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PÆg. 311762 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, hasta por la suma de TRES MILLONES QUINIENTOSCUARENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTIOCHO Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 3´540,298.00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00 :RECURSOS ORDINARIOS 3 540 298.00 ========== TOTAL INGRESOS 3 540 298.00 ========== EGRESOSSECCION SEGUNDA :INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO 441 : Gobierno Regional del Departamento de Ancash UNIDAD EJECUTORA 001 :Sede Ancash FUNCIÓN 014 : Salud y Saneamiento PROGRAMA 064 : Salud Individual SUB PROGRAMA 0178 :Atención Médica Básica PROYECTO 21494:Mejora de la Capacidad de Atención del Centro de Salud San Marcos (En Nuevos Soles) CATEGORÍA DE GASTO 6 : Gastos de Capital GRUPO GENÉRICO DEL GASTO5 : Inversiones 3 540 298.00 ========== TOTAL PLIEGO 3 540 298.00 ========== El financiamiento de la ejecución de los estudios y obras del Proyecto de inversión materia del presenteartículo lo constituyen los recursos del Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash - FIDA, provenientes de la penalidad derivada del contratocelebrado entre la Empresa Minera del Centro del Perú Sociedad Anónima y la Compañía Minera Antamina Sociedad Anónima. Artículo 2º.- Codificación La Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces del Pliego comprendido en el Crédito Suplementario autorizado por el artículo precedente,solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la aprobación del presente CréditoSuplementario. Artículo 3º.- Notas de Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o las que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran como consecuenciade lo dispuesto en la presente norma. Copia de dichas notas se remiten dentro de los cinco (5) días útiles de la vigencia del presente Decreto Supremo a la DirecciónNacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los treintiún días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02031Modifican artículo 1” del Reglamento de Organización y Funciones dePROINVERSIÓN DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,mediante Decreto Supremo Nº 027-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se dispuso la absorción de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, laComisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras - CONITE y de la Gerencia de Promoción Económica de la Comisión de Promoción del Perú -PROMPERÚ, por la Dirección Ejecutiva FOPRI, pasando a denominarse esta entidad Agencia de Promoción de la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM de fecha 24 de abril de 2002, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promociónde la Inversión - PROINVERSIÓN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2003-EF se modificó la denominación de la entidad y el referidoReglamento, precisándose que las funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada incluyen (i) Formular, proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento dela inversión privada, en concordancia con los planes económicos y la política de integración, coordinando con los distintos niveles de gobierno del Estado en función desus respectivas competencias; y (ii) Coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión, entre otras; Que, mediante la Ley Nº 28660, Ley que determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, publicada con fecha 29 de diciembre de 2005, se determinó que la Agencia dePromoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, es un Organismo Público Descentralizado adscrito al sector Economía y Finanzas, con personería jurídica,autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios son los organismos administrativos del Poder Ejecutivo que formulan, en coordinación con los GobiernosRegionales, las políticas sectoriales de su competencia; Que, asimismo, el segundo párrafo del artículo 19º mencionado en el considerando anterior indica que a losMinisterios les corresponde dictar las normas sectoriales de alcance nacional en los asuntos de su competencia, y prestar, a través de los organismos públicos descentralizados quese reservan expresamente al nivel central de Gobierno, bienes y servicios sectoriales; así como supervisar y evaluar la ejecución de las políticas sectoriales; Que, adicionalmente, el artículo 25º de la Ley del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar losasuntos relativos a la política fiscal, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería, contabilidad, comercio exterior y las políticas de la actividadempresarial financiera del Estado; así como armonizar la actividad económica; Que, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, ya señalaba que corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas planear, dirigir y controlar los asuntos relativos a la tributación,política aduanera, financiación, endeudamiento, presupuesto, tesorería y contabilidad, así como armonizar la actividad económica nacional; Que, del diseño institucional del Poder Ejecutivo y las funciones asignadas al Ministerio de Economía y Finanzas previstas en las normas antes citadas, sedesprende que es el referido Ministerio el organismo encargado de planear y formular las políticas relacionadas a la actividad económica y comercial, lasque incluyen naturalmente las medidas destinada a promover la inversión privada en el país, a través de sus órganos de línea;