Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 311778 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad al “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú yel Reino de los Países Bajos” aprobado por ResoluciónMinisterial Nº 392-2001-MTC/15.16 de fecha 7 deseptiembre del 2001, la Renovación y Modificación dePermiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del 28 de marzo del 2005, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 058-2001-MTC/15.16 del 30 de marzo del 2001, sujeto a lassiguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO : - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MD 11-F.- Boeing 747-200. PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - EUROPA : AMSTERDAN, TENERIFE. - AMÉRICA DEL NORTE : MIAMI, LOS ANGELES, CHICAGO, DALLAS, ATLANTA. - AMÉRICA CENTRAL : MÉXICO, PANAMÁ, SAN JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, CIUDAD DE GUATEMALA. - AMÉRICA DEL SUR : LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ, BUENOS AIRES, QUITO, GUAYAQUIL, SANTIAGO DE CHILE, SAO PAULO, CARACAS. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Schiphool - Ámsterdam. SUB-BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Miami.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV, deben estar provistas delcorrespondiente Certificado de Matrícula y deAeronavegabilidad vigentes, así como de los segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que MARTINAIR HOLLAND NV, realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada ahacer mención expresa de que se trata, según sea elcaso, de vuelos de conexión, de código compartido o decualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, deforma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Artículo 4º.- MARTINAIR HOLLAND NV., está obligada a presentar mensualmente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLANDNV: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestionesde soberanía y de otro origen, frente a reclamacionessurgidas como consecuencia de operaciones realizadasbajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- MARTINAIR HOLLAND NV, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste puedaemplear en su servicio aeronaves, elementos, materialy personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. ElGobierno del Perú abonará los gastos ocasionadosde conformidad con la legislación vigente y la prácticainternacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica ofinanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley deAeronáutica Civil; su Reglamento; demás normasvigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae lapresente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil,procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93ºde la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del servicio que solicita, en lascondiciones y monto que establezca su Reglamento. Elincumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados conlas disposiciones que respecto a ruido y medio ambienteemita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística quesustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a MARTINAIRHOLLAND NV, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicteesta Dirección General; y podrá ser revocado total oparcialmente en caso que el Gobierno de Holanda nootorgue a las líneas aéreas peruanas derechosaerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 01531 VIVIENDA Dan por concluida la designación de Director Ejecutivo del ProyectoEspecial Sierra Centro Sur del INADE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2006-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2006