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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2006 (21/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 9. Contribuir al desarrollo planificado del turismo. 10. Proponer alternativas de tecnología no convencional (solar, eólica, etc.) 11. Promover actividades de investigación básica y aplicada de acuerdo a lo dispuesto en el plan maestro. Artículo 5º.- De los usos tradicionales y los derechos adquiridos Respétense los usos tradicionales de las comunidades ubicadas en el ámbito de la Zona Reservada Aymara Lupaca, y los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad al establecimiento del área. Así mismoregúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y finesde la zona reservada y lo normado por la Ley General delAmbiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, suReglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director. Artículo 6º.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada Aymara Lupaca Prohíbese el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior de la Zona Reservada Aymara Lupaca. De otro lado, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área naturalprotegida, esto lo definirá el Plan Maestro aprobado parael área, estando sujeto a las normas de protecciónambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcanmediante Resolución Jefatural del INRENA. Artículo 7º.- Del desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento de la Zona Reservada Aymara Lupaca no limitará la ejecución de obras deinfraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del área natural protegida, sea en predios de propiedad pública o privada, aprobados porla autoridad competente en el marco de sus atribuciones y enobservancia de la normatividad ambiental vigente. Artículo 8º.- De la Comisión Técnica encargada de la categorización de la Zona Reservada AymaraLupaca Amplíese la Comisión Técnica encargada de la formulación del estudio pertinente de categorización definitiva de la Zona Reservada Aymara Lupaca, constituidaen el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-96-AG, a finde incluir a los nuevos actores involucrados en el proceso.La referida comisión estará conformada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, quien la presidirá. - Un representante del Gobierno Regional Puno. - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA. - Un representante de la Defensoría del Pueblo.- Un representante del Proyecto Especial Lago Titicaca - PELT. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Capaso. - Un representante del Colegio de Biólogos de Puno - CBP . - Un represente del Colegio de Ingenieros de Puno - CIP . - Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA. Artículo 9º.- Del proceso de Categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca La Comisión constituida en el artículo 8º del presente decreto supremo se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la promulgación del presente dispositivo legal, y tendrá a su cargo la implementación del procesode categorización definitiva de la Zona Reservada AymaraLupaca, debiendo alcanzar al Instituto Nacional deRecursos Naturales - INRENA la propuesta decategorización correspondiente en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de su instalación. Artículo 10º.- De las derogatorias Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.Artículo 11º.- De los refrendos y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO Nº 01 MEMORIA DESCRIPTIVA DEL ÁREA EN DESAFECTACIÓN DE PARTE DE LA ZONA RESERVADA AYMARA LUPACA La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional, hojas 34-v, 34-x, 34-y, 35-v, 35- x, 35-y, complementada con el uso de Imágenes de SatéliteLANDSAT TM P002/R072 de fecha de toma 14/04/00, todaesta información en formato digital y georeferenciado. Las coordenadas, descritas a continuación, están referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes características cartográficas, Elipsoide: Sistema Geodésico Mundial de 1984 (WGS84), Cuadrícula: 1000metros, UTM: Zona 19, Proyección: Transversa deMercator, Datum horizontal: Sistema Geodésico Mundialde 1984, Datum vertical: Nivel medio del mar. La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia deordenamiento territorial a todo nivel. El valor de los Puntos en coordenadas UTM se encuentra en la tabla anexa. Área : 238 234.78 ha. NORTE Partiendo del punto Nº 1 ubicado por las nacientes del río Callacame, el límite continúa mediante líneas rectasde dirección noreste hacia los puntos Nº 2, 3 y desde estepunto continúa por divisoria de aguas del río Callacame y la quebrada Soralaya hasta el punto Nº 5 y luego continúa mediante líneas rectas de dirección noreste pasando porlos puntos Nº 6, 7 y 8, este último ubicado en las nacientesde una tributaria sin nombre que desemboca en la quebradaCondoriquiña, desde este punto continúa mediante unalínea recta de dirección noreste hasta el punto Nº 9 y desde este punto continúa por la divisoria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar las nacientes del ríoHuapaca, recorriendo esta tributaria aguas abajo hastasu desembocadura en el río antes mencionado yrecorriéndolo aguas arriba hasta la tributaria más próximaen su margen derecha y aguas arriba hasta sus nacientes y luego continuar por la divisoria de aguas hasta alcanzar la curva de nivel de los 4050m. recorriendo esta cota endirección sureste hasta el punto Nº 10 desde donde secontinúa mediante línea recta de dirección sur hasta elpunto Nº 11 y desde este punto continúa mediante otralínea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 12 y desde allí en dirección sureste hasta el punto Nº 13 y luego mediante línea recta de dirección sur hasta el puntoNº 14 y luego mediante otra línea recta de dirección surestehasta el punto Nº 15 y luego mediante otra línea rectahasta el punto Nº 16 y luego al punto Nº 17, 18, 19, 20 y 21y desde este punto mediante una línea recta hasta alcanzar el límite internacional Perú - Bolivia. ESTE Desde el último punto mencionado el límite coincide con el límite internacional Perú - Bolivia en dirección sur hasta las nacientes de la quebrada Atita. SUR Desde el último punto descrito, el límite continúa por la divisoria de aguas que forma la quebrada Ancotaque yla quebrada Japo para luego continuar en dirección nortepor divisoria de aguas, pasando por la divisoria queforman las quebradas Corahua y Orcoma y más al nortepor la que forman las quebradas de Potopotunco y Tucarani.