Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2006 (17/02/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 17 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

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Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de aprovechamiento, senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por los siguientes motivos: a) El concesionario en mencion no podria justificar la movilizacion de los 119.99 m3 de la especie caoba y los 455.97 m3 de la especie cedro que realizo durante el POA de la MORDAZA zafra; b) A pesar de que la Brigada Nº 02 se limito a verificar los arboles de caoba y cedro que el representante del concesionario indico, por cuanto estos no se encontraban georeferenciados, ni numerados, la referida brigada no encontro ninguno de los 17 arboles aprovechables de la especie caoba que fueran aprobados en su POA de la MORDAZA zafra, constatando que de los 23 arboles de la especie cedro y caoba encontrados, durante los 3 dias de trabajo de MORDAZA, 9 de estos arboles ubicados durante el primer dia, se encontraban fuera del area de la concesion Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos MORDAZA descritos constituirian infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales i), q), t) y w) del articulo 363º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el articulo 365º del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que las infracciones senaladas en el articulo 363º del mismo, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un decimo) ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumpla con el pago de la misma, dependiendo de la gravedad de la infraccion, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el articulo 366º del referido Reglamento, senala que la aplicacion de multa, no impide la aplicacion de sanciones accesorias de comiso, suspension temporal de actividad, clausura, revocatoria de la autorizacion, permiso o licencia, resolucion del contrato o inhabilitacion temporal o clausura, o incautacion; Que, el articulo 367º del mencionado cuerpo legal, senala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infraccion; a los danos y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el MORDAZA de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el MORDAZA de presuncion de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, senala que en la tramitacion del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el MORDAZA de privilegio de controles posteriores, senala que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, el articulo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que la OSINFOR es la autoridad administrativa competente para aplicar las sanciones administrativas correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el articulo 7º del Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de

aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolucion a emitir, se podran disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los articulos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., habria incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesion senaladas en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolucion a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Iniciar al concesionario Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., con Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02, el procedimiento administrativo unico, previsto en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por presunta infraccion a la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, tipificada en los literales a), c) y d) del articulo 18º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del articulo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-AG, cuya comision conlleva a la declaracion de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables otorgado; asi como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del articulo 363º del acotado Reglamento, correspondiendole la aplicacion de las sanciones previstas en los articulos 365º y 366º del mismo. Articulo 2º.- Otorgar al concesionario Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L., un plazo de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion, para que presente los descargos que considere pertinentes. Articulo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual zafra 2002, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 097-2003INRENA-IFFS, del Plan de Manejo Forestal Complementario, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 402-2003-INRENA-ATFFS, del Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 067-2004-INRENA-ATFFS-Puc, del Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 337-2004INRENA-IFFS, y del Plan Operativo Anual de la tercera zafra, aprobado mediante Resolucion de Intendencia Nº 132-2005-INRENA-IFFS. Articulo 4º.- Igualmente, suspendanse los efectos de las Guias de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilizacion de los volumenes autorizados, en el Plan Operativo Anual zafra 2002, en el Plan de Manejo Forestal Complementario, en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, en el Plan Operativo Anual de la MORDAZA zafra, y en el Plan Operativo Anual de la tercera zafra, ordenandose al concesionario Inversiones Forestales MORDAZA MORDAZA S.R.L.,

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