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PÆg. 311765 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Tribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado CivilUniversidades Públicas 14 DE FEBRERO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la ProducciónMinisterio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE FEBRERO Ministerio de Educación; excepto USES 01, 03 y 07Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 16 DE FEBRERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 17 DE FEBRERO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 20 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder JudicialMinisterio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la MagistraturaTribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos ElectoralesDefensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de AgriculturaMinisterio de Transportes y Comunicaciones 21 DE FEBRERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoMinisterio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la ProducciónMinisterio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE FEBRERO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 24 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago conanticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1º. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17º del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones seránaprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones conla antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos seefectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administracióno quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a serabonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada enmedio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ABUGATTAS FATULE Viceministro de EconomíaEncargado del Despacho de Hacienda 02008 EDUCACIÓN Autorizan salida temporal del país de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación para su exhibición en museo de los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-ED Lima, 1 de febrero de 2006Visto, el Oficio Nº 155-2006-INC/DN cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 01235-06, el Secretario General del Ministerio de Educación, solicitó al INC autorización para la salida temporal del país de ciento noventa y siete (197) piezas arqueológicaspertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, para la realización de la exposición denominada "Divina y Humana: La Mujer en el Perú y México Antiguos", que sellevará a cabo del 3 de marzo al 28 de mayo de 2006 en el "Museo Nacional de la Mujer en las Artes" de la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América; Que, mediante carta s/n, de fecha 9 de diciembre de 2005, la Embajada de Estados Unidos de América comunica el apoyo de dicha representación diplomáticapara la realización de la exposición a que se refiere el considerando precedente; Que, los bienes cuya autorización de salida temporal se solicita, detallados en el anexo adjunto a la presente resolución, están cubiertos contra todo riesgo en la modalidad «clavo a clavo», en mérito al Certificate ofIndemnity F-1007-06 emitido por The Federal Council on the Arts and the Humanities del gobierno de los Estados Unidos de América y a la Póliza de Seguro Nº 05-654-08-06-00024 de la compañía AXA Art Insurance Corporation; Que, mediante Informe Nº 004-2006-INC/SDRMC- DRI/NCR, el Departamento de Registro e Inventario delInstituto Nacional de Cultura opinó favorablemente por la autorización de salida temporal del país de los bienes culturales detallados en el anexo adjunto, a fin que integrenla exposición indicada en el primer considerando de la presente resolución; Que, el artículo 34º de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, establece que la salida del país de bienes muebles integrantes del