Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, la extraccion, procesamiento, transporte, comercializacion y utilizacion del recurso ispi (Orestias sp), a partir del MORDAZA dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de marzo de 2006. Articulo 2º.- Establecer, de modo permanente, en los cuerpos de agua publicos del departamento de MORDAZA, dos periodos anuales de MORDAZA del recurso ispi (Orestias sp ), los cuales estaran comprendidos, el primero, entre el 1 de MORDAZA y el 31 de octubre y, el MORDAZA, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo del ano siguiente. Articulo 3º.- Establecer que, en toda epoca, el recurso ispi (Orestias sp) sera destinado solo al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo al consumo humano indirecto, como es utilizarlo en acuicultura como alimento en la crianza de truchas u otras especies de cultivo. Articulo 4º.- Las personas naturales y juridicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso ispi, en cualquiera de sus estados de conservacion, durante los periodos de MORDAZA establecidos por los Articulos 1º y 2º de la presente Resolucion o utilicen dicho recurso como alimento en acuicultura, en cualquier epoca, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes aplicables. Articulo 5º.- La Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, quedan exceptuadas de los alcances de la presente Resolucion, siempre y cuando sus capturas MORDAZA realizadas con fines de evaluacion o de investigacion. Articulo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, el Ministerio del Interior, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades del departamento de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 02865

Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion y asistencia tecnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en funcion a la disponibilidad de la MORDAZA Fiscal; De conformidad con lo establecido en el articulo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 2,734.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTICUATRO Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) al Fondo del Patrimonio Mundial de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), correspondiente a la cuota del ano 2006. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo precedente seran con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Funcion 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad 00624, Componente 2387, Meta 00565, Generica 4 Otros Gastos Corrientes, Especifica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MAURTUA DE MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 02899 RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2006-RE MORDAZA, 15 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 132-2006-INRENA-J-OP de fecha 27 de enero de 2006, del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes a los anos 2005 y 2006 al Fondo Fiduciario de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA MORDAZA (CITES); CONSIDERANDO: Que el articulo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Publico a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es miembro; Que es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, INRENA, Autoridad Portuaria Nacional y al INIA, el pago de cuotas a diversos organismos internacionales
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2006-RE MORDAZA, 15 de febrero de 2006

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