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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 312706 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 serán financiados con cargo al Presupuesto del Ministerio de Justicia; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27619 y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, yDecreto de Urgencia Nº 002-2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor doctor ALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEA, Ministrode Justicia, a la ciudad de Casablanca - Reino de Marruecos, del 18 al 23 de febrero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 2 306.57 Viáticos US$ 1 200,00 Tarifa Única por Usode Aeropuerto (TUUA) US$ 30.25 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia, al señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento, a partir del 18 de febrero de 2006, en tanto dure su ausencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros 02981 AGRICULTURA Inician procedimiento administrativo al concesionario Inversiones ForestalesJuan JosØ S.R.L., por presuntainfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 007-2006-INRENA-OSINFOR Lima, 9 de febrero de 2006 VISTO:El Informe Técnico-Legal Nº 005-2006-INRENA- OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la denuncia contenida en elInforme Nº 342-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADANº 02/Fase II, de fecha 20 de julio de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionarioInversiones Forestales Juan José S.R.L., con Contratode Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2002, el INRENA y la empresa Inversiones Forestales Juan José S.R.L.suscriben el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, para el aprovechamiento de los recursos forestales de lasUnidades de Aprovechamiento Nºs 102, 134 y 135, cuyas áreas son de 6,261 ha, 6,339 ha y 6,728 harespectivamente, haciendo un total de 19,328 haotorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque deProducción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 336- 2004-INRENA-IFFS, de fecha 16 de diciembre de 2004, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario en mención, en una superficie de 19,328ha, cuya área se ubica en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, asimismo, mediante Resolución de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, de fecha 17 de diciembre de 2004, se aprueba el Plan Operativo Anual de lasegunda zafra, en una superficie de 951 ha, cuya árease ubica en el distrito de Masisea, provincia de CoronelPortillo, departamento de Ucayali, figurando entre lasespecies forestales aprobadas, un total de 17 árboles de caoba y 63 árboles de cedro, con un volumen total de 120.02 m3 y 456 m3, respectivamente; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 202-2005- INRENA, de fecha 22 de agosto de 2005, se autoriza, envías de regularización con efectividad al 6 de julio de2005, a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, la conformación de dos brigadas de trabajo y una Comisión de Asesoramiento que permitan en una segunda etapa ala Autoridad Administrativa CITES Perú y a la Oficina deSupervisión de las Concesiones Forestales Maderables- OSINFOR, la implementación del artículo IV de la CITESen lo relativo a la especie caoba, en el departamento de Ucayali; Que, los días 13 al 15 de julio de 2005, la Brigada Nº 02, conformada por los ingenieros José Alfredo CheroCisneros y Roberto Marcos Ore Ccahuana, ingresa a laParcela de Corta Anual del Plan Operativo Anual de lasegunda zafra, del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, en compañía del Sr. Rider Bueno Viena, representante delconcesionario Inversiones Forestales Juan José S.R.L.,emitiéndose como resultado de dicha inspección, elInforme Nº 342-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADANº 02/Fase II, de fecha 20 de julio de 2005; Que, según el reporte de la Forma 20 del SIF, el concesionario en mención movilizó 119.99 m3 de laespecie caoba, de los 120.02 m3 aprobados en su PlanOperativo Anual de la segunda zafra, y 455.97 m3 de laespecie cedro, de los 456 m3 autorizados en el referidoPlan; Que, el concesionario Inversiones Forestales Juan José S.R.L. habría presentado información falsa parala aprobación del POA de la segunda zafra, por cuanto:a) En el ítem 5.2.1 del POA de la segunda zafra, relativoa la metodología utilizada para la realización del censocomercial, se establece que en el área correspondiente a la Parcela de Corta Anual se realizó la construcción de una trocha madre y de fajas o trochas secundarias,así como se realizó el marcado de los árboles conplacas de aluminio y pintura esmalte para que no fuerantumbados. Sin embargo, de acuerdo al informeelaborado por la Brigada Nº 2, no se encontraron evidencias de haberse realizado trochas secundarias para el censo comercial ni tampoco la existencia deárboles marcados o con algún tipo de identificación; b)En el referido informe se señala que de los 17 árbolesaprovechables de caoba y 2 semilleros de dichaespecie, declarados en su POA de la segunda zafra, no se encontró evidencia alguna de la existencia de los referidos árboles, encontrándose sólo 1 semillero dedicha especie; c) De los 63 árboles de cedroaprovechables declarados en el POA 2004-2005, yautorizados para su extracción, la Brigada Nº 02 sóloencontró, 7 árboles en pie y 14 tocones; d) de los 6 semilleros de cedro declarados en el Plan Operativo Anual, sólo se encontró 1 ejemplar; e) Además, en elinforme se señala que el número de árboles de caoba ycedro declarados en su POA de la segunda zafra, nose ajusta a la realidad, por cuanto la densidad de dichasespecies es baja en bosques de terrazas bajas inundables, tipo de bosque encontrado por la Brigada Nº 02 en el área de la parcela de corta anual; Que, tomando en consideración lo expresado en el considerando que antecede, el concesionario