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PÆg. 311764 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 Que, a su vez, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la encargada de laejecución de las políticas formuladas por el Ministerio de Economía y Finanzas en las materias de su competencia; Que, por lo tanto, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, con la finalidad de precisar las funciones que lecorresponden para el mejor cumplimiento de las mismas; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 27658; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN,aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 095-2003-EF, conforme al texto siguiente: "Artículo 1º.- Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada Son funciones de PROINVERSIÓN: 1. Proponer y ejecutar la política nacional de tratamiento de la inversión privada, en concordancia con los lineamientos establecidos por el Ministerio deEconomía y Finanzas, los planes económicos y la política de integración, coordinando con los distintos niveles de gobierno del Estado en función de sus respectivascompetencias. 2. Identificar dificultades, trabas y distorsiones que afecten los procesos de producción e inversión privada,coordinando con las entidades de los distintos niveles de gobierno del Estado y los inversionistas privados para superarlas. 3. Identificar oportunidades de inversión privada y potenciales inversionistas privados y promover su desarrollo. 4. Apoyar a inversionistas privados específicos, ayudándolos a obtener licencias, permisos, autorizaciones y, en general, a facilitarles los trámitesque sean necesarios ante cualquier entidad pública o privada, para materializar las correspondientes iniciativas y proyectos de inversión, con arreglo a ley. 5. Analizar el entorno para adoptar o recomendar medidas legales o administrativas y políticas sectoriales orientadas a facilitar el desarrollo de la inversión privada,así como para propiciar un ambiente favorable y estable para la inversión privada en el país. 6. Identificar las audiencias prioritarias, nacionales e internacionales, así como las ventajas y desventajas del Perú y la competencia, para atraer inversión privada. 7. Promover la discusión y difusión de temas que permitan identificar oportunidades de inversión privada y difundir mensajes eficaces para el fortalecimiento de la imagen del Perú y la reducción del riesgo país. 8. Formular y proponer una política informativa destinada a difundir la realidad económica del Perú como ambiente propicio para los inversionistas privados antela comunidad económica internacional. 9. Promover la incorporación de inversión privada en servicios públicos y obras públicas de infraestructura,así como en activos, proyectos y empresas del Estado y demás actividades estatales, con arreglo a la legislación sobre la materia. 10. Brindar asesoramiento y apoyo a los Gobiernos Regionales, a los Gobiernos Municipales y a otras entidades del Estado, en materia de promoción de laincorporación de la inversión privada, sujeto a la priorización y disponibilidad de recursos y al acuerdo previo del Consejo Directivo. 11. Organizar eventos, en el país y en el extranjero, orientados a la atracción de inversiones privadas, coordinando con otras entidades públicas e institucionescompetentes en la materia, y colaborar en la realización de eventos con igual fin. 12. Participar en la negociación de los convenios internacionales de inversión. 13. Tramitar y suscribir convenios de Estabilidad Jurídica.14. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional en materia de promoción de la inversiónprivada, con entidades públicas nacionales o extranjeras, incluyendo cuando corresponda al Consejo Nacional de Descentralización, así como con personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras. 15. Llevar un registro de la inversión extranjera según la normatividad vigente. 16. Las demás que establezca el Consejo Directivo. Para el cabal cumplimiento de sus fines, PROINVERSIÓN se encuentra facultada para solicitar todo tipo de información, asesoría y apoyo que requiera, a cualquiera de las entidades de los distintos niveles degobierno del Estado, las que se encuentran en la obligación de proporcionarla, con las excepciones contempladas en la Ley de Transparencia y Acceso a laInformación Pública." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02032 Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pœblica correspondiente al mes de febrero de 2006 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 002-2006-EF/77 Lima, 1 de febrero del 2006 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remune- raciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales(Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, la Bonificaciónpor Escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE:Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales(Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2006 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 13 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder JudicialMinisterio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la MagistraturaGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura