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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 312157 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 hubiesen podido insertar en este expediente, así como a proporcionar toda la documentación e informaciónreferente al proceso que le solicite la Sala, en el términode cinco días de recibida la notificación, bajoapercibimiento de abrirle proceso de investigación. En caso de infracción de alguna de las normas pertinentes, la Sala resuelve en forma definitiva sobre el asunto de fondo. En caso de omisión de alguna formalidadesencial en el procedimiento, la Sala casará la resoluciónde la instancia inferior y dispondrá que se subsane y seproceda a dictar nueva resolución sobre el asunto defondo, de ser el caso teniendo en cuenta lo dispuesto por la Sala. Artículo 31º.- Los miembros del Consejo Directivo de la Federación están personalmente obligados aadoptar todas las medidas requeridas para el debidocumplimiento de este Reglamento, así como de lasresoluciones y fallos del Consejo. En caso de incumplimiento, de no remitir la información y documentación solicitada por el Consejo, se abriráproceso de investigación y se le aplicará las sancionesde acuerdo a los artículos 34 y 35 del Reglamento de laLey D. S. Nº 018-2004-PCM Artículo 32º.- Los fallos y resoluciones de única instancia, así como en casación serán motivados y se notificarán a las partes por la propia Sala, debiendocumplirse inmediatamente por la instancia que ha sidoderivada. Artículo 33º.- No cabe recurso alguno en la vía administrativa contra las resoluciones o contra los fallos dictados por el Consejo; sin embargo, por su propia iniciativa o a pedido escrito de parte formulado dentro deltercer día hábil de notificado, la Sala podrá sin más trámitecorregir cualquier error material o numérico o ampliar elfallo en cuanto a puntos omitidos, quedando entoncesagotada la vía administrativa. Artículo 34º.- La Sala Plena está facultada para dictar todas las normas que estime convenientes para el mejordesarrollo de los procesos a que se refieren los incisosb) y c) del Art. 7 º de este Reglamento. Artículo 35º.- Se aplicará supletoriamente la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 36º.- El presente Reglamento se hará vigente al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Disposición Complementaria.- Para efectos de este Reglamento, se desarrollan las siguientes definiciones: Consejo Directivo: Consejo Directivo del IPD Federaciones: Federaciones Deportivas Nacionalesy Federaciones Deportivas Especiales.IPD: Instituto Peruano del Deporte. Sala: Sala Plena del C. S. J. D. H. D. Consejo o CSJDHD: Consejo Superior de JusticiaDeportiva y Honores del Deporte. SS. JORGE A. GUIZADO SALCEDO RAFAEL B. HEREDIA NECIOSUP VÍCTOR J. CORNEJO RODRÍGUEZJORGE L. CANALES VARGAS 02319 OSINERG FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 028-2006-OS/CD Por oficio Nº 019-2006-OSINERG-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 028-2006-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 28 deenero de 2006.(En la página 311266) • En el Literal b) NCF: Calidad de la Facturación En el cuadro de multa por el indicador NCF Promedio, en la columna del NCF Prom. > 0.05% y < = a 0.2%,correspondiente a la empresa clasificada con 300,001 a 400,000 Usuarios. DICE: 8.49 DEBE DECIR: 8.48 • En el Literal c) DND: Desviación en el Número de Días de Consumo Facturado En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DND, en la columna Multa por el Indicador, correspondiente ala empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios DICE: Clasificación de la empresa según el Multa por el número de usuarios del año anterior indicador Hasta 6 000 Usuarios0.08 DEBE DECIR: Clasificación de la empresa según el Multa por el número de usuarios del año anterior indicador Hasta 6 000 Usuarios 0.08 (En la página 311267) • En el Literal d) DPV: Desviación en el Plazo de Vencimiento En el cuadro de Multa por Incumplir el Indicador DPV, en la columna Multa por el Indicador, correspondiente ala empresa clasificada en Hasta 6 000 usuarios DICE: Clasificación de la empresa según el Multa por el número de usuarios del año anterior indicador Hasta 6 000 Usuarios0.08 DEBE DECIR: Clasificación de la empresa según el Multa por el número de usuarios del año anterior indicador Hasta 6 000 Usuarios 0.08 • En el Literal e) AGF: Aspectos Generales de la Facturación que el concesionario está obligado acumplir. DICE: Multa por el Indicador AGF Expresado en UIT (Unidad Impositiva Tributaria) Clasificación de la empresa según el Multa por el IAGF número de usuarios del año anterior Hasta 6 000 Usuarios 0.02 De 6 001 a 8 000 Usuarios 0.03 De 8 001 a 13 000 Usuarios 0.05 De 13 001 a 20 000 Usuarios 0.07 De 20 001 a 30 000 Usuarios 0.11 De 30 001 a 50 000 Usuarios 0.18 De 50 001 a 100 000 Usuarios 0.36 De 100 001 a 150 000 Usuarios 0.55 De 150 001 a 200 000 Usuarios 0.73 De 200 001 a 250 000 Usuarios 0.91 De 250 001 a 300 000 Usuarios 1.09 De 300 001 a 400 000 Usuarios 1.46 De 400 001 a 500 000 Usuarios 1.82 De 500 001 a más Usuarios 2.91 ...