Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2006 (02/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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tasa anual, canon anual y demas conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposicion es aplicable al presente procedimiento conforme con la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que las solicitudes de renovacion de las autorizaciones vigentes a la fecha de su publicacion (15 de febrero de 2005), deberan acompanar el proyecto de comunicacion conforme al numeral 4 del articulo 29º de dicho Reglamento; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1307-2005MTC/17.01.ssr., que la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIONES RE ANTARKI S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos para continuar operando el servicio de radiodifusion, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, incluyendose la modificacion de caracteristicas tecnicas y la adecuacion del MORDAZA de emision conforme a lo establecido en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobados por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIONES RE ANTARKI S.A., para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a las caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales.Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas.Indicativo : OAU-4J Emision : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5 Kw. Ubicacion de la Estacion Estudios : Av. MORDAZA Unger Nº 6347, Urb. MORDAZA MORDAZA, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 77° 03' 57.5'' Latitud Sur : 11° 56' 55.2'' Planta : Fundo El Gallinazo, Parcela 51, Km. 26.5 Panamericana Norte, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geograficas: Longitud Oeste : 77° 03' 36.1'' Latitud Sur : 11° 53' 20.2'' MORDAZA de Servicio : El area comprendida dentro del contorno de 62 dBµV/m. : Servicio de Radiodifusion Sonora en OM : 1110 KHz. : Comercial

Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, que vencera el 3 de MORDAZA de 2011. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 01887

Renuevan y modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional no regular de carga a Martinair Holland NV
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 012-2006-MTC/12 MORDAZA, 18 de enero del 2006 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 058-2001MTC/15.16 del 30 de marzo del 2001, se otorgo a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovacion de su Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del 27 de marzo del 2001; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2005002379 del 27 de enero del 2005 y Nº 2005-003327 del 7 de febrero del 2005, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion, a fin de incluir puntos y/o zonas de operacion, manteniendo las demas condiciones establecidas en la Resolucion Directoral precedentemente senalada; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0932005-MTC/12.AL y Memorandum Nº 170-2005-MTC/ 12.AL emitidos por la Asesoria Legal, Memorandum Nº 151-2005-MTC/12, Memorandum Nº 002-2006-MTC/ 12 y Memorandum Nº 005-2006-MTC/12 emitidos por la Asesoria de Politica Aerea y; Memorandum Nº 11572005-MTC/12.04 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Publicas y Administracion de Aguas del Reino de los Paises Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aereo No Regular de carga; Que, asimismo, segun lo establecido en el Articulo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovacion del permiso de operacion cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realizacion de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando

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