Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

Que, mediante el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se establecio que el Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictaria las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y las disposiciones contempladas en el propio articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 Aprobacion del MORDAZA del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas, y de las disposiciones contenidas en el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que consta de 10 (diez) articulos, 2 (dos) Disposiciones Transitorias y 2 (dos) Anexos. Articulo 2º.- Deroganse todas las normas que se opongan a la aplicacion del Reglamento que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de febrero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2005, APROBACION DEL MORDAZA DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACION DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS, Y DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 11º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2006 Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas necesarias para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y las disposiciones contenidas en el articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Ley Universitaria: Ley Nº 23733 promulgada el 9 de diciembre de 1983. b) Cuadro de Equiparacion: El Cuadro de Equiparacion y escala de ingresos homologados aprobado en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. c) Ingreso Percibido por el docente nombrado: Todo ingreso del docente nombrado que cumpla con las siguientes condiciones: - No ser financiado por Recursos Directamente Recaudados. - No corresponder al Grupo Generico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes. - No ser conceptos otorgados por cargo ejercido, del MORDAZA bonificaciones al cargo o encargaturas u otros de naturaleza similar. - No ser conceptos temporales, del MORDAZA aguinaldo por MORDAZA y diciembre, escolaridad y otros de naturaleza similar. d) Alumnos Matriculados: Los alumnos con calidad de matriculados segun el estatuto de la universidad respectiva a la fecha del ultimo MORDAZA de matricula cerrado, previo al reporte a que se refiere el numeral 3 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. Cuando se haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA legal a la cual corresponde, se entendera referido al presente Reglamento.

Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Los incrementos a los que se refiere el articulo 5º y el numeral 1 del articulo 9º del Decreto de Urgencia Nº 0332005 se aplican solo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia. Los siguientes incrementos en el MORDAZA del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas comprenderan a los docentes incorporados a la MORDAZA Universitaria con posterioridad a la fecha referida en el parrafo precedente. Articulo 4º.- El Cuadro de Equiparacion El Cuadro de Equiparacion establece una escala de ingresos para el efecto de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y sus normas conexas, sin modificar las categorias docentes ni los regimenes de dedicacion regulados en la Ley Universitaria. Los ingresos que figuran en el Cuadro de Equiparacion estan establecidos en funcion tanto de la categoria de Profesor Ordinario como del regimen de dedicacion a la universidad, ambos definidos en la Ley Universitaria. Articulo 5º.- Determinacion del primer y MORDAZA incremento en el ano 2006 para los docentes nombrados comprendidos en el regimen de dedicacion exclusiva y en el regular (tiempo completo) De acuerdo con lo establecido en los articulos 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, el primer y MORDAZA incremento en el ano 2006 equivaldran al 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia de dicha MORDAZA y el monto fijado por el Cuadro de Equiparacion para el nivel mas alto de su categoria y regimen de dedicacion. El procedimiento para el calculo de estos incrementos es el siguiente: 1. Se identifica la categoria del Docente Ordinario; 2. Ubicada la categoria, se identifica el regimen de dedicacion del docente conforme al articulo 49º de la Ley Universitaria; 3. Ubicada la categoria y el regimen de dedicacion del docente, se identifica el nivel de ingresos establecido por el Cuadro de Equiparacion: a. En el caso de docentes Auxiliares se toma el nivel de ingresos establecido para tal categoria y el regimen de dedicacion correspondiente. b. En el caso de docentes Asociados y Principales se toma el nivel de ingresos mas alto establecido para la categoria y regimen de dedicacion del docente. 4. Se calcula el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto determinado por aplicacion del numeral 3 precedente, segun corresponda. Articulo 6º.- Procedimiento para determinar los incrementos de los docentes a dedicacion parcial El procedimiento para determinar el primer y MORDAZA incremento en el ano 2006 para los docentes nombrados comprendidos en el regimen de dedicacion por tiempo parcial, sera el mismo indicado en el articulo 5º, salvo en lo concerniente al nivel de ingresos a que se contrae el numeral 3 del citado articulo, el cual se tomara de manera proporcional al numero de horas que corresponda a la categoria del docente a tiempo completo. Articulo 7º.- Determinacion de la reduccion de las subvenciones financiadas por Recursos Directamente Recaudados para los docentes nombrados que se encuentren desempenando un cargo academico o administrativo De conformidad con el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, la reduccion de las subvenciones por responsabilidad directiva para autoridades o funcionarios financiadas por Recursos Directamente Recaudados sera proporcional a los incrementos que se otorguen en el MORDAZA del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas y operara hasta el limite de dicha subvencion.

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