Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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MORDAZA POR DEFINIR

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

UNIDAD EJECUTORA 030: PROGRAMA DE EDUCACION EN AREAS RURALES MOTIVO DEL VIAJE REUNION DE COORDINADORES NACIONALES DE LABORATORIO LATINOAMERICANO DE EVALUACION DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION PERIODO POR DEFINIR

ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR EDUCACION ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE FOLKLORE MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS MORDAZA REPUBLICA POPULAR CHINA BEIJING 02968 MOTIVO DEL VIAJE FESTIVAL DE LAS ARTES - ENCUENTRO EN BEIJING PERIODO DEL 14 AL 22 DE MORDAZA

Designan Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0081-2006-ED MORDAZA, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0012-2006-ED, de fecha 10 de enero de 2006 se designa a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 de MORDAZA, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designacion a que se refiere el considerando precedente y designar a su reemplazante, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha a don MORDAZA MORDAZA Munailla, Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 de MORDAZA, cargo considerado de confianza. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 02943

Supremo Nº 042-2005-EM, senala que el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la politica del Sector, asi como de dictar las demas normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005-EM se modificaron diversos articulos del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; Que, el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 0422005-EM, otorgo un plazo de adecuacion para las Plantas de Abastecimiento y para las instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, vencido el plazo para la solicitud del Informe Tecnico de OSINERG a que hace referencia la MORDAZA, a la fecha ninguna Planta de Abastecimiento ni Consumidor Directo de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos ha obtenido el registro otorgado por la Direccion General de Hidrocarburos; Que, el articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos dispone que las normas que regulan la comercializacion, entre otros, deben satisfacer el abastecimiento del MORDAZA interno; Que, con la finalidad de prevenir una afectacion en el abastecimiento interno de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, se hace necesario modificar el plazo para la obtencion del Infor me Tecnico de OSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM por el texto siguiente: Articulo 20º.- Del Otorgamiento de un Plazo de Adecuacion para las Plantas de Abastecimiento y de Instalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (...) Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos deberan en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) dias calendario desde la vigencia de la presente MORDAZA obtener ante el OSINERG, la emision de un Informe

ENERGIA Y MINAS
Modifican articulo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM
DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto

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