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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 312721 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Prohibir en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso ispi ( Orestias sp ), a partir del sexto día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, hastael 31 de marzo de 2006. Artículo 2º.- Establecer, de modo permanente, en los cuerpos de agua públicos del departamento de Puno, dos períodos anuales de veda del recurso ispi ( Orestias sp ), los cuales estarán comprendidos, el primero, entre el 1 de julio y el 31 de octubre y, elsegundo, entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo delaño siguiente. Artículo 3º.- Establecer que, en toda época, el recurso ispi ( Orestias sp ) será destinado sólo al consumo humano directo, quedando prohibido destinarlo alconsumo humano indirecto, como es utilizarlo enacuicultura como alimento en la crianza de truchas uotras especies de cultivo. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen el recurso ispi, en cualquierade sus estados de conservación, durante los períodosde veda establecidos por los Artículos 1º y 2º de lapresente Resolución o utilicen dicho recurso comoalimento en acuicultura, en cualquier época, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Inspecciones y del ProcedimientoSancionador de las Infracciones en las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes aplicables. Artículo 5º.- La Dirección Regional de la Producción de Puno y el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, quedanexceptuadas de los alcances de la presente Resolución,siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación. Artículo 6º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,la Dirección Regional de la Producción de Puno, elMinisterio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y Municipalidades del departamento de Puno, dentro delámbito de sus respectivas competencias, velarán por elestricto cumplimiento de lo dispuesto en la presenteResolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 02865 RELACIONES EXTERIORES Autorizan al Ministerio de Relaciones Exteriores, INRENA, AutoridadPortuaria Nacional y al INIA, el pagode cuotas a diversos organismos internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2006-RE Lima, 15 de febrero de 2006CONSIDERANDO: Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, demanera que permita potenciar la capacidad denegociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago decuotas a organismos internacionales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 67º, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General delSistema Nacional de Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2006; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 2,734.00 (DOS MIL SETECIENTOS TREINTICUATRO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)al Fondo del Patrimonio Mundial de la Organización delas Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y laCultura (UNESCO), correspondiente a la cuota del año2006. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargoa la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios,Función 13, Programa 045, Subprograma 0118, Actividad00624, Componente 2387, Meta 00565, Genérica 4 OtrosGastos Corrientes, Específica 42 Cuotas del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2006. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a lafecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 02899 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2006-RE Lima, 15 de febrero de 2006 VISTO: El Oficio Nº 132-2006-INRENA-J-OP de fecha 27 de enero de 2006, del Instituto Nacional de RecursosNaturales (INRENA) que solicita al Ministerio deRelaciones Exteriores la expedición de la ResoluciónSuprema que autorice el pago de las cuotascorrespondientes a los años 2005 y 2006 al Fondo Fiduciario de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y FloraSilvestre (CITES); CONSIDERANDO: Que el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, concargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas delGobierno peruano a los organismos internacionales delos cuales el Perú es miembro; Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales de maneraque permitan potenciar la capacidad de negociación enlas gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de