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PÆg. 312718 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Designan Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N” 03 de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0081-2006-ED Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 0012-2006-ED, de fecha 10 de enero de 2006 sedesigna a don José Mercedes Panta Panta, como Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza; Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refiere el considerando precedente y designar a sureemplazante, a fin de garantizar la continuidad del servicio; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta larenuncia o se dispone una nueva designación onombramiento de los actuales funcionarios con cargo deconfianza no contemplados en el Artículo 1º de lamencionada Ley; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, ylos Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de don José Mercedes Panta Panta, como Director de la Unidadde Gestión Educativa Local Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a don Emilio Delgado Munailla, Director de la Unidad de Gestión EducativaLocal Nº 03 de Lima, cargo considerado de confianza. Regístrese y comuníquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 02943 ENERGÍA Y MINAS Modifican artículo 20” del Decreto Supremo N” 045-2005-EM DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por DecretoSupremo Nº 042-2005-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 045-2005-EM se modificaron diversos artículos del Reglamento parala Comercialización de Combustibles Líquidos y OtrosProductos Derivados de los Hidrocarburos y del Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos; Que, el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, otorgó un plazo de adecuación para las Plantasde Abastecimiento y para las instalaciones deConsumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, vencido el plazo para la solicitud del Informe Técnico de OSINERG a que hace referencia la norma, ala fecha ninguna Planta de Abastecimiento ni ConsumidorDirecto de Otros Productos Derivados de losHidrocarburos ha obtenido el registro otorgado por la Dirección General de Hidrocarburos; Que, el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos dispone que lasnormas que regulan la comercialización, entre otros,deben satisfacer el abastecimiento del mercadointerno; Que, con la finalidad de prevenir una afectación en el abastecimiento interno de los Otros Productos Derivadosde los Hidrocarburos, se hace necesario modificar elplazo para la obtención del Informe Técnico deOSINERG; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y,las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24)del artículo 118º de la Constitución Política delPerú; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM Modificar el segundo párrafo del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM por el textosiguiente: Artículo 20º.- Del Otorgamiento de un Plazo de Adecuación para las Plantas de Abastecimiento y deInstalaciones de Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos (...) Para tal fin, los operadores de las referidas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos deberánen el plazo de hasta ciento cincuenta (150) díascalendario desde la vigencia de la presente normaobtener ante el OSINERG, la emisión de un InformeUNIDAD EJECUTORA 030: PROGRAMA DE EDUCACIÓN EN ÁREAS RURALES PAÍS MOTIVO DEL VIAJE PERÍODO POR DEFINIR REUNIÓN DE COORDINADORES NACIONALES POR DEFINIR DE LABORATORIO LATINOAMERICANO DE EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL SECTOR EDUCACIÓN ESCUELA NACIONAL SUPERIOR DE FOLKLORE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS PAÍS MOTIVO DEL VIAJE PERÍODO REPÚBLICA POPULAR CHINA - FESTIVAL DE LAS ARTES - ENCUENTRO EN DEL 14 AL 22 DE MAYO BEIJING BEIJING 02968