Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2006 (08/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312161 PROVINCIAS

son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal; Que, con la finalidad de incentivar a todos los contribuyentes que mantienen deudas determinadas en el procedimiento de fiscalizacion tributaria y dentro de las estrategias existentes, es posible crear mecanismos que faciliten y alienten el cumplimiento de las obligaciones de los vecinos otorgandoles incentivos por su actitud responsable frente al distrito; Estando a lo establecido por los Articulos 9º inciso 8), 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION DE OBLIGACIONES FORMALES Y DEUDAS TRIBUTARIAS DETERMINADAS MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA A CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN FACILIDADES PARA EL LEVANTAMIENTO DE INFORMACION Articulo Primero.- Objeto, alcance y vencimiento La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los contribuyentes que presten las facilidades para el levantamiento de informacion dentro del procedimiento de fiscalizacion tributaria, el plazo de 10 dias habiles para regularizar sus obligaciones formales y el pago de la deuda tributaria por los conceptos de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios y Multas Tributarias contados a partir del dia siguiente de notificada la Hoja de Preliquidacion respectiva, gozando de los beneficios senalados en el articulo MORDAZA de la presente norma. Articulo Segundo.- Beneficios Los contribuyentes que logren regularizar su situacion tributaria dentro del plazo senalado en el articulo primero de la presente Ordenanza, podran cumplir con el pago de sus deudas hasta del ano 2005 con el 100% de descuento sobre sus intereses moratorios y reajustes y, el 100% de descuento sobre las multas tributarias que tuviere pendiente de pago. En caso de no poder efectuar la cancelacion del integro de sus obligaciones tributarias, los contribuyentes podran fraccionar las mismas, para lo cual se le otorgara el descuento del 70% de los intereses moratorios y reajustes para deudas hasta del ano 2005. Los incentivos indicados son de aplicacion solo para las deudas que se hayan originado dentro de un procedimiento de fiscalizacion tributaria. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Excepcionalmente, los contribuyentes que hayan prestado facilidades para el levantamiento de informacion dentro de los procedimientos de fiscalizacion tributaria realizados hasta la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, podran acogerse a los beneficios senalados en el articulo MORDAZA por un plazo de 15 dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al senor MORDAZA a prorrogar mediante Decreto de Alcaldia el plazo de vencimiento establecido en la primera disposicion transitoria de la presente Ordenanza. DISPOSICION FINAL Unica.- Encarguese del cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Rentas respectivamente. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02311

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA MORDAZA
Delegan al Despacho de la Gerencia Municipal facultades para aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 021-2006-A-MDSJB MORDAZA San MORDAZA, 24 de enero de 2006 EL ALCALDIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 20º inciso 20) de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que constituye igualmente atribucion del senor MORDAZA, delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal de la corporacion edil; Que, en consideracion a las multiples funciones que la ley acuerda al despacho de Alcaldia, se hace preciso y necesario de acuerdo a lo que establece en la Ley para fines de optimizar y viabilizar en una mejor forma la prestacion de los servicios y una adecuada atencion al vecindario, resulta necesario y pertinente implementar la descentralizacion de las funciones designadas con sujecion a la Ley, en el Despacho de la Gerencia Municipal; Que, por la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico - Ley Nº 28112, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru, que los numerales 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411, que establece que el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva. En Materia Presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros con el organismo colegiado con que cuente la entidad, segun sea el caso.- Dicha autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico por las normas de creacion de la entidad, 7.2.- Establece que el titular de la entidad es responsable de efectuar la gestion presupuestaria, en las fases de programacion, formulacion, aprobacion, ejecucion y evaluacion; y el control del gasto de conformidad con la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico y las disposiciones que emita la Direccion Nacional de Presupuesto Publico en el MORDAZA de los principios de legalidad y presuncion de veracidad, asi como otras normas y el logro de los objetivos y metas establecidas en el plan operativo institucional y el presupuesto institucional; Que, asimismo el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley mencionada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico son aprobados mediante resolucion del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la entidad.- El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; En uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y en concordancia con lo establecido en el Art. 20º inciso 20) de la acotada

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