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PÆg. 312156 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 8 de febrero de 2006 3. Ejecuta los acuerdos del Consejo. 4. Convoca a las sesiones.5. Tiene voto dirimente en caso de empate.6. Solicitar al IPD la contratación o cese del personal para el Consejo. 7. Comunicar al IPD la designación de Asesores Ad honórem. Artículo 17º.- El Secretario del Consejo tiene las siguientes funciones: 1. Preparar la agenda de las sesiones y certificar los acuerdos del Consejo. 2. Llevar, actualizar y conservar, las actas de las sesiones. 3. Comunicar los acuerdos y otorgar copias así como registrar los votos en mayoría y minoría. 4. Los que le encargue el Consejo. Artículo 18º.- El Consejo tiene el apoyo en la realización de sus actividades con un abogado colegiado,el que asumirá las funciones de Relator, un asistenteadministrativo y una secretaria. El Relator tiene las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento procesal de los expedientes. b) Hacer informes y resúmenes legales.c) Proyectar resoluciones de los expedientes.d) Los que le encargue la Presidencia. El asistente administrativo tiene las siguientes funciones: a) Gestionar los aspectos internos del Consejo. b) Los que le encargue el Consejo. La secretaria tiene las siguientes funciones: a) Redactar oficios, memorándums y cartas del Consejo. b) Archivar los documentos del Consejo. c) Otras funciones propias del cargo de secretaria. Artículo 19º.- El C. S. J. D. H. D., su Sala Plena, y vocales tendrán, en cuanto sea pertinente, elpermanente apoyo de la Presidencia del IPD y de losdemás órganos y personas que designe el Presidente del IPD. El Instituto Peruano del Deporte proporcionará las facilidades materiales requeridas para elfuncionamiento del Consejo. Las Resoluciones y Acuerdos de la Sala Plena se comunican a las Federaciones Deportivas Nacionales,Ligas Deportivas y Clubes, así como al Comité Olímpico Peruano. Normas ProcesalesArtículo 20º.- Las Quejas formuladas ante el Consejo Deberán ser presentadas de conformidad con el artículo 158º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 21º.- La denuncia deberá precisar con el debido detalle las acciones u omisiones que constituyenlas faltas o transgresiones y ofrecer las pruebassustentatorias. Artículo 22º.- Sólo se admitirán denuncias por faltas o transgresiones ocurridas dentro de los cincoaños calendario anteriores a la fecha de supresentación al Consejo. Si estas faltas otransgresiones no hubieses sido públicas y notorias,este plazo se contará desde la fecha en que fue conocida por la parte denunciante. Artículo 23º.- Recibida la denuncia, el Presidente mediante criterio de rotación, designará al VocalInstructor, para que se encargue de la investigación,quién evaluará la procedencia y dictará el auto de aperturaemplazando al denunciado o denunciados para que, en el término de diez días hábiles contados desde la notificación, ejerciten su derecho de defensa y ofrezcansus pruebas. De no hacerlo, el proceso continuará y sejuzgará en mérito de la denuncia y de las pruebaspresentadas al Consejo, sin necesidad que se declare expresamente que ha concluido la investigación. Artículo 24º.- Cuando lo estime pertinente, la Sala podrá suspender temporalmente al denunciado odenunciados de su cargo de dirigente o de suparticipación como integrante de la selección nacional, hasta la fecha en que emita el correspondiente fallo. Si este fallo fuese materia de reconsideración, salvodeclaración expresa de la Sala, esta suspensión quedaráautomáticamente extendida hasta la fecha en que seresuelva ésta. El período de suspensión conforme a este artículo se computará como parte de la sanción que eventualmente se imponga al procesado. Artículo 25º.- La pruebas de las que se puede hacer uso en los procesos comprendidos en el inciso b.1) yb.2 del Art. 7º de este Reglamento son los instrumentosy documentos públicos y privados, la inspección, el peritaje y sucedáneos medios probatorios. Los partes y atestados policiales tendrán mérito probatorio. Los gastosque demanden estas pruebas serán de cargo de quienlas solicite. En cada caso, las pruebas deben actuarse oentregarse dentro del plazo que al efecto señale la Sala. Para su admisión como pruebas, las cintas de vídeo, cintas magnetofónicas y otros medios de vídeo y/o audición deben ser entregadas a las Sala conjuntamentecon una descripción y/o trascripción escrita de sucontenido. Además, quien hubiese ofrecido estas pruebasdeberá poner a disposición de la Sala, cada vez queésta lo solicite, el equipo y operador competente requeridos para su exhibición y reproducción. La Sala podrá señalar lugar, fecha y hora para que se realiceuna diligencia de apreciación de estas pruebas,notificando a todas las partes del proceso con cuandomenos tres días hábiles de anticipación, por si deseanestar presentes. Artículo 26º.- Si lo estima, pertinente, en cualquier momento, la Sala podrá disponer que se amplíe lainvestigación de los hechos y omisiones que configurenlas faltas o transgresiones imputadas. La Sala podráigualmente pedir el apoyo de los órganos técnicos delIPD para un mejor conocimiento o constatación de tales faltas o transgresiones. Artículo 27º.- La parte denunciante estará en todo momento obligada a proporcionar toda la documentacióne información referente al proceso que le solicite la Sala. Artículo 28º.- Cuando la Sala declare concluida la investigación, se procederá al procedimiento oral y consistirá en una audiencia pública ante la Sala, en el lugar, fecha y hora que designe dicha Sala, en la que sepresentarán los informes orales, cada uno por el términoque designe la Sala, y se responderá a las preguntasde los vocales. En esta audiencia sólo podrán participarlas personas que decida la Sala, incluyendo necesariamente a las partes y sus abogados, si lo solicitaran. Después de la fecha señalada para laaudiencia la Sala emitirá su fallo en un plazo no mayorde 50 días hábiles. Artículo 29º.- El recurso de reconsideración sólo formulado en los procesos a que se refiere el inciso b.1) del artículo 7 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 208º de la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General. Artículo 30º.- El recurso de casación a que se refiere el inciso b.2) del Art. 7º de este Reglamento sólo seráadmitido si lo interpone la persona o personas sancionadas, contra la resolución emitida por la Federación Deportiva, invocando necesariamente lainfracción de alguna de las normas pertinentes o laomisión de alguna formalidad esencial en el procedimiento.El recurso de casación debe presentarse por escritoante el Consejo dentro de los diez días hábiles de la fecha de notificado el fallo o resolución que motiva este recurso, y deberá estar debidamente fundamentado,mencionando expresamente las normas que han sidovioladas., pudiendo presentar las pruebas pertinenteslas partes. La Federación Deportiva está obligada a entregar el expediente correspondiente al proceso en que se impuso la sanción o sanciones que motivan el recurso decasación, completo y debidamente foliado, junto con laspruebas presentadas que por razones materiales no