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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 312160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 6. INSTRUCCIONES: Habiéndose expedido el Decreto Supremo Nº 173- 2005-EF que establece disposiciones relativas alabastecimiento de combustible extranjero paraaeronaves de servicio de transporte internacional de carga y/o pasajeros; en uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; y estando a lo dispuesto en el inciso g) delartículo 23º del Reglamento de Organización yFunciones de la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, se hace de conocimiento lo siguiente: 6.1 El abastecimiento de combustible extranjero para aeronaves de servicio de transporteinternacional de carga y/o pasajeros sometido al régimen de Depósito de Aduana puede realizarse bajo la operación aduanera de Reembarque, siguiendo loestablecido en el procedimiento INTA-PG.12, con lasparticularidades establecidas en la presentecircular. 6.2 El reembarque de combustible es autorizado por el personal designado de la autoridad aduanera mediante la diligencia en el rubro 10 de la Declaración Única deAduanas (DUA - Reembarque), previa verificación de lainformación transmitida vía teledespacho y la informaciónconsignada en la DUA - Reembarque, otorgándose unplazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de numeración de la declaración para realizar el abastecimiento. Autorizado el reembarque por el personal designado, se entrega la DUA - Reembarque al despachador deaduana para su presentación al depósito aduanero yretiro del combustible, y al oficial de aduanas de la intendencia de la circunscripción donde se realiza el abastecimiento para el control de embarque, quedandoen poder de la intendencia de aduana que autorizó laoperación la primera copia de la DUA - Reembarque(copia rosada). 6.3 El traslado del combustible del depósito aduanero autorizado hasta el lugar del abastecimiento se realiza mediante camiones cisternas o por tuberías, bajoresponsabilidad del dueño o consignatario. El trasladodebe estar sustentado con la respectiva guía de retirode combustible (emitida por el depósito aduaneroautorizado) y la DUA - Reembarque debidamente autorizada. 6.4 El operador logístico de abastecimiento de combustible del aeropuerto procede al abastecimientode la aeronave en presencia del oficial de aduanas deservicio de la intendencia de la circunscripción donde serealice el embarque. Concluida la operación, el operador logístico de abastecimiento de combustible emite la orden de entregaque certifica la cantidad de combustible suministrado ala aeronave, la misma que será suscrita por el capitánde la aeronave o representante de la línea aéreadebidamente acreditado y por el oficial de aduanas que controló el abastecimiento, debiendo constar en dicho documento lo siguiente: a) Nombre de la compañía de transporte, número de vuelo y destino; b) Cantidad de combustible efectivamente suministrado; c) Fecha y hora de inicio y conclusión de la operación. La orden de entrega sólo debe sustentar el abastecimiento de combustible correspondiente a unaDUA - Reembarque. El abastecimiento de combustible amparado en una DUA - Reembarque puede realizarse en forma parcial adiferentes aeronaves operadas por una misma empresade transporte. El transportista o su representante deja constancia del total del combustible recepcionado en el casillero 14 de la DUA - Reembarque. Posteriormente, el oficial de aduanas que controló el último suministro parcial de la DUA - Reembarqueconsigna su diligencia en el casillero 12 de la DUA -Reembarque e ingresa dicha información al Módulo de Reembarque - SIGAD. 6.5 La operación de reembarque de combustible debe ser regularizada en la intendencia de aduana que autorizóla operación. El despachador de aduana presenta la DUA- Reembarque debidamente diligenciada, la factura o documento equivalente de corresponder, orden de entrega por cada aeronave (emitida por el operadorlogístico de abastecimiento de combustible) suscrita porel capitán de la aeronave o persona encargada de lalínea aérea y por el oficial de aduanas que controló elembarque, y la guía de retiro de combustible (emitida por el depósito aduanero autorizado). 6.6 De existir diferencia entre la cantidad de mercancía solicitada en la DUA -Reembarque(sustentada con la guía de retiro de combustible) y laefectivamente suministrada a la aeronave (sustentadacon la orden de entrega); el área encargada efectuará las rectificaciones necesarias tanto en la DUA - Reembarque como en la cuenta corriente de la DUA -Depósito precedente; la diferencia debe nacionalizarseal vencimiento del plazo de treinta (30) días hábiles aque se refiere el primer párrafo del numeral 4.2 de lapresente circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 02328 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficio temporal de regularización de obligaciones formales y deudas tributarias determinadasmediante procedimiento de fiscaliza-ción tributaria ORDENANZA Nº 039-MDSL San Luis, 31 de enero del 2006 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, vista la masiva acogida de contribuyentes a la campaña aprobada mediante Ordenanza Nº 036-MDSLpublicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha2.Dic.2005 y prorrogada con Decreto de Alcaldía Nº 005-2005-MDSL de fecha 19.Dic.2005 hasta el 30.Dic.2005, la misma que de manera excepcional otorgó descuentos para la regularización de obligaciones formales ycancelación de deudas tributarias, entre otros a deudasoriginadas dentro de procedimiento de fiscalizacióntributaria; Que, sin embargo existen contribuyentes con procedimiento de fiscalización tributaria iniciado, en proceso o finalizado que no pudieron acogerse a lacampaña y beneficios a los que se refiere la OrdenanzaNº 036-MDSL; Que, dichos contribuyentes mantienen deuda tributaria pendiente de pago como resultado de dicho procedimiento y vienen solicitando acogerse a los beneficios señalados; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas de lasmunicipalidades distritales, en materia de su competencia,