Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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A los miembros titulares o suplentes se les denominara vocales. El Presidente y el Secretario del C.S.J.D.H.D. seran elegidos entre sus miembros titulares, por un periodo de dos anos. En caso de ausencia justificada de los miembros titulares, estos pueden ser convocados y sustituidos con caracter provisional por su respectivo suplente. El plazo para la dispensas es de 48 horas MORDAZA de la convocatoria de sesion. Los requisitos, la convocatoria para la eleccion de los miembros y las causales de la vacancia estan regulados en el articulo 27º y 28º del reglamento de la ley Nº 28036. Articulo 3º.- Los vocales del CSJDHD juramentaran por su alto cargo ante el Presidente del Consejo Directivo del IPD, el cual le MORDAZA entrega de las credenciales respectivas y de una cinta roja y MORDAZA que contiene una medalla, que sera entregada en acto publico. Articulo 4º.- Existe incompatibilidad entre el cargo de vocal del Consejo Superior de Justicia Deportiva y MORDAZA del Deporte con cualquier otra funcion deportiva, salvo que el Vocal participe como miembro del Comite Electoral o Comisiones de trabajo del club deportivo amateur o profesional. Esto no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva. Los vocales no podran ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogado en ningun MORDAZA que sea o pueda ser competencia del Consejo. Articulo 5º.- Los vocales no participaran en la decision de asuntos en que hayan intervenido MORDAZA como agentes, asesores, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indirectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con alguna persona con la que tenga parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad o vinculo espiritual o con la que tengan algun otro MORDAZA de vinculacion o relacion que comprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcialidad. Articulo 6º.- Los vocales estan siempre obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar informacion en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o este siendo visto por el Consejo. Competencia Articulo 7º.- El Consejo tiene las siguientes competencias: a) Preventiva: - Emitir resoluciones y directivas para la defensa de los intereses y derechos de los deportistas, y dirigentes deportivos asi como recibir quejas a nivel nacional. b) Sancionadora: b.1) Conocer en unica instancia, las faltas y transgresiones a la Ley, al Reglamento y a la normatividad deportiva cometidas por dirigentes deportivos, oficiales y tecnicos de delegaciones nacionales, asi como por deportistas seleccionados como representantes del Peru; y por los demas agentes deportivos no contemplados en el inciso a) del articulo 33 del Reglamento de la Ley. b.2) Conocer en MORDAZA instancia y en recurso de casacion, las resoluciones expedidas por las Federaciones Deportivas Nacionales respecto a faltas y transgresiones en materia deportiva cometidas por sus afiliados: dirigentes de clubes deportivos, ligas deportivas y deportistas. Las faltas y sanciones estan reguladas en el articulo 33º, 34º, 35º y 36º del reglamento de la Ley Nº 28036. c) Otorgamiento de MORDAZA y distinciones: - Aprobar la concesion de MORDAZA, distinciones y condecoraciones. Los Laureles Deportivos del Peru seran evaluados y aprobados de acuerdo a la propuesta del Consejo Directivo del IPD, con arreglo al procedimiento

de MORDAZA del deporte regulados en los articulos 30º, 31º y 32º del Reglamento de la Ley Nº 28036. Resoluciones Articulo 8º.- Las resoluciones del CSJDHD constituyen la MORDAZA instancia de justicia deportiva. Articulo 9º.- El Consejo podra actuar de oficio en caso de tomar conocimiento de un hecho irregular que se MORDAZA generado en el deporte. El Consejo esta facultado para dictar resoluciones y directivas relacionadas a la administracion de justicia deportiva por el propio Consejo, asi como por las Federaciones y Ligas Deportivas, incluyendo las normas procesales y precedentes de observancia obligatoria. El Consejo puede igualmente formular recomendaciones relacionadas a la mejor administracion de justicia deportiva por una o mas de las Federaciones Deportivas y Ligas Deportivas. Estas recomendaciones seran necesariamente consideradas por la Junta Directiva a la que se le formulan y esta debera informar prontamente por escrito al Consejo sobre los acuerdos que adopte en relacion de las mismas. Articulo 10º.- Para decidir sobre la existencia de una falta o transgresion y su correspondiente sancion, se aplicaran las normas vigentes en la fecha en que fue cometida; sin embargo, por excepcion, en cuanto MORDAZA mas favorables al procesado, se aplicaran las normas vigentes a la fecha del fallo. Articulo 11º.- Las resoluciones del Consejo no modifican en ningun caso los resultados de las competencias deportivas. Quorum Articulo 12º.- El Consejo sesiona en Sala Unica. El quorum se establece con 3 y la votacion es por mayoria simple. El Consejo sesiona como minimo dos (2) veces al mes. Articulo 13º.- Las Federaciones Deportivas Nacionales estableceran su Sistema de Justicia y MORDAZA del Deporte de acuerdo a lo regulado por este Reglamento. Articulo 14º.- Los vocales podran desplazarse por las Regiones del Peru con la finalidad de desarrollar las funciones de capacitacion, prevencion y control sobre justicia deportiva y MORDAZA del deporte. Sala Plena Articulo 15º.- A la Sala Plena le corresponde: a) Dictar las normas relacionadas a su organizacion y funcionamiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena. b) Aprobar las resoluciones y directivas que considere convenientes para la mejor administracion de la justicia deportiva, en todas sus instancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentes de observancia obligatoria y recomendaciones. c) Elegir al Presidente y al Secretario del Consejo d) A propuesta del Consejo Directivo del IPD, aprobar la concesion de Laureles Deportivos del Peru. La Sala Plena MORDAZA por ciertos los hechos que sustentan las propuestas del Consejo Directivo. Cuando no se apruebe el otorgamiento de Laureles Deportivos a los dirigentes o deportistas por su labor o practica dirigencial o deportiva y que tengan el merito suficiente, se solicitara se le otorgue una felicitacion. e) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicacion y cumplimiento de este Reglamento. f) Proponer las modificatorias a este Reglamento g) Designar a los Asesores Ad honorem, propuestos por los vocales h) Proponer y aprobar segun sea el caso, la condecoracion y distinciones a los dirigentes y deportistas Articulo 16º.- El Presidente tiene las siguientes funciones: 1. Dirige la Sesion de Sala Plena. 2. Representa al Consejo.

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