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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (17/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 312713 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de febrero de 2006 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeuda- miento Interno mediante la emisión de Bonos Soberanos DECRETO SUPREMO Nº 018-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 7.2º de la Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006, se autoriza al Gobierno Nacional a acordaroperaciones de endeudamiento interno hasta por unmonto que no exceda la suma de S/. 2 456 000 000,00(DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEISMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emisión de bonos hasta por la suma de S/. 2 356 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEISMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal,la emisión interna de bonos soberanos por un monto máximo de hasta S/. 2 132 000 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES) a ser destinados a atender los requerimientosfinancieros del sector público no financiero; Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20.1º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se encuentraincluida en el Programa Anual de ConcertacionesInternas del año 2006 con cargo al Subprograma deEmisión de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional de Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio deEconomía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento yla Ley Nº 28654, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2006; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1º.- Autorización y condiciones Autorízase la emisión interna de bonos soberanos hasta por la suma de S/. 2 132 000 000,00 (DOS MILCIENTO TREINTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES), para los fines a que se refiere la parteconsiderativa de la presente norma legal, cuyascaracterísticas generales serán como a continuación se detalla: Monto máximo a emitir : S/. 2 132 000 000,00 Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Moneda : Nuevos Soles Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables.Modalidad de colocación : A través de subastaPlazo de colocación : Hasta el 31 de diciembre de 2006.Registro : Anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Artículo 2º.- Unidad ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operación de endeudamiento interno es la Dirección Nacional deEndeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas.Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio deEconomía y Finanzas a suscribir toda la documentaciónque se requiera para implementar lo dispuesto en estedispositivo legal. Artículo 4º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la emisión de bonossoberanos que se autoriza en el artículo 1º de la presentenorma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector lecorrespondan en cada ejercicio presupuestal para elservicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- Condiciones adicionales Las características adicionales necesarias para la implementación de este dispositivo legal se ajustarán alo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocaciónde Bonos Soberanos en el Mercado Interno, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro deEconomía y Finanzas, y entrará en vigencia el día de supublicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 02978 Aprueban Reglamento del D.U. N” 033- 2005 y de las disposiciones contenidasen el artículo 11” del D.U. N” 002-2006 DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28603 dispuso la restitución de la vigencia del artículo 53º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y el artículo 2º de la misma ley señaló que tal aplicación se atendería concargo a los presupuestos de las respectivasinstituciones; Que, el artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006 establece que para el año fiscal 2006, el Programa de Homologación dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se financia inicialmente con losrecursos transferidos a las Universidades Públicasmediante los artículos 1º y 2º de dicho Decreto deUrgencia quedando el Ministerio de Economía y Finanzasfacultado para proponer las normas necesarias que posibiliten el financiamiento del incremento dispuesto en el artículo 5º del Decreto Urgencia Nº 033-2005; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 121-2005-EF se dispuso la formulación de un Programa deHomologación de los Docentes Universitarios de lasUniversidades Públicas, creando a tal efecto una Comisión presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 033-2005 se aprobó el Marco del Programa de Homologación delos Docentes de las Universidades Públicas;