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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 312161 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; Que, con la finalidad de incentivar a todos los contribuyentes que mantienen deudas determinadas enel procedimiento de fiscalización tributaria y dentro delas estrategias existentes, es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgándoles incentivos por su actitudresponsable frente al distrito; Estando a lo establecido por los Artículos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES FORMALES Y DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA A CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN FACILIDADES PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN Artículo Primero.- Objeto, alcance y vencimiento La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes que presten las facilidades parael levantamiento de información dentro delprocedimiento de fiscalización tributaria, el plazo de10 días hábiles para regularizar sus obligaciones formales y el pago de la deuda tributaria por los conceptos de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios yMultas Tributarias contados a partir del día siguientede notificada la Hoja de Preliquidación respectiva,gozando de los beneficios señalados en el artículosegundo de la presente norma. Artículo Segundo.- Beneficios Los contribuyentes que logren regularizar su situación tributaria dentro del plazo señalado en el artículo primerode la presente Ordenanza, podrán cumplir con el pagode sus deudas hasta del año 2005 con el 100% de descuento sobre sus intereses moratorios y reajustes y, el 100% de descuento sobre las multas tributarias quetuviere pendiente de pago. En caso de no poder efectuar la cancelación del íntegro de sus obligaciones tributarias, los contribuyentespodrán fraccionar las mismas, para lo cual se le otorgará el descuento del 70% de los intereses moratorios y reajustes para deudas hasta del año 2005. Los incentivos indicados son de aplicación sólo para las deudas que se hayan originado dentro de unprocedimiento de fiscalización tributaria. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan prestado facilidades para el levantamiento deinformación dentro de los procedimientos de fiscalizacióntributaria realizados hasta la entrada en vigencia de lapresente norma, podrán acogerse a los beneficios señalados en el artículo segundo por un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde a prorrogar mediante Decreto de Alcaldía el plazo de vencimientoestablecido en la primera disposición transitoria de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN FINAL Única.- Encárguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentasrespectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 02311PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA Delegan al Despacho de la Gerencia Municipal facultades para aprobarmodificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional ProgramÆtico RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 021-2006-A-MDSJB Villa San Juan, 24 de enero de 2006 EL ALCALDÍA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN BAUTISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 20º inciso 20) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece queconstituye igualmente atribución del señor Alcalde,delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal de la corporación edil; Que, en consideración a las múltiples funciones que la ley acuerda al despacho de Alcaldía, se hace precisoy necesario de acuerdo a lo que establece en la Leypara fines de optimizar y viabilizar en una mejor forma laprestación de los servicios y una adecuada atención al vecindario, resulta necesario y pertinente implementar la descentralización de las funciones designadas consujeción a la Ley, en el Despacho de la GerenciaMunicipal; Que, por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere elartículo 11º de la Ley Marco de la AdministraciónFinanciera del Sector Público - Ley Nº 28112, enconcordancia con los artículos 77º y 78º de laConstitución Política del Perú, que los numerales 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, que establece que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva. -En Materia Presupuestal es responsable de manerasolidaria, entre otros con el organismo colegiado conque cuente la entidad, según sea el caso.- Dicha autoridadpuede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público por las normasde creación de la entidad, 7.2.- Establece que el titular dela entidad es responsable de efectuar la gestiónpresupuestaria, en las fases de programación,formulación, aprobación, ejecución y evaluación; y el control del gasto de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y lasdisposiciones que emita la Dirección Nacional dePresupuesto Público en el marco de los principios delegalidad y presunción de veracidad, así como otrasnormas y el logro de los objetivos y metas establecidas en el plan operativo institucional y el presupuesto institucional; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley mencionada en el considerando precedente,establece que las modificaciones presupuestarias enel nivel funcional programático son aprobados mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus vecesen la entidad.- El Titular puede delegar dicha facultadde aprobación, a través de disposición expresa, lamisma que debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y en concordanciacon lo establecido en el Art. 20º inciso 20) de la acotada