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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (02/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 311777 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de febrero de 2006 tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudados vinculados a telecomunicaciones. Dicha disposición esaplicable al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone quelas solicitudes de renovación de las autorizaciones vigentesa la fecha de su publicación (15 de febrero de 2005), deberánacompañar el proyecto de comunicación conforme alnumeral 4 del artículo 29º de dicho Reglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina mediante Informe Nº 1307-2005-MTC/17.01.ssr., que la EMPRESA DE RADIO YCOMUNICACIONES RE ANTARKI S.A., ha cumplido conlos requisitos establecidos para continuar operando elservicio de radiodifusión, por lo que emite su conformidad a la solicitud de renovación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima, incluyéndose lamodificación de características técnicas y la adecuacióndel tipo de emisión conforme a lo establecido en las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la EMPRESA DE RADIO Y COMUNICACIONES RE ANTARKI S.A., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito dePuente Piedra, provincia y departamento de Lima, deacuerdo a las características técnicas que se detallan acontinuación: Condiciones Esenciales.- Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en OM Frecuencia : 1110 KHz.Finalidad : Comercial Características Técnicas.- Indicativo : OAU-4J Emisión : 10K0A3EGN Potencia Nominal del Transmisor : 5 Kw.Ubicación de la Estación Estudios : Av. Gerardo Unger Nº 6347, Urb. Santa Luisa, distrito de Los Olivos, provincia ydepartamento de Lima. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 03’ 57.5’’ Latitud Sur : 11° 56’ 55.2’’ Planta : Fundo El Gallinazo, Parcela 51, Km. 26.5 Panamericana Norte, distrito de PuentePiedra, provincia y departamento de Lima. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 77° 03’ 36.1’’ Latitud Sur : 11° 53’ 20.2’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB µV/m.Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, que vencerá el 3 de mayo de 2011. LaDirección General de Gestión de Telecomunicacionesprocederá a extender la correspondiente licencia deoperación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 01887 Renuevan y modifican permiso de operación de servicio de transporteaØreo internacional no regular de cargaa Martinair Holland NV RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2006-MTC/12 Lima, 18 de enero del 2006 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovación y Modificación de Permiso de Operación deServicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-2001- MTC/15.16 del 30 de marzo del 2001, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte AéreoInternacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro(4) años contados a partir del 27 de marzo del 2001; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2005- 002379 del 27 de enero del 2005 y Nº 2005-003327 del 7 de febrero del 2005, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovación y Modificación de Permiso de Operación, a fin de incluir puntos y/o zonas de operación,manteniendo las demás condiciones establecidas en laResolución Directoral precedentemente señalada; Que, según los términos del Memorándum Nº 093- 2005-MTC/12.AL y Memorándum Nº 170-2005-MTC/ 12.AL emitidos por la Asesoría Legal, MemorándumNº 151-2005-MTC/12, Memorándum Nº 002-2006-MTC/12 y Memorándum Nº 005-2006-MTC/12 emitidos por laAsesoría de Política Aérea y; Memorándum Nº 1157-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en laLey Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento;y, demás disposiciones legales vigentes; Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND N.V., para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular decarga; Que, asimismo, según lo establecido en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene lascapacidades necesarias para la realización de susoperaciones y que fueron sustento para el otorgamientodel permiso que solicita renovar; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificando