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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 311761 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Que, mediante el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 058-2002, se dispuso que los acuerdos a que serefiere el Acta de la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del FIDA, de fecha 23 de octubre de 2002, se implementarán, bajo coordinación del Consejo Nacionalde Descentralización y dentro de lo establecido en el citado Decreto de Urgencia; Que, en el Acta del Consejo Directivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash, del 23 de octubre de 2002, entre otros, se aprobó la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Atención Salud de SanMarcos" asignándole un monto de US$ 1´500,000.00 (Un Millón Quinientos Mil y 00/100 Dólares Americanos); Que, en el marco de lo dispuesto en el considerando precedente el Comité Ejecutivo del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, en su Primera Sesión Ordinaria, realizada el 1 de febrero de 2005;autorizó el financiamiento del Centro Materno Infantil del distrito de San Marcos; Que, la ejecución del proyecto de inversión Nº 21494 "Mejora de la Capacidad de Atención del Centro de Salud San Marcos" demanda S/. 3´540,298.00; los que para su ejecución requieren ser incorporados alPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006 por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a favor del Pliego 441 Gobierno Regional delDepartamento de Ancash;Que, el citado Proyecto de Inversión con código SNIP Nº 5278 cuenta con la declaratoria de viabilidad otorgadapor el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP; Que, la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28653, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del SectorPúblico para el Año Fiscal 2006, establece que los fondos que provengan de la aplicación del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA se podrán incorporaren los presupuestos de las entidades encargadas de ejecutar los proyectos y obras priorizados por el Consejo Directivo del FIDA en la fuente de financiamientoRecursos Ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector encargado, a propuesta del ConsejoNacional de Descentralización - CND; Que, mediante el Oficio Nº 007-2006-CND/P el Consejo Nacional de Descentralización ha cumplido con presentar elproyecto de dispositivo legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28653- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; DECRETA: Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorizase un Crédito Suplementario en el REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN NACIONAL DEL TESORO PÚBLICO COMUNICADO OFICIAL Nº 001-2006-EF/77.15 PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA EL PAGO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD A las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Público 1. A partir del 1 de abril del presente año, EsSalud abona directamente en la cuenta bancaria que el trabajador tenga para el pago de sus remuneraciones, los subsidios correspondientes a las prestaciones económicas por incapacidad temporal y maternidad a que tuviera derecho conforme a la normatividadaplicable, de conformidad con lo establecido sobre el particular por el Artículo 18º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero de 2006. 2. La mencionada norma legal ha fijado un plazo máximo, hasta el 31 de marzo de 2006, para que EsSalud ponga en vigencia el otorgamiento de las prestaciones económicas conforme a lo señalado en el numeral precedente, para lo cual deberá implementar los procedimientos necesarios dentro del indicadoplazo. 3. En consecuencia, únicamente durante el primer trimestre del Año Fiscal 2006 , las Unidades Ejecutoras del presupuesto del Sector Público podrán realizar el pago de las mencionadas prestaciones al personal de la Entidad comprendido en dicho beneficio conforme a Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, para lo cual tendrán en cuenta lo siguiente: a) La ejecución del gasto por el indicado concepto se realiza ingresando los datos correspondientes a cada una de sus etapas a través del SIAF-SP, utilizando el Tipo de Operación “SU”, sobre la basede la planilla denominada “SUBSIDIOS” elaborada por el área responsable en la Unidad Ejecutora (UE). b) Solicitar a Essalud el reembolso correspondiente, acompañando los requisitos que para el efecto son establecidos por la mencionada institución, la misma que a su vez procederá al reembolso respectivo mediante cheque girado a la orden de la respectiva UE, dentro de los quince (15) díashábiles de haberse presentado la solicitud. c) El cheque de reembolso deberá ser depositado en la cuenta del Tesoro Público dentro de las 24 horas de haber sido recepcionado, cuando se trate de subsidios atendidos con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, registrándose en el expediente SIAF-SP de origen como una reversión por menor gasto en el concepto 240. Las recuperaciones de subsidios otorgados con cargo a fuentes de financiamiento distintas de Recursos Ordinarios, se depositan en la cuenta bancaria de la fuente correspondiente. Lima, 27 de enero de 2006 02014