Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Reporte semestral de la aplicacion de los Recursos Directamente Recaudados liberados El reporte semestral de los Recursos Directamente Recaudados liberados por la aplicacion del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se remitira a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, segun el formato establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. El reporte se presentara hasta la primera quincena posterior al final de cada semestre del ano calendario, considerando la informacion correspondiente al semestre concluido. En caso que el ultimo dia de la primera quincena del mes sea inhabil, el plazo se entendera prorrogado hasta el dia habil siguiente. La responsabilidad del Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Publica o del funcionario que haga sus veces se contrae al cumplimiento de la obligacion de reportar la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. La obligacion establecida en el tercer parrafo del articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 alcanza el control del cumplimiento, por sus respectivos responsables, de la obligacion de reportar, asi como de la obligacion de aplicar los recursos liberados al destino ordenado. Articulo 9º.- Determinacion de los ratios Para efectos del calculo de los ratios, establecidos en el numeral 2 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, se considera que una unidad en los denominadores "docentes nombrados" y "universo de docentes" equivale a las 40 horas de dedicacion de un docente o jefe de practica a tiempo completo, segun corresponda. Los docentes y jefes de practica bajo el regimen de dedicacion exclusiva se contabilizan de manera equivalente a aquellos a tiempo completo. Los docentes y jefes de practica por tiempo parcial se contabilizan agregando el numero de horas que corresponde a su contratacion o nombramiento y se incorporan al denominador en proporcion a la unidad definida en el parrafo anterior. Articulo 10º.- Reporte semestral sobre el cumplimiento de los ratios El reporte semestral establecido en el numeral 3 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 presentara la informacion al cierre de los meses de marzo y de septiembre de cada ano, segun corresponda, de acuerdo con el formato aprobado en el Anexo 2 del presente reglamento. Dichos reportes deberan ser remitidos a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas dentro de la primera quincena del mes de MORDAZA en el primer caso, y dentro de la primera quincena del mes de octubre en el segundo. En caso que el ultimo dia de las quincenas mencionadas sea inhabil, el plazo se entendera prorrogado hasta el dia habil siguiente. La informacion sobre docentes universitarios contenida en este reporte semestral debe corresponder a aquella que las Universidades Publicas registran en el Modulo de Control del Pago de Planillas y de los Servicios No Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP). Si la informacion contenida en el reporte no coincidiera con la MORDAZA registrada en el MCPP-SNP, el Ministerio de Economia y Finanzas comunicara tal hecho a la Contraloria General de la Republica en un plazo no mayor a quince dias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Actualizacion de la informacion para la aplicacion del Cuadro de Equiparacion Las Universidades Publicas actualizaran la informacion que proporcionaron a la Comision creada mediante Decreto Supremo Nº 121-2005-EF, en la forma, plazos y condiciones que la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas establezca.

Segunda.- De las evaluaciones para el ingreso, promocion y ratificacion Las Universidades Publicas remitiran a la Asamblea Nacional de Rectores la actualizacion de sus Estatutos y Reglamentos adecuados segun el articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, a mas tardar al cierre del MORDAZA trimestre del presente ano. 02979

Modifican R.M. Nº 372-2004-EF-15 que aprobo delegacion de facultades para declarar la viabilidad de Proyectos de Inversion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2006-EF/15 MORDAZA, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones, es la mas alta autoridad tecnico-normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica. Dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el Articulo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Oficina de Inversiones, califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversion, pudiendo delegar a los sectores esta atribucion total o parcialmente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 158-2001EF-15 se dispuso que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrolle las funciones, que le fueran asignadas en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, a la Oficina de Inversiones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 372-2004EF-15 el Ministerio de Economia y Finanzas ha aprobado las delegaciones a los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y ha determinado el nivel de estudios que deben tener los proyectos para su declaracion de viabilidad y ha reservado para la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la facultad de determinar excepcional y justificadamente un nivel de estudios distinto al fijado en dicha norma; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, preve excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica por razones de seguridad nacional en el ambito del orden interno cuya revelacion originaria un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democratico, por lo que resulta necesario otorgar delegacion sin limites a favor de la Oficina de Programacion e Inversiones del Sector Interior para los proyectos de Inversion Publica vinculados a la seguridad nacional y al control del orden interno; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificacion de la Cuarta Disposicion Complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 3722004-EF-15 Modificar la Cuarta Disposicion Complementaria de la Resolucion Ministerial Nº 372-2004-EF-15, incorporando como MORDAZA parrafo el texto siguiente: "En el caso de los Proyectos de Inversion Publica referidos a ampliacion, recuperacion, mejoramiento o

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