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PÆg. 312707 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 Inversiones Forestales Juan José S.R.L., habría incurrido en las causales de caducidad del derecho deaprovechamiento, señaladas en los literales a), c) y d)del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordante con lo establecido en losliterales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, por los siguientes motivos:a) El concesionario en mención no podría justificar lamovilización de los 119.99 m3 de la especie caoba y los455.97 m3 de la especie cedro que realizó durante elPOA de la segunda zafra; b) A pesar de que la Brigada Nº 02 se limitó a verificar los árboles de caoba y cedro que el representante del concesionario indicó, por cuantoéstos no se encontraban georeferenciados, ninumerados, la referida brigada no encontró ninguno delos 17 árboles aprovechables de la especie caoba quefueran aprobados en su POA de la segunda zafra, constatando que de los 23 árboles de la especie cedro y caoba encontrados, durante los 3 días de trabajo decampo, 9 de estos árboles ubicados durante el primerdía, se encontraban fuera del área de la concesiónInversiones Forestales Juan José S.R.L; Que, sin perjuicio de lo expresado en el punto que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,tipificada en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 365º del mencionado Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las infracciones señaladas en el artículo 363º del mismo, son sancionadas con multa no menor de 0.1 (un décimo)ni mayor de 600 (seiscientas) Unidades ImpositivasTributarias vigentes a la fecha en que el obligado cumplacon el pago de la misma, dependiendo de la gravedad dela infracción, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar; Que, el artículo 366º del referido Reglamento, señala que la aplicación de multa, no impide la aplicación desanciones accesorias de comiso, suspensión temporalde actividad, clausura, revocatoria de la autorización,permiso o licencia, resolución del contrato o inhabilitación temporal o clausura, o incautación; Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridadadministrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, el artículo 356º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la OSINFORes la autoridad administrativa competente para aplicarlas sanciones administrativas correspondientes por elincumplimiento de los contratos de concesión con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, el artículo 7º del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de laresolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, existen indicios razonables de que el concesionario Inversiones Forestales Juan José S.R.L.,habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en losliterales b), e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-AG, por lo que, resulta necesarioadoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Inversiones Forestales Juan José S.R.L., con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-084-02,el procedimiento administrativo único, previsto en laResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por presuntainfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f)del artículo 91º-A del Reglamento de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración decaducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales i), q), t), y w) del artículo 363ºdel acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicaciónde las sanciones previstas en los artículos 365º y 366ºdel mismo. Artículo 2º.- Otorgar al concesionario Inversiones Forestales Juan José S.R.L., un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación,para que presente los descargos que considerepertinentes. Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan Operativo Anual zafra 2002, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 097-2003- INRENA-IFFS, del Plan de Manejo ForestalComplementario, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 402-2003-INRENA-ATFFS, del Plan deManejo Forestal Complementario para la ZafraExcepcional, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 067-2004-INRENA-ATFFS-Puc, del Plan Operativo Anual de la segunda zafra, aprobadomediante Resolución de Intendencia Nº 337-2004-INRENA-IFFS, y del Plan Operativo Anual de la tercerazafra, aprobado mediante Resolución de IntendenciaNº 132-2005-INRENA-IFFS. Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los volúmenes autorizados, en el PlanOperativo Anual zafra 2002, en el Plan de Manejo ForestalComplementario, en el Plan de Manejo Forestal Complementario para la Zafra Excepcional, en el Plan Operativo Anual de la segunda zafra, y en el PlanOperativo Anual de la tercera zafra, ordenándose alconcesionario Inversiones Forestales Juan José S.R.L.,