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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 312155 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 A los miembros titulares o suplentes se les denominará vocales. El Presidente y el Secretario del C.S.J.D.H.D. serán elegidos entre sus miembros titulares, por un período dedos años. En caso de ausencia justificada de los miembros titulares, éstos pueden ser convocados y sustituidos con carácter provisional por su respectivo suplente. Elplazo para la dispensas es de 48 horas antes de laconvocatoria de sesión. Los requisitos, la convocatoria para la elección de los miembros y las causales de la vacancia están regulados en el artículo 27º y 28º del reglamento de la ley Nº 28036. Artículo 3º.- Los vocales del CSJDHD juramentarán por su alto cargo ante el Presidente del Consejo Directivodel IPD, el cual le hará entrega de las credencialesrespectivas y de una cinta roja y blanca que contiene una medalla, que será entregada en acto público. Artículo 4º.- Existe incompatibilidad entre el cargo de vocal del Consejo Superior de Justicia Deportiva yHonores del Deporte con cualquier otra función deportiva,salvo que el Vocal participe como miembro del ComitéElectoral o Comisiones de trabajo del club deportivo amateur o profesional. Esto no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva. Los vocales no podrán ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogadoen ningún asunto que sea o pueda ser competencia delConsejo. Artículo 5º.- Los vocales no participarán en la decisión de asuntos en que hayan intervenido antes comoagentes, asesores, consejeros o abogados de cualquierpersona directa o indirectamente involucrada, ni enasuntos relacionados con alguna persona con la quetenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afinidad o vínculo espiritual o con la que tengan algún otro tipo de vinculación orelación que comprometa o pueda eventualmentecomprometer su imparcialidad. Artículo 6º.- Los vocales están siempre obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar información en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o esté siendo visto por el Consejo. CompetenciaArtículo 7º.- El Consejo tiene las siguientes competencias: a) Preventiva:- Emitir resoluciones y directivas para la defensa de los intereses y derechos de los deportistas, y dirigentes deportivos así como recibir quejas a nivel nacional. b) Sancionadora:b.1) Conocer en única instancia, las faltas y transgresiones a la Ley, al Reglamento y a la normatividad deportiva cometidas por dirigentes deportivos, oficiales y técnicos de delegacionesnacionales, así como por deportistas seleccionadoscomo representantes del Perú; y por los demás agentesdeportivos no contemplados en el inciso a) del artículo33 del Reglamento de la Ley. b.2) Conocer en última instancia y en recurso de casación, las resoluciones expedidas por lasFederaciones Deportivas Nacionales respecto a faltasy transgresiones en materia deportiva cometidas porsus afiliados: dirigentes de clubes deportivos, ligasdeportivas y deportistas. Las faltas y sanciones están reguladas en el artículo 33º, 34º, 35º y 36º del reglamento de la Ley Nº 28036. c) Otorgamiento de honores y distinciones: - Aprobar la concesión de honores, distinciones y condecoraciones. Los Laureles Deportivos del Perúserán evaluados y aprobados de acuerdo a la propuestadel Consejo Directivo del IPD, con arreglo al procedimientode honores del deporte regulados en los artículos 30º, 31º y 32º del Reglamento de la Ley Nº 28036. ResolucionesArtículo 8º.- Las resoluciones del CSJDHD constituyen la última instancia de justicia deportiva. Artículo 9º.- El Consejo podrá actuar de oficio en caso de tomar conocimiento de un hecho irregular quese haya generado en el deporte. El Consejo está facultadopara dictar resoluciones y directivas relacionadas a laadministración de justicia deportiva por el propio Consejo, así como por las Federaciones y Ligas Deportivas, incluyendo las normas procesales y precedentes deobservancia obligatoria. El Consejo puede igualmente formular recomendaciones relacionadas a la mejor administraciónde justicia deportiva por una o más de las Federaciones Deportivas y Ligas Deportivas. Estas recomendaciones serán necesariamente consideradas por la JuntaDirectiva a la que se le formulan y ésta deberá informarprontamente por escrito al Consejo sobre los acuerdosque adopte en relación de las mismas. Artículo 10º.- Para decidir sobre la existencia de una falta o transgresión y su correspondiente sanción, se aplicarán las normas vigentes en la fecha en que fuecometida; sin embargo, por excepción, en cuanto seanmás favorables al procesado, se aplicarán las normasvigentes a la fecha del fallo. Artículo 11º.- Las resoluciones del Consejo no modifican en ningún caso los resultados de las competencias deportivas. QuórumArtículo 12º.- El Consejo sesiona en Sala Única. El quórum se establece con 3 y la votación es por mayoría simple. El Consejo sesiona como mínimo dos (2) vecesal mes. Artículo 13º.- Las Federaciones Deportivas Nacionales establecerán su Sistema de Justicia yHonores del Deporte de acuerdo a lo regulado por este Reglamento. Artículo 14º.- Los vocales podrán desplazarse por las Regiones del Perú con la finalidad de desarrollar lasfunciones de capacitación, prevención y control sobrejusticia deportiva y honores del deporte. Sala Plena Artículo 15º.- A la Sala Plena le corresponde: a) Dictar las normas relacionadas a su organización y funcionamiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena. b) Aprobar las resoluciones y directivas que considere convenientes para la mejor administración de la justiciadeportiva, en todas sus instancias, incluyendo normasde orden procesal, precedentes de observanciaobligatoria y recomendaciones. c) Elegir al Presidente y al Secretario del Consejo d) A propuesta del Consejo Directivo del IPD, aprobar la concesión de Laureles Deportivos del Perú. La SalaPlena dará por ciertos los hechos que sustentan laspropuestas del Consejo Directivo. Cuando no se apruebe el otorgamiento de Laureles Deportivos a los dirigentes o deportistas por su labor o práctica dirigencial o deportiva y que tengan el méritosuficiente, se solicitará se le otorgue una felicitación. e) Adoptar resoluciones y acuerdos relacionados a la aplicación y cumplimiento de este Reglamento. f) Proponer las modificatorias a este Reglamento g) Designar a los Asesores Ad honórem, propuestos por los vocales h) Proponer y aprobar según sea el caso, la condecoración y distinciones a los dirigentes y deportistas Artículo 16º.- El Presidente tiene las siguientes funciones: 1. Dirige la Sesión de Sala Plena. 2. Representa al Consejo.