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PÆg. 312714 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Que, mediante el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 se estableció que el Ministerio de Economíay Finanzas, mediante Decreto Supremo, dictaría lasnormas reglamentarias necesarias para la aplicación delDecreto de Urgencia Nº 033-2005 y las disposicionescontempladas en el propio artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elartículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 Aprobación del Marco delPrograma de Homologación de los Docentes de lasUniversidades Públicas, y de las disposicionescontenidas en el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que consta de 10 (diez) artículos, 2 (dos) Disposiciones Transitorias y 2 (dos) Anexos. Artículo 2º.- Deróganse todas las normas que se opongan a la aplicación del Reglamento que se apruebaen el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 033-2005, APROBACIÓN DEL MARCO DEL PROGRAMA DE HOMOLOGACIÓN DE LOS DOCENTES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS, Y DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 11º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2006 Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento establece las normas necesarias para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y las disposiciones contenidas en el artículo11º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Ley Universitaria: Ley Nº 23733 promulgada el 9 de diciembre de 1983. b) Cuadro de Equiparación: El Cuadro de Equiparación y escala de ingresos homologados aprobado en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. c) Ingreso Percibido por el docente nombrado: Todo ingreso del docente nombrado que cumpla con lassiguientes condiciones: - No ser financiado por Recursos Directamente Recaudados. - No corresponder al Grupo Genérico de Gasto 4. Otros Gastos Corrientes. - No ser conceptos otorgados por cargo ejercido, del tipo bonificaciones al cargo o encargaturas u otros denaturaleza similar. - No ser conceptos temporales, del tipo aguinaldo por julio y diciembre, escolaridad y otros de naturalezasimilar. d) Alumnos Matriculados: Los alumnos con calidad de matriculados según el estatuto de la universidad respectiva a la fecha del último proceso de matrícula cerrado, previo al reporte a que se refiere el numeral 3del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma legal a la cual corresponde, se entenderá referido al presente Reglamento.Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Los incrementos a los que se refiere el artículo 5º y el numeral 1 del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se aplican sólo a los docentes nombrados a la fechade entrada en vigencia de dicho Decreto de Urgencia. Los siguientes incrementos en el Marco del Programa de Homologación de los Docentes de las Universidades Públicas comprenderán a los docentes incorporados ala Carrera Universitaria con posterioridad a la fechareferida en el párrafo precedente. Artículo 4º.- El Cuadro de Equiparación El Cuadro de Equiparación establece una escala de ingresos para el efecto de la aplicación del Decreto deUrgencia Nº 033-2005 y sus normas conexas, sinmodificar las categorías docentes ni los regímenes dededicación regulados en la Ley Universitaria. Los ingresos que figuran en el Cuadro de Equiparación están establecidos en función tanto de la categoría de Profesor Ordinario como del régimen de dedicación a launiversidad, ambos definidos en la Ley Universitaria. Artículo 5º.- Determinación del primer y segundo incremento en el año 2006 para los docentes nombrados comprendidos en el régimen de dedicación exclusiva y en el regular (tiempocompleto) De acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, el primer ysegundo incremento en el año 2006 equivaldrán al 10% de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia de dichanorma y el monto fijado por el Cuadro de Equiparaciónpara el nivel más alto de su categoría y régimen dededicación. El procedimiento para el cálculo de estos incrementos es el siguiente: 1. Se identifica la categoría del Docente Ordinario; 2. Ubicada la categoría, se identifica el régimen de dedicación del docente conforme al artículo 49º de laLey Universitaria; 3. Ubicada la categoría y el régimen de dedicación del docente, se identifica el nivel de ingresos establecidopor el Cuadro de Equiparación: a. En el caso de docentes Auxiliares se toma el nivel de ingresos establecido para tal categoría y el régimen de dedicación correspondiente. b. En el caso de docentes Asociados y Principales se toma el nivel de ingresos más alto establecido para lacategoría y régimen de dedicación del docente. 4. Se calcula el 10% de la diferencia entre el ingreso percibido a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 y el monto determinado poraplicación del numeral 3 precedente, según corresponda. Artículo 6º.- Procedimiento para determinar los incrementos de los docentes a dedicación parcial El procedimiento para determinar el primer y segundo incremento en el año 2006 para los docentes nombradoscomprendidos en el régimen de dedicación por tiempoparcial, será el mismo indicado en el artículo 5º, salvo enlo concerniente al nivel de ingresos a que se contrae elnumeral 3 del citado artículo, el cual se tomará de manera proporcional al número de horas que corresponda a la categoría del docente a tiempo completo. Artículo 7º.- Determinación de la reducción de las subvenciones financiadas por RecursosDirectamente Recaudados para los docentes nombrados que se encuentren desempeñando un cargo académico o administrativo De conformidad con el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005, la reducción de las subvencionespor responsabilidad directiva para autoridades ofuncionarios financiadas por Recursos Directamente Recaudados será proporcional a los incrementos que se otorguen en el Marco del Programa de Homologaciónde los Docentes de las Universidades Públicas y operaráhasta el límite de dicha subvención.