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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 311771 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial la renuncia formulada por la señorita ElbaGissela Martínez Alfaro, al cargo de Notaria del distrito de Huaral, provincia de Huaral y departamento de Lima, para lo cual acompaña copia de la mencionadarenuncia; Que, tal como consta en los antecedentes remitidos por el Colegio de Notarios del Callao,mediante Resolución Nº 010-2005-CNDNC- de fecha 19 de noviembre de 2005 dicho Colegio acepta la renuncia de la señorita Notaria de Huaral, ElbaGissela Martínez Alfaro; Que, atendiendo a las consideraciones que anteceden, es necesario cancelar el título de Notaria otorgado a laseñorita Elba Gissela Martínez Alfaro; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, DecretoSupremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, y el inciso b) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002,Ley del Notariado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancélase, por renuncia, el título de Notaria del distrito de Huaral, provincia de Huaral,departamento de Lima, Distrito Notarial del Callao, otorgado a la señorita ELBA GISSELA MARTÍNEZ ALFARO. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios del Callao para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 01907 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2006-JUS Lima, 31 de enero de 2006 Visto, el Oficio Nº 022-2006-JUS/CN, de fecha 16 de enero de 2006, remitido por el Presidente del Consejo del Notariado; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo del Notariado comunica al Despacho Ministerial el fallecimiento del señor Alberto RamosCastañeda, Notario del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, ocurrido el día 30 de diciembre de 2005, el mismo que ha sido comunicadopor el Colegio de Notarios de Loreto al Consejo del Notariado mediante Oficio Nº 34-2006-CNL, de fecha 6 de enero de 2006, para lo cual acompaña copia de laPartida de Defunción; Que, sobre la base de lo señalado en el considerando anterior es necesario cancelar el título de Notariootorgado al señor Alberto Ramos Castañeda; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariadoy en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancélase, por fallecimiento, el título de Notario del distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto, Distrito Notarial de Loreto, otorgado al señor ALBERTO RAMOS CASTAÑEDA. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente Resolución Ministerial al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Loreto, para los finesconsiguientes.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia 01908 MIMDES Aprueban Addendas N”s. 6 y 7 al Convenio de Cooperación suscrito conel PNUD, aprobado mediante la R.S.N” 001-2003-MIMDES RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2006-MIMDES Lima, 30 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de febrero del 2003 se suscribió el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con elobjeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia entre las partes para la implementación de actividades orientadas a brindarasistencia técnica y profesional para la formulación, programación, ejecución y monitoreo de acciones relacionadas con las orientaciones de la política socialencargadas por el Gobierno al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el cual fue aprobado con Resolución Suprema Nº 001-2003-MIMDES, publicadael 1 de marzo del 2003; Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 025- 2003-MIMDES, 025-2004-MIMDES, 001, 009 y 013-2005-MIMDES se aprobaron la Addenda de fecha 30 de diciembre de 2003 y las Addendas Nºs. 02, 03, 04 y 05 respectivamente, al Convenio a que se refiere elconsiderando precedente; Que, la Sétima Disposición Final de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,establece entre otros que los Convenios de Administración de recursos, costos compartidos u otras modalidades similares, que las entidades de GobiernoNacional suscriban con organismos e instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, deben aprobarse por Resolución Supremarefrendada por el Ministro del Sector correspondiente, previo informe de la Oficina de Presupuesto, en la que se demuestre las ventajas y beneficios de suconcertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, precisando que dicho procedimiento se empleará también para el caso de lasaddendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; Que, mediante Oficio Nº 068-2005-MIMDES- OGPP/OPPI de fecha 14 de diciembre de 2005, la Oficina de Presupuesto y Programación deInversiones señaló que el presupuesto asignado para el Pliego MIMDES, para el año 2006, con cargo al Grupo Genérico de Gastos 3: Bienes y Servicios,considera los recursos necesarios para el financiamiento de dichos gastos; Que, con fecha 30 de diciembre de 2005, se suscribió la Addenda Nº 06 al Convenio de Cooperación suscrito entre el MIMDES y el PNUD, mediante la cual se modifica el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la AddendaNº 05 estableciendo que en el Año Fiscal 2005 en el marco del Convenio, el PNUD administrará por encargo del MIMDES, la suma de US$ 2'901,379.35 (Dos MillonesNovecientos Un Mil Trescientos Setenta y Nueve y 35/100 Dólares Americanos), cuya transferencia para el Año Fiscal 2005 se ha estimado en US$ 1'221,097,85(Un Millón Doscientos Veintiún Mil Noventa y Siete y 85/100 Dólares Americanos), y la transferencia del saldo se transferirá en el Año Fiscal 2006; asimismo se modificóel numeral 2.1 de la Cláusula Segunda de la Addenda