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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 312715 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Artículo 8º.- Reporte semestral de la aplicación de los Recursos Directamente Recaudados liberados El reporte semestral de los Recursos Directamente Recaudados liberados por la aplicación del artículo 6ºdel Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se remitirá a laDirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, según el formato establecido en el Anexo 1 del presente reglamento. El reporte se presentará hasta la primera quincena posterior al final de cada semestre del año calendario,considerando la información correspondiente al semestreconcluido. En caso que el último día de la primera quincena del mes sea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hastael día hábil siguiente. La responsabilidad del Director General de Recursos Humanos de cada Universidad Pública o del funcionarioque haga sus veces se contrae al cumplimiento de la obligación de reportar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 6º del Decreto de UrgenciaNº 033-2005. La obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 alcanzael control del cumplimiento, por sus respectivos responsables, de la obligación de reportar, así como de la obligación de aplicar los recursos liberados al destinoordenado. Artículo 9º.- Determinación de los ratios Para efectos del cálculo de los ratios, establecidos en el numeral 2 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 modificado por el artículo 11º del Decretode Urgencia Nº 002-2006, se considera que una unidaden los denominadores “docentes nombrados” y “universode docentes” equivale a las 40 horas de dedicación deun docente o jefe de práctica a tiempo completo, según corresponda. Los docentes y jefes de práctica bajo el régimen de dedicación exclusiva se contabilizan de maneraequivalente a aquellos a tiempo completo. Los docentes y jefes de práctica por tiempo parcial se contabilizan agregando el número de horas que corresponde a su contratación o nombramiento y se incorporan al denominador en proporción a la unidaddefinida en el párrafo anterior. Artículo 10º.- Reporte semestral sobre el cumplimiento de los ratios El reporte semestral establecido en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005presentará la información al cierre de los meses de marzoy de septiembre de cada año, según corresponda, deacuerdo con el formato aprobado en el Anexo 2 delpresente reglamento. Dichos reportes deberán ser remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de la primeraquincena del mes de abril en el primer caso, y dentro dela primera quincena del mes de octubre en el segundo.En caso que el último día de las quincenas mencionadassea inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente. La información sobre docentes universitarios contenida en este reporte semestral debe correspondera aquella que las Universidades Públicas registran en elMódulo de Control del Pago de Planillas y de los ServiciosNo Personales del SIAF-SP (MCPP-SNP). Si la información contenida en el reporte no coincidiera con la última registrada en el MCPP-SNP, el Ministerio deEconomía y Finanzas comunicará tal hecho a laContraloría General de la República en un plazo no mayora quince días. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Actualización de la información para la aplicación del Cuadro de Equiparación Las Universidades Públicas actualizarán la información que proporcionaron a la Comisión creadamediante Decreto Supremo Nº 121-2005-EF, en la forma,plazos y condiciones que la Dirección Nacional delPresupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas establezca.Segunda.- De las evaluaciones para el ingreso, promoción y ratificación Las Universidades Públicas remitirán a la Asamblea Nacional de Rectores la actualización de sus Estatutosy Reglamentos adecuados según el artículo 4º delDecreto de Urgencia Nº 033-2005, a más tardar al cierre del cuarto trimestre del presente año. 02979 Modifican R.M. N” 372-2004-EF-15 que aprobó delegación de facultades paradeclarar la viabilidad de Proyectos deInversión Pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 092-2006-EF/15 Lima, 16 de febrero de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Oficina deInversiones, es la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigenlos Proyectos de Inversión Pública; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministeriode Economía y Finanzas, a través de la Oficina de Inversiones, califica la viabilidad de los proyectos que se encuentren en la fase de Preinversión, pudiendo delegara los sectores esta atribución total o parcialmente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001- EF-15 se dispuso que la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público desarrolle las funciones, que le fueran asignadas en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, a la Oficinade Inversiones; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 372-2004- EF-15 el Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobadolas delegaciones a los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y ha determinado el nivel de estudios que deben tener los proyectos para su declaración deviabilidad y ha reservado para la Dirección General deProgramación Multianual del Sector Público, la facultadde determinar excepcional y justificadamente un nivel deestudios distinto al fijado en dicha norma; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, prevéexcepciones al ejercicio del derecho de acceso a lainformación pública por razones de seguridad nacionalen el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático, por lo que resulta necesario otorgardelegación sin límites a favor de la Oficina deProgramación e Inversiones del Sector Interior para losproyectos de Inversión Pública vinculados a la seguridadnacional y al control del orden interno; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio deEconomía y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del SistemaNacional de Inversión Pública, y su Reglamento aprobadopor el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificación de la Cuarta Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15 Modificar la Cuarta Disposición Complementaria de la Resolución Ministerial Nº 372-2004-EF-15,incorporando como segundo párrafo el texto siguiente: "En el caso de los Proyectos de Inversión Pública referidos a ampliación, recuperación, mejoramiento o