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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2006 (19/02/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 312902 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de febrero de 2006 Que, el artículo 147º del Reglamento citado, establece que las Resoluciones y Acuerdos que aprueben lasexoneraciones de los Procesos de Selección, conformeal artículo 19º de la ley, salvo los previstos en los incisos b) y d), son publicados en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión oadopción, según corresponda. Que, de acuerdo con el artículo 148º del Reglamento de la entidad efectuará las adquisiciones o contratacionesen forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidasen las bases, la misma que podrá ser obtenida, porcualquier medio de comunicación, incluyendo facsímiley correo electrónico. Se debe entender que la exoneración sólo se refiere a la omisión del proceso de selección, por lo que los contratos deberán estar revestidos de todas lasgarantías condiciones, exigencias y formalidades de Ley. La contratación será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de laentidad o el órgano designado para el efecto. Que, al haberse elevado las observaciones por parte de la empresa DISERLIMA para el pronunciamientoformal del Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y estando a la espera del mismoy seguir con el proceso de selección en curso se estaríaafectando el suministro de los productos alimenticios a los beneficiarios legales del programa, atentando con lo establecido en la Ley Nº 27470, que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa delVaso de Leche, y que en su Artículo 4º establece que “...El Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con elrequisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños...”; Que, en concordancia con el Artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM,señala que dentro de los tres (3) meses posteriores a laculminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximodel treinta por ciento (30%) del monto del contrato original,siempre que se trate del mismo bien o servicio y que elcontratista preserve las condiciones que dieron lugar a laadquisición o contratación, lo que señala que se mantendrá el mismo precio pactado en el contrato anterior. Es así que a la fecha no ha transcurrido el tiempo que indica elartículo precedente, por lo que con fecha 9 de febrero del2005, se suscribió el Contrato con la Empresa Andy EIRL,proveedora del insumo Enriquecido Lácteo para los mesesde enero a diciembre 2005, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2005-MDLB, producto que en este Ejercicio Presupuestal 2006, es objeto del procesode la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2006-MDLBsuspendida, lo que es factible contratar con la mismaempresa, siempre que se trate del mismo bien o servicioy que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación. Que al haber elegido los niños el mismo producto que el año 2005 en el respectivo Proceso de Degustación2006, como es el Enriquecido Lácteo, y estando a loexpuesto anteriormente en relación a la espera delpronunciamiento de CONSUCODE, es que se deben tomar las medidas necesarias para evitar el desabastecimiento de los insumos destinados alPrograma de Vaso de Leche, más aún cuando a la fechase han transferido los recursos del citado ProgramaSocial, por el Ministerio de Economía y Finanzas. La presente exoneración tiene como objetivo fundamental el cumplir con lo establecido y normado en Ley Nº 24059 Ley de Creación del Programa de Vaso deLeche, Ley Nº 27470 que establece NormasComplementarias para la Ejecución del Programa Vasode Leche, Ley Nº 27712, Ley que modifica la Ley Nº 27470que establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa Vaso de Leche en el sentido de que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisitoque exige un abastecimiento obligatorio los siete días dela semana a los niños, para la atención de los Beneficiariosdel Programa Vaso de Leche del Distrito la Brea Negritos. El valor referencial corresponde a la exoneración del proceso de selección, para la Adquisición de 5,827.14 Kilogramos de Enriquecido Lácteo, (siendo el valor mensual r eferencial de 1942.38 Kg.), por el monto de S/.37,002.42 Nuevos Soles, para los meses de enero,febrero y marzo del Año Fiscal 2006, (12 semanas) producto el cual estará conformado por los siguientescomponentes: cereales y leguminosas extraídas (maíz,arroz, frejol, kiwicha) aceite vegetal, azúcar, leche en polvo, vitaminas y minerales. La presente exoneración será afectada a las transferencias de Recursos Ordinarios para losGobiernos Locales. La necesidad de la exoneración del proceso de selección se fundamenta en los siguientes criterios: a) Reducción de tiempo de adquisición.- Debido a la exoneración del proceso de selección se deberáaprovechar el ahorro de tiempo correspondiente con elpropósito de suplir la situación de desabastecimientopor la ausencia del producto. b) Compra parcial del producto.- En el sentido que só lo se adquirirá producto por el lapso de 12 semanas,para cubrir los efectos del desabastecimiento. c) Observancia del Proceso de Selección en curso.- Que la presente exoneración tiene que ver con laadquisición de cierta cantidad de producto, lo que no afecta que emitido el pronunciamiento del CONSUCODE, se siga con el curso normal de la Adjudicación DirectaSelectiva, debiendo deducir la parte proporcional afectadaen la presente exoneración. d) Legalidad de la presente exoneración.- En virtud a la observancia del cumplimiento de abastecer a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche amparados en su normatividad vigente. Estando a los fundamentos expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, adoptó el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche en el DistritoLa Brea Negritos, por el período de 12 semanas (03meses), de los meses de enero, febrero y marzo del2006. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección contemplado en el inciso c) del Artículo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por el tiempo señalado anteriormente, para laadquisición de insumos para el Programa del Vaso deLeche, en la cantidad y por el monto que se detalla acontinuación: ENRIQUECIDO LÁCTEO: 1,942.38 Kilogramos mensuales a un valor referencial de S/12,334.14mensuales, por 3 meses, equivalentes y referenciales aun monto de S/. 37,002.42 Nuevos Soles, cuya fuentede financiamiento será de los Recursos Ordinarios para Gobierno Locales Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea, para que a través dela Jefatura de Logística, realice los trámites de ley y asuscribir inmediatamente dicho contrato, para que se encargue de brindar los servicios descritos. Artículo Cuarto.- La Contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por el presenteAcuerdo de Concejo se regulará por las disposicionesdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Quinto.- DISPONER, que dentro del plazo de diez (10) días calendario siguientes a la fecha deaprobación del presente Acuerdo, se haga deconocimiento de la Contraloría General de la Republica, conjuntamente con el Informe Técnico Legal, disponiendo su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en elSEACE, dentro de los plazos de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO ALEJANDRO HOYOS LEÓN Alcalde 03049