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PÆg. 312144 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao Artículo Segundo. - Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas deSeguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas.Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial ElPeruano y remitirá copia fedateada de la misma a laDirección Nacional de Prevención, Dirección Nacionalde Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima- Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI CÓDIGO DEL CURSO : 000000000634 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 043-2006 INDECI CURSO : INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA : 09/05/2005 DEPARTAMENTO : LIMA REGIÓN :DRDC DE LIMA-CALLAO PROVINCIA : LIMA Total de Participantes Aptos: 2 DISTRITO : MAGDAL. VIEJA (PUEBLO LIBRE) Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDAD UBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPART AMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 MOROTE GOICOCHEA DIEGO ARTURO 06663666 SUBTENIENTE DEL CGBVP Comité Distrital LIMA LIMA LA VICTORIA Distrital 2 NORIEGA GARCIA HUMBERTO FRANCISCO 07906854 SUB-TENIENTE DEL CGBVP Comité Distrital LIMA LIMA PUEBLO LIBRE Distrital 02256 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2006-INDECI 25 de enero del 2006 Visto, el Informe Nº 007-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de enero del 2006; mediante el cual se remite elnombre del participante que aprobó el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización;y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074- 2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco ha llevado a cabo un Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civildirigido a los Órganos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quiencumple con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlo y autorizarlo como InspectorTécnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lodispuesto en el Art. 43º del Reglamento de InspeccionesTécnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civilespecificadas en el anexo, correspondiente a lajurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco. Artículo Segundo. - El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción del Inspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas.