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PÆg. 312716 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 modernización de unidades e infraestructura policial, sistemas de armas y armamento de la Policía Nacionaldel Perú para el control del orden interno que seenmarquen en la Función 07: Defensa y SeguridadNacional, Programa 022: Orden Interno, Subprograma:0062: Operaciones Policiales, la delegación es sin límite a favor de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector Interior". Artículo 2º.- Vigencia La presente norma entra en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02942 EDUCACIÓN Declaran de interØs nacional la creación del Colegio del Perœ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2006-ED Lima, 16 de febrero de 2006 Vista, la Carta de 22 de febrero de 2005, remitida por el Embajador Javier Pérez de Cuéllar, en su calidad dePresidente de la Asociación para el Colegio del Perú; CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona ala libertad y creación intelectual, artística, técnica ycientífica, e impone al Estado la obligación de propiciar elacceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión; Que, el numeral 17 del mismo artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce que toda personatiene derecho a participar, en forma individual o asociada,en la vida política, económica, social y cultural de laNación; Que, en este sentido, corresponde al Estado adoptar todo tipo de medidas destinadas a fomentar y promover las diversas manifestaciones culturales, científicas ysociales, como la formación de centros de reflexiónnacional de las principales áreas del conocimiento; Que, conforme al documento de vista, se encuentra en formación del denominado Colegio del Perú, promovido por la Asociación para el Colegio del Perú, conformada por connotados investigadores y docentesuniversitarios que han desarrollado o desarrollan unadestacada labor académica, dentro de nuestrasfronteras o en el exterior, y cuya finalidad principal seráel estudio de la realidad nacional y al fomento e impulso del desarrollo del país; Que, atendiendo a que de acuerdo al artículo 14º de la Constitución Política del Perú es obligación del Estadopromover el desarrollo científico y tecnológico del país,resulta de interés nacional que los destacadosintelectuales que conforman dicha asociación cuenten con el apoyo estatal en el ejercicio de sus actividades académicas y científicas, según sus propiasdisposiciones estatutarias y sin que ello implique unaadscripción a algún Sector Público o la generación deobligaciones adicionales a cargo del Estado; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase de interés nacional la creación del Colegio del Perú, promovida por la Asociación para el Colegio del Perú.Artículo 2º.- El Colegio del Perú tiene por finalidad desarrollar, dentro del país, un centro de reflexión einvestigación de las principales áreas del conocimiento,apelando al concurso de personalidades de amplia yreconocida trayectoria dedicadas al estudio de la realidadnacional y sus problemas, alternativas de solución y perspectivas futuras de desarrollo del país. Artículo 3º.- El Colegio del Perú se regula según sus Estatutos, los que serán aprobados y registrados,conforme al Código Civil y disposiciones legalesaplicables. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no irrogará gasto al Estado. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Relaciones Exteriores y por el Ministro deEducación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 02980 Aprueban Plan Operativo Institucional 2006 del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062-2006-ED Lima, 2 de febrero de 2006CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el Plan Operativo Institucional se constituye en el instrumento que articula elPresupuesto Institucional con el Plan Estratégico de laEntidad desde una perspectiva de mediano y largo plazo,en aquellos aspectos orientados a la asignación de losfondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades. Debiendo este documento contener, losprocesos a desarrollar en el año fiscal 2006, con laprecisión de tareas necesarias para cumplir con cadauna de las Metas Presupuestarias establecidas paradicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica del Pliego; Que, la Secretaría de Planificación Estratégica ha propuesto, para su aprobación, el Plan OperativoInstitucional para el ejercicio 2006, el mismo que ha sidoformulado por cada una de las dependencias orgánicasdel Pliego 010 Ministerio de Educación, bajo la conducción de la Unidad de Programación de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la CalidadEducativa; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Plan Operativo Institucional del Pliego 010 Ministerio deEducación para el año 2006, el mismo que estará sujeto a lo establecido en los artículos 21º y 22º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución delProceso Presupuestario del Gobierno Nacional para elAño Fiscal 2006”; Estando a lo solicitado por la Secretaría de Planificación Estratégica, mediante Nota N° 004-2006/ ME/SPE; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED;