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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 312154 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los Arts. 1º y 3º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática", el SistemaEstadístico Nacional tiene por finalidad asegurar que lasactividades estadísticas se desarrollen en forma integrada,coordinada, racionalizada y bajo una normatividad común,siendo de su competencia, entre otras, desarrollar las tareas técnicas y científicas con fines de cuantificar y proyectar los hechos económicos y sociales para producirlas estadísticas oficiales del país; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, en cumplimiento del Decreto Ley Nº 25862, desdediciembre de 1992 ha asumido las funciones de elaboración de los Índices Unificados de Precios de la Construcción, del cual forma parte el Índice de Flete Terrestre; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos, como órgano técnico normativo viene captando en formacontinua información de precios a través de la EncuestaTrimestral de Flete de Transporte Terrestre de Carga, a nivel de Lima Metropolitana; Que, en tal sentido es necesario aprobar los nuevos formularios de la mencionada encuesta, los mismos queserán remitidos todos los años, en forma trimestral a lasempresas informantes por la Dirección Técnica deIndicadores Económicos del INEI, así como establecer el plazo máximo para su presentación; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM,Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Estadística e Informática; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los nuevos formularios de la Encuesta Trimestral de Flete de Transporte Terrestre deCarga, para elaborar el Índice de Flete Terrestre, cuyacobertura es a nivel de Lima Metropolitana. Artículo 2º.- La Dirección Técnica de Indicadores Económicos remitirá a las empresas de transporte seleccionados, todos los años en forma trimestral los formularios de la encuesta, los cuales deberán serresueltos y enviados al INEI, conteniendo la informaciónreferida al último mes de cada trimestre, dentro de losprimeros 7 días útiles de finalizado el trimestre. Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Artículo 2º de la presente Resolución y que incumplan con la presentación de los formulariosdebidamente diligenciados quedan sujetos a lo dispuestoen los artículos 87º y 90º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO JefeInstituto Nacional de Estadística e Informática 02326 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Aprueban Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte RESOLUCIÓN Nº 015-2006-CSJDHD/IPD Lima, 30 de enero de 2006CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, se crea elConsejo Superior de Justicia Deportiva y Honores delDeporte como instancia autónoma del Instituto Peruano del Deporte, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la presente Ley, su reglamentoy a la normatividad deportiva vigente, así como la atenciónde la defensa de los intereses y derechos de losdeportistas. Asimismo, para otorgar honores ydistinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité OlímpicoPeruano y otros organismos del Sistema del DeporteNacional; Que, de acuerdo al artículo 53º de la Ley precitada, el Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte elabora su Reglamento y lo aprueba en Sala Plena, concordante con la Segunda DisposiciónComplementaria del Reglamento de la Ley de Promocióny Desarrollo del Deporte, Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM; Que, el proyecto final del indicado Reglamento fue aprobado el 27 de mayo de 2005 en Sesión de Sala Plena del Consejo Superior de Justicia Deportiva yHonores del Deporte; POR LO EXPUESTO: En uso de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley Nº 28036 - Ley dePromoción y Desarrollo del Deporte. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Reglamento del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte,que forma parte integrante de la presente Resolución elque consta de treinta y seis (36) artículos y unaDisposición Complementaria. Regístrese y comuníquese. JORGE A. GUIZADO SALCEDO Presidente del C.S.J.D.H.D. REGLAMENTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE JUSTICIA DEPORTIVA Y HONORES DEL DEPORTE Definición Artículo 1º.- El Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte, es una instanciaautónoma del Instituto Peruano del Deporte,competente para conocer y sancionar las faltas ytransgresiones a la Ley Nº 28036, su reglamento y ala normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo para otorgar honores ydistinciones a deportistas, técnicos, auxiliares ydirigentes de una selección nacional, a los directivosde las Federaciones Deportivas Nacionales, al ComitéOlímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional. Vocales Artículo 2º.- Está conformado por 5 miembros elegidos democráticamente por un período de dos (2) años. Cada miembro tendrá un suplente. El C.S.J.D.H.Destá conformado por: a) Dos (2) representantes de los Colegios de Abogados del Perú b) Dos (2) representantes de las Federaciones Deportivas Nacionales c) Un (1) representante de las Facultades de Derecho de las Universidades a propuesta de la AsambleaNacional de Rectores.