Norma Legal Oficial del día 19 de febrero del año 2006 (19/02/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, MORDAZA 19 de febrero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 312895

Articulo 2º.- Los usuarios del Cementerio son todas las personas que usan este lugar destinado para inhumar cadaveres y/o a la conservacion de restos humanos, exhumaciones y depositos de cadaveres que se rigen de conformidad al presente reglamento y a las normas emitidas por la Municipalidad. Articulo 3º.- El Cementerio Municipal se encuentra a cargo de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio que a su vez depende de la Gerencia de Desarrollo Humano; por lo que es responsabilidad de la misma, adoptar las medidas pertinentes para optimizar la MORDAZA de sus servicios funerarios, su administracion y establecer pautas para el control de su funcionamiento. Articulo 4º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa: a) Ley Nº 26298 Ley de Cementerios y Servicios Funerarios del 22 de Marzo de 1994. b) Decreto Supremo Nº 03-94-SA-Reglamento de Cementerios y Servicios Funerarios del 06 de Octubre de 1994. Articulo 5º.- El presente reglamento esta compuesto de 06 titulos, 42 articulos, y 08 disposiciones complementarias y finales. TITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL Articulo 6º.- El presente reglamento tiene como finalidad garantizar una adecuada administracion y efectiva prestacion de los servicios funerarios que brinda a la comunidad el Cementerio Municipal de Lurin. Articulo 7º.- El objetivo del presente reglamento es establecer los lineamientos de administracion, funciones y procedimientos necesarios para una mejor cobertura de los servicios esenciales en el cementerio. Articulo 8º.- Son objetivos del presente reglamento: a) Mantener una eficiente administracion de los recursos economicos, tanto en la recaudacion como en la inversion, mediante los mecanismos de gestion disenados para el mantenimiento del Cementerio Municipal. b) Garantizar la inhumacion, conservacion de huesos y cenizas de los restos humanos. c ) Hacer cumplir el presente reglamento en concordancia con la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios Nº 26298 y su Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios D.S. Nº 03-94 S.A. d) Priorizar la atencion a todos los usuarios para mejorar todos los servicios. e) Lograr el ordenamiento y ampliacion del Cementerio. f) Normar el buen funcionamiento del Cementerio Municipal. g) Mantener un clima de paz, tranquilidad, orden y limpieza en el cementerio y entre todos los usuarios. h) Velar por el mejoramiento del or nato del cementerio. TITULO III VIGENCIA Y APLICACION DEL REGLAMENTO Articulo 9º.- Son usuarios del Cementerio Municipal, las personas que usan este lugar destinado para inhumar cadaveres y/o a la conservacion de restos humanos (huesos) y/o a la conservacion de cenizas provenientes de la incineracion de restos humanos, que cuentan con los respectivos recibos de pago de MORDAZA y con Titulo de Propiedad de Mausoleos. Articulo 10º.- Son requisitos para ser usuarios del Cementerio Municipal: a) Ser mayor de edad comprobada y con ejercicio de sus derechos. b) Acreditar la posesion del MORDAZA, tumba o mausoleo. TITULO IV DE LOS ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION Articulo 11º.- La administracion del Cementerio Municipal se encuentra a cargo de la Subgerencia de

Registro Civil y Cementerio de la Gerencia de Desarrollo Humano. Articulo 12º.- Son funciones de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio en lo concerniente al Cementerio Municipal por lo dispuesto en el Art. 85º del Reglamento de Organizaciones y Funciones: a) Organizar y controlar las labores de entierro de cadaveres en el Cementerio Municipal conforme a Ley. b) Velar por la ampliacion y mejora de la infraestructura fisica del Cementerio Municipal proponiendo estudios proyectos y alternativas financieras. c) Garantiza la prestacion de servicios de inhumacion, exhumacion, traslado, deposito de cadaveres en MORDAZA, capilla o velatorio de conforme a Ley. d) Controlar las actividades relativas al Cementerio Municipal. e) Controlar los servicios basicos de mantenimiento de las areas verdes y accesos al Cementerio Municipal. f) Supervisar los ingresos y egresos economicos relacionados con las actividades del Cementerio Municipal dando cuenta a la Gerencia de Desarrollo Humano y Gerencia de Administracion y Finanzas, las mismas que informaran a la Gerencia General. g) Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Humano sobre su gestion llevada a cabo en dicho periodo con las observaciones y sugerencias resultantes de la evaluacion para que se informe a la Gerencia Municipal. h) Aprobar la ubicacion del MORDAZA, tumba o mausoleo solicitado por el solicitante. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL ENCARGADO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Articulo 13º.- La Gerencia de Desarrollo Humano en coordinacion con la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio, propondra la designacion de un encargado del Cementerio Municipal, quien realizara las siguientes funciones: a) Solicitar al administrado o usuario la orden de servicio generado por la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio. b) Informar la factibilidad del lugar de Inhumacion escogido por los solicitantes. c ) Informar al usuario o administrado los pagos por diferentes conceptos de los servicios que se brinda en el Cementerio Municipal. d) Informar las condiciones de venta de nichos y tumbas; asi como los servicios funerarios que brinda el cementerio municipal. e) Mantener la seguridad, conservacion del ornato y sus instalaciones. f) Mantener la conservacion y el buen estado de los jardines, limpieza de ambientes y de referentes. g) Supervisar las inhumaciones y sellados de los nichos, no permitiendo que en un mismo MORDAZA permanezca mas de un cadaver, bajo responsabilidad administrativa. h) Contar con un Padron de Cementerio. i) Cuidar que no se coloquen en las lapidas inscripciones o epitafios inconvenientes. j) Garantizar que se presten los servicios correspondientes en los dias no laborables (sabados, domingos y feriados). k ) Supervisar y controlar las labores de los trabajadores que se realicen del cementerio. l) Informarse de las disposiciones del presente reglamento. m) Informar mensualmente a la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio sobre el ejercicio de las funciones que ha llevado a cabo en dicho periodo formulando observaciones y sugerencias a que hubiere lugar. n) Abstenerse de tomar acciones sin la autorizacion de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio . o) Evitar que personas extranas y personal de la Municipalidad interfiera sus funciones y responsabilidades. p) Y cumplir las funciones dispuestas por la subgerencia de registro Civil y Cementerio.. TITULO V DE LOS ASPECTOS ESPECIFICOS CAPITULO I DEL HORARIO DE ATENCION Articulo 14º.- El Cementerio Municipal se encuentra abierto al publico de Lunes a MORDAZA, desde las 8:00

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.