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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (08/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

PÆg. 312145 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Cuscoy Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI CÓDIGO DEL CURSO: 000000000667 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL ANEXO A LA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 044-2006 INDECI CURSO: INSPECTORES TÉCNICOS EN SEGURIDAD Dirección Nacional de Educación y Capacitación FECHA:22/08/2005 DEPARTAMENTO: CUSCO REGIÓN :DRDC DE CUSCO PROVINCIA: LA CONVENCION Total de Participantes Aptos: 1 DISTRITO: SANTA ANA Nº APELLIDOS Y NOMBRES DNI TÍTULO Nº COMITÉ/ENTIDA DUBICACIÓN GEOGRÁFICA COMITÉ COLEGIO QUE LO PRESENTA DEPART AMENTO PROVINCIA DISTRITO ASIGNADO 1 VALDEIGLESIAS ARANA FRANCISCO 24997283 TÉCNICO ELECTRICISTA Comité Provincial CUSCO LA CONVENCIÓN Provincial 02257 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 045-2006-INDECI 25 de enero del 2006Visto, el Informe Nº 008-2006-INDECI (13.0) de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, defecha 16 de enero del 2006; mediante el cual se remite elnombre del participante que aprobó el Curso deCapacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil, apto para su reconocimiento y autorización;y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganoscompetentes, las condiciones para ejecución de lasinspecciones, así como los requisitos para la obtencióndel reconocimiento y autorización del Inspector Técnicode Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización delInspector Técnico de Seguridad corresponde a laspersonas que habiendo cumplido con los requisitoscontemplados en los Arts. 40º y 41º, hayan sidopresentados al Curso de Capacitación paraInspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil,por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado elmencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitaciónpara Inspectores Técnicos de Seguridad en DefensaCivil dirigido a los Órganos del SINADECI, resultandoaprobado el participante conforme a lo informado por laDirección Nacional de Educación y Capacitación, quiencumple con los requisitos exigidos; correspondiendo enconsecuencia, reconocerlo y autorizarlo como InspectorTécnico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45ºdel Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47º del Reglamento acotado, los Comités de Defensa CivilRegionales, Provinciales y Distritales serán responsablesde informar al INDECI las faltas en que puedan incurrirlos inspectores que se desempeñan en su jurisdicción,a fin de que se les registre como antecedentes paradeterminar la cancelación o la renovación de laautorización de inspector; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lodispuesto en el Art. 43º del Reglamento de InspeccionesTécnicas;En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI,aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM ymodificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM yDecreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a lapersona comprendida en el Anexo (en un folio) que obraadjunto y que forma parte de la presente Resolución,para que se desempeñe en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa. Artículo Segundo. - El Inspector Técnico reconocido y autorizado mediante la presente Resolución, luego deser inscrito en el Registro de Inspectores, quedaráfacultado para efectuar Inspecciones Técnicas Básicasde Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicciónindicada. Artículo Tercero. - El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigenciade un año, a partir de la fecha de expedición de la presenteResolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción delInspector mencionado en el artículo primero de lapresente Resolución, en el Registro de InspectoresTécnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo ladocumentación correspondiente en el Archivodocumentario respectivo; así como, a expedir lascredenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemáticapublicarán y actualizarán en la página web del INDECI,el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad enDefensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI,efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano yremitirá copia fedateada de la misma a la DirecciónNacional de Prevención, Dirección Nacional deEducación y Capacitación, Oficina de Estadística yTelemática, Dirección Regional de Defensa Civil deArequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los finespertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil