Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de Lima-Callao Articulo Segundo.- Los Inspectores Tecnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolucion, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedaran facultados para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion de los Inspectores mencionados en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.
INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion REGION :DRDC DE LIMA-CALLAO Total de Participantes Aptos: 2 Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TITULO

Articulo Quinto.- La Direccion Nacional de Prevencion y la Oficina de Estadistica y Telematica publicaran y actualizaran en la pagina web del INDECI, el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil. Articulo Sexto.- La Secretaria General ingresara la presente Resolucion en el Archivo General del INDECI, efectuara su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y remitira MORDAZA fedateada de la misma a la Direccion Nacional de Prevencion, Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, Oficina de Estadistica y Telematica, Direccion Regional de Defensa Civil de LimaCallao y Oficina de Asesoria Juridica, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
CODIGO DEL CURSO CURSO FECHA DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO : : : : : : 000000000634 INSPECTORES TECNICOS EN SEGURIDAD 09/05/2005 MORDAZA MORDAZA MAGDAL. VIEJA (PUEBLO LIBRE) COMITE ASIGNADO

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2006 INDECI

Nº COLEGIO

COMITE/ENTIDAD QUE LO PRESENTA Comite Distrital MORDAZA

UBICACION GEOGRAFICA DEPARTAMENTO PROVINCIA MORDAZA MORDAZA DISTRITO

1 2

MORDAZA GOICOCHEA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

06663666 07906854

SUBTENIENTE DEL CGBVP SUB-TENIENTE DEL CGBVP

LA MORDAZA Distrital PUEBLO LIBRE Distrital

Comite Distrital MORDAZA

02256

RESOLUCION JEFATURAL Nº 044-2006-INDECI 25 de enero del 2006 Visto, el Informe Nº 007-2006-INDECI (13.0) de la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, de fecha 16 de enero del 2006; mediante el cual se remite el nombre del participante que aprobo el Curso de Capacitacion de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, apto para su reconocimiento y autorizacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 0742005-PCM, establece entre otros aspectos, los organos competentes, las condiciones para ejecucion de las inspecciones, asi como los requisitos para la obtencion del reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorizacion del Inspector Tecnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sido presentados al Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Organos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Direccion Regional de Defensa Civil de MORDAZA ha llevado a cabo un Curso de Capacitacion para Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil dirigido a los Organos del SINADECI, resultando aprobado el participante conforme a lo informado por la Direccion Nacional de Educacion y Capacitacion, quien cumple con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlo y autorizarlo como Inspector Tecnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comites de Defensa Civil

Regionales, Provinciales y Distritales seran responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempenan en su jurisdiccion, a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelacion o la renovacion de la autorizacion de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43º del Reglamento de Inspecciones Tecnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Tecnico de Seguridad en Defensa Civil, a la persona comprendida en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolucion, para que se desempene en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdiccion de la Direccion Regional de Defensa Civil de Cusco. Articulo Segundo.- El Inspector Tecnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolucion, luego de ser inscrito en el Registro de Inspectores, quedara facultado para efectuar Inspecciones Tecnicas Basicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdiccion indicada. Articulo Tercero.- El reconocimiento y autorizacion senalados en los articulos precedentes tienen vigencia de un ano, a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Autorizar a la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI a efectuar la inscripcion del Inspector mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion, en el Registro de Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentacion correspondiente en el Archivo documentario respectivo; asi como, a expedir las credenciales respectivas.

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