de Irrigación-PSI, como ejecutor del Programa de Riego Tecnificado, quien continuará realizando sus actividades y ejercerá las funciones de ente rector en materia deriego tecnificado. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura