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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorionacional, expresamente reconocidos y declarados comotales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, asícomo por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 13º de la referida Ley, así como, el artículo 59º de su Reglamento establecen que el Ministerio deAgricultura, previa opinión técnica favorable del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, podrá establecer en forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreasque reuniendo las condiciones para ser consideradas comoáreas naturales protegidas, requieren de la realización deestudios complementarios para determinar, entre otras, laextensión y la categoría que les corresponderá como tales; asimismo, se hace mención que las zonas reservadas forman parte del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas por el Estado - SINANPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-96-AG, se estableció la Zona Reservada Aymara Lupaca sobre unasuperficie de trescientas mil hectáreas (300 000 ha.), cuyo objetivo es la protección y manejo de la flora y fauna silvestres, bellezas paisajísticas, recursos culturales ypara la investigación científica y/o tecnológica; el mismoque en su artículo 3º constituye una comisión técnicaencargada de la formulación del estudio pertinente a lacategorización definitiva de la Zona Reservada; Que, mediante Informe Nº 039-2005-INRENA-IANP/ DPANP , la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas delINRENA señala que debido a la aplicación de nuevos métodoscartográficos se ha replanteado la superficie de la ZonaReservada Aymara Lupaca establecida por DecretoSupremo Nº 002-96-AG, consignándose un área de trescientas veinte mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas y cuatro mil seiscientos metros cuadrados (320 745.46 ha.); Que, mediante Convenio de Cooperación y Colaboración Interinstitucional para la categorización dela Zona Reservada Aymara Lupaca suscrito entre elInstituto Nacional de Recursos Naturales-INRENA, el Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca-PELT y la Autoridad Binacional Autónoma del Lago Titicaca-ALT(Proyecto Conservación de Biodiversidad PER/98/G32),se conforma un equipo técnico encargado de elaborar losestudios complementarios para determinar la extensión ylímites definitivos del área así como del desarrollo del proceso participativo para la socialización del mismo; Que, mediante Informe Nº 666-2005-INRENA-IANP/ DOANP-DPANP , la Intendencia de Áreas NaturalesProtegidas del INRENA señala que el estudio técnicorealizado para la categorización de la Zona ReservadaAymara Lupaca ha determinado que la superficie correspondiente a la subcuenca del Ccallacame en el sector noreste de la actual Zona Reservada Aymara Lupacaubicada en el ámbito de los distritos de Desaguadero,Huacullani, Pisacoma, Zepita, Pomata y Kelluyo de laprovincia de Chucuito y el distrito de Conduriri de la provinciade El Collao, departamento de Puno, ha sido objeto de una acelerada presión sobre los recursos existentes, tienen alta incidencia de población tanto urbana como rural y nocontempla los objetivos de representatividad del SINANPE; Que, asimismo el citado informe señala que hacia el suroeste de la misma, se encuentran mejores condicionespara la diversidad biológica, existiendo poblaciones de flora y fauna silvestre endémicas y en vías de extinción que requieren ser protegidas, la misma que incluyeterritorios de los distritos de Santa Rosa y Capaso de laprovincia de El Collao, departamento de Puno; Que, dentro de la gran variedad de especies de flora presentes en el área, son numerosas aquellas empleadas por la población, cuyos usos incluyen madera para construcción y leña, herramientas, tinturas, artesanías, forrajey medicinales, y entre las cuales resaltan la thola y el polylepis; Que, además de los hermosos paisajes naturales es posible apreciar en la zona, avifauna - incluyendo suris -y tropillas de vicuñas; así mismo, es innegable la belleza intrínseca de los bofedales y bosques de queñuales; Que, adicionalmente a su belleza escénica, paisajística y cultural, se encuentra la existencia de especies identificadasen el Decreto Supremo Nº 034-2004-AG como especiesamenazadas prohibiendo su caza, captura, tenencia,transporte o exportación con fines comerciales, las mismas que se encuentran en las siguientes categorías: En peligro Crítico (CR): Rhea pennata “suri”; En Peligro (EN): Vultur gryphus “cóndor andino”, Oreailurus jacobita “gato andino”; En Situación Vulnerable (VU): Theristicus melanopis“bandurria”, Hippocamelus antisensis “taruca”; Casi Amenazado (NT): Falco perigrinus “halcón peregrino”, Fulica gigantea “gallareta gigante”, Tinamotis pentlandii “francolina”, Puma concolor “puma”, Vicugna vicugna “vicuña”; Que, esta zona constituye cabecera de cuenca del Río Huenque y su protección garantizará la sostenibilidad delrecurso agua no solamente del área natural protegida sinode las poblaciones ubicadas en las partes bajas de la cuenca.Asimismo, este río alimenta las aguas del Lago Titicaca; Que, así mismo, el referido informe señala que los estudios determinan que la superficie correspondiente a la subcuenca del Ccallaccame en el sector noreste de la actualZona Reservada Aymara Lupaca tiene una alta incidenciade población, tanto urbana como rural y no contempla losobjetivos de representatividad del Sistema Nacional de ÁreasNaturales Protegidas por el Estado - SINANPE; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, DECRETA: Artículo 1º.- De la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca Precísese la superficie real de la Zona Reservada Aymara Lupaca de trescientas mil hectáreas (300 000 ha.) a trescientas veinte mil setecientas cuarenta y cinco hectáreas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados(320 745.46 ha.), por las razones expuestas en la parteconsiderativa del presente decreto supremo. Artículo 2º.- Desafectación de parte de la Zona Reservada Aymara Lupaca Desaféctese la superficie de doscientas treinta y ocho mil doscientas treinta y cuatro hectáreas con siete mil ochocientos metros cuadrados (238 234,78 ha.) de la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca precisada en el artículo 1ºdel presente Decreto Supremo, resultando una superficie nodesafectada de ochenta y dos mil quinientas diez hectáreascon seis mil ochocientos metros cuadrados (82 510,68 ha.),según mapa y memoria descriptiva que como Anexo Nº 01 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Redimensionamiento de la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca Redimensiónese la superficie de la Zona Reservada Aymara Lupaca, manteniendo el área no desafectadaprecisada en el artículo 2º del presenta Decreto Supremo eincorporando la superficie de ciento setenta y cinco milnovecientos cuarenta y un hectáreas con seis mil novecientos metros cuadrados (175 941,69 ha.), obteniéndose una superficie total de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientascincuenta y dos hectáreas con tres mil setecientos metroscuadrados (258 452,37 ha.), ubicada en los distritos de SantaRosa y Capaso de la provincia de El Collao, departamento dePuno, según mapa y memoria descriptiva que como Anexo Nº 02 forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- De los Objetivos de la Zona Reservada Aymara Lupaca La Zona Reservada Aymara Lupaca tiene como objetivo general conservar la diversidad biológica del área mediante el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, contribuyendo al desarrollosocioeconómico de las poblaciones asentadas en ella. Asimismo, tiene como objetivos específicos los siguientes: 1. Procurar la conservación de las poblaciones de suri ( Rhea pennata ) 2. Promover y garantizar la conservación y manejo adecuado de las poblaciones de vicuña ( Vicugna vicugna ) para las futuras generaciones. 3. Garantizar la sostenibilidad del recurso agua y suelo para las futuras generaciones. 4. Conservar la diversidad biológica en base a la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, en las zonas definidas para tal fin de acuerdo a la legislación vigente; al plan maestro y a los respectivosplanes de manejo. 5. Proteger los recursos en vías de extinción y vulnerabilidad, rareza, etc. 6. Contribuir al desarrollo socio económico a través del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, mediante el respectivo plan de manejo. 7. Garantizar los usos tradicionales de los recursos naturales en armonía con el medio ambiente. 8. Conservar la belleza escénica y los valores históricos y culturales.